Ficha Resumen de la Resolución

Número
RPS-2025/081
Fecha
Resumen
Un funcionario del Ayuntamiento de Pulianas compartió en un grupo de mensajería instantánea utilizado por personal municipal un documento que contenía el nombre, apellidos y DNI de un compañero, apenas veinte minutos después de que este lo hubiera presentado en el registro del Ayuntamiento. Requerido el Ayuntamiento para acreditar que, con anterioridad a los hechos, había trasladado al funcionario instrucciones concretas y documentadas sobre las condiciones y limitaciones a que estaba sometido el tratamiento de los datos a los que accedía por razón de su cargo, la documentación aportada resultó insuficiente: un documento de confidencialidad sin firmar ni cumplimentar y una fotografía de una alfombrilla con lemas genéricos sobre protección de datos no acreditan que dicha información hubiera sido efectivamente transmitida antes de la infracción. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del principio de confidencialidad del artículo 5.1.f) RGPD por el Ayuntamiento de Pulianas. No se ordenan medidas adicionales, dado que la entidad acreditó haber llevado a cabo actuaciones formativas con posterioridad a los hechos.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
5.1.f)
Párrafo
Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE PULIANAS
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN