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Número
RPS-2025/088
Fecha
Resumen
Se reclamó contra la Entidad Urbanística de Conservación UEN E22 y E23 Costalita por la instalación de cámaras de videovigilancia que, según la persona reclamante, captaban imágenes de vías públicas, playas y zonas ajenas a la urbanización, sin la debida señalización informativa. Durante la instrucción del procedimiento sancionador, la entidad aportó informe técnico e imágenes acreditativas de que todas las cámaras, incluyendo las situadas sobre postes en acerado público, incorporan máscaras de privacidad permanentes y restricciones de zoom y giro que limitan su captación exclusivamente a zonas privadas de la urbanización. El procedimiento se ARCHIVA al haberse constatado, con la documentación aportada, la inexistencia de los hechos que constituían la presunta infracción del artículo 6 RGPD.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
6
Párrafo
Vulneración en relación con la licitud del tratamiento
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
Euc Urb. Costalita Km 16
Sentido
ARCHIVO
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