¿Se pueden comunicar datos a los Servicios Sociales?

Sí, siempre que sea para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgos o desamparo competencia de los servicios sociales, incluyendo tanto los relativos al menor como los  relacionados con su entorno familiar o social.

 

La comunicación estará amparada en el interés superior del menor y no requerirá consentimiento alguno (Artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.).

 

Se recomienda disponer de protocolos específicos para gestionar este tipo de comunicaciones, que deberían recoger las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.