Número
RPS-2026/031
Fecha
Resumen
Canal Sur emitió en directo una entrevista a una menor en un campamento de INTURJOVEN, sin acreditarse el consentimiento de sus progenitores para el uso de su imagen. Se APERCIBE a Canal Sur Radio y Televisión S.A. por infracción de los artículos 6 y 25 RGPD. El contrato de encargo con la productora no exonera al responsable de su deber continuo de verificar sus garantías; ni una ficha interna ni un mensaje de un tercero ajeno a la relación responsable-encargado equivalen al consentimiento exigido. La participación activa y prolongada de la menor descarta la aparición fortuita, y el carácter irreversible de la difusión refuerza la exigencia de verificación previa. No se impone multa, sustituida por apercibimiento atendiendo a la ausencia de intencionalidad y la cooperación posterior.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
RGPD
Artículo
6
25
Párrafo
Vulneración en relación con la licitud del tratamiento
Vulneración en relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto
Órgano
Canal Sur Radio y Televisión S.A.
Sentido
APERCIBIMIENTO
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