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Número
RPS-2026/021
Fecha
Resumen
El Ayuntamiento de Málaga emitió un volante de empadronamiento colectivo con los datos de la reclamante y sus hijos menores, entregado al padre pese a no residir en el domicilio consignado. Durante la instrucción del procedimiento sancionador, la entidad aportó por primera vez la autorización firmada por la propia reclamante habilitando a dicho progenitor para solicitar y recoger el volante. Se ACUERDA EL ARCHIVO del procedimiento respecto a los artículos 5.1.f) y 32 RGPD. Acreditada la existencia de la autorización de la interesada, decae el presupuesto fáctico de la infracción: no hubo comunicación de datos a un tercero no autorizado, y el Ayuntamiento demostró disponer de protocolos de verificación de identidad conformes a la normativa de gestión del Padrón. El Consejo no entra a valorar la eventual incorrección material del contenido del volante expedido, cuestión distinta de la licitud de su comunicación.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
RGPD
Artículo
5.1.f)
32
Párrafo
Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Vulneración en relación con la seguridad del tratamiento"
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Sentido
ARCHIVO
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