Ficha Resumen de la Resolución

Número
RPS-2025/073
Fecha
Resumen
Los progenitores de un menor habían denegado expresamente al centro escolar la autorización para publicar imágenes de su hijo. Pese a ello, el C.E.I.P. Santuario publicó en una plataforma de vídeo un reportaje en el que aparecía el menor, y con posterioridad se constató que una fotografía suya permanecía accesible en otra plataforma. El centro retiró el contenido tras ser requerido, pero las imágenes habían estado disponibles públicamente con acceso universal. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 6 RGPD (licitud del tratamiento) por el C.E.I.P. Santuario, al haber publicado imágenes de un menor sin que concurriera base legitimadora alguna, habiendo sido expresamente denegada la autorización por sus representantes legales. No se ordenan medidas adicionales, al haber procedido el centro a la retirada del contenido.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
6
Párrafo
Vulneración en relación con la licitud del tratamiento
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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