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Tratamientos de Imágenes y Videos

Fotografías y grabación de imágenes del alumnado

La captación y difusión de imágenes se ha convertido en una práctica cotidiana, que también afecta a los entornos educativos. Las imágenes o el audio tienen la consideración de dato personal siempre que se pueda identificar a la persona, o bien sea identificable. En el tratamiento de fotografías y grabaciones del alumnado se deberá prestar atención tanto a su potencial educativo como a la necesidad de proteger la privacidad de los menores.

 

Si la grabación de las imágenes se realiza con fines exclusivamente educativos, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para su tratamiento sin necesidad de recabar el consentimiento del alumnado o de sus padres, madres o tutores legales, aunque sí deberán informarles adecuadamente conforme a la normativa de protección de datos. 

 

Sin embargo, cuando la grabación no se corresponda con dicha función educativa, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar previamente de la finalidad de la grabación, así como del resto de elementos exigidos en la normativa1. En este caso, resultará especialmente relevante describir claramente la finalidad, informando sobre si las imágenes estarán accesibles de manera generalizada o limitadas a la comunidad escolar.

 

El siguiente cuadro resume de forma simplificada los principales casos de licitud en el tratamiento de imágenes del alumnado.

 

Sujeto

Actividad

Captación

Difusión

Padres/Madres/Tutores/Familiares

General

Permitida en actividad doméstica

Requiere consentimiento

Centro Educativo

Función Educativa

Permitida

Permitida a través de plataformas educativas o web del centro (acceso restringido)

Centro Educativo

Otros usos (ej. eventos)

Requiere consentimiento

Requiere consentimiento para servicios de la sociedad de la información o redes sociales (acceso generalizado)

Terceros

General

Requiere consentimiento

Requiere consentimiento

 Notas:

  • Actividad doméstica: Se refiere a la captura y uso de imágenes sin ánimo de difusión más allá del círculo familiar o de amistades cercanas.

  • Función educativa: Implica actividades directamente relacionadas con la educación y el desarrollo académico del alumnado.

  • Consentimiento: Debe ser explícito, informado y otorgado libremente por los titulares de los derechos de las imágenes (padres, tutores o representantes legales en caso de menores de 14 años).

 

Seguidamente, se desarrollan casos concretos a través de preguntas y respuestas.