¿Se pueden publicar datos personales de categorías especiales cuando sean determinantes para la baremación de una solicitud?

No son publicables tales datos.

 

En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas supere al de vacantes en un centro, en la publicidad de la relación del alumnado admitido o no admitido, deberá figurar únicamente la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo (Artículo 47 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.).