Número
RPS-2025/087
Fecha
Resumen
Durante una consulta médica en un hospital del Servicio Andaluz de Salud, el facultativo se negó a cerrar la puerta del consultorio mientras exponía datos de salud de la paciente, con el riesgo de que personal sanitario y otros pacientes en tránsito pudieran escuchar dicha información. La entidad no acreditó haber adoptado medida alguna para evitar que situaciones similares se repitan. Se declara la infracción del artículo 32 RGPD por falta de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento. Se ordena a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud acreditar ante el Consejo la adopción de actuaciones para evitar que se repitan hechos similares.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
32
Párrafo
Vulneración en relación con la seguridad del tratamiento
Órgano
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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