¿Se pueden comunicar los datos a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Sí, siempre que sean necesarios para el desarrollo de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública (Artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.).
La petición que realicen la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe ser concreta, específica y motivada. Se recomienda disponer de protocolos específicos para gestionar este tipo de comunicaciones.
En cualquier caso, ni el alumnado ni sus representantes legales serán informados de la transmisión de sus datos a fin de garantizar la actividad investigadora.