Número
RPS-2026/026
Fecha
Resumen
El Ayuntamiento de Cogollos Vega no designó nuevo Delegado de Protección de Datos tras el cese de la empresa que prestaba dicho servicio, ni respondió al requerimiento del Consejo, hasta subsanarlo con posterioridad a la incoación del procedimiento. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 37 RGPD por el Ayuntamiento de Cogollos Vega. La subsanación posterior al requerimiento no exime de responsabilidad, y el desconocimiento por la nueva Corporación de la situación del servicio de DPD no excusa el incumplimiento, pues conocerla forma parte de la diligencia exigible por el principio de responsabilidad proactiva. No se ordenan medidas adicionales, al haber subsanado ya la entidad la designación y su comunicación.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
37
Párrafo
Falta de designación del delegado de protección de datos (DPD)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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