¿Se pueden comunicar datos a los Servicios Sociales?
Sí, siempre que sea para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgos o desamparo competencia de los servicios sociales, incluyendo tanto los relativos al menor como los relacionados con su entorno familiar o social.
La comunicación estará amparada en el interés superior del menor y no requerirá consentimiento alguno (Artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.).
Se recomienda disponer de protocolos específicos para gestionar este tipo de comunicaciones, que deberían recoger las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.