Número
RPS-2026/038
Fecha
Resumen
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera exigió al solicitante de un cambio de titularidad en el suministro domiciliario de agua la aportación de una copia del DNI, pese a que este había presentado su solicitud a través de la sede electrónica municipal identificándose mediante certificado digital emitido por la FNMT, medio que acredita la identidad con plenas garantías. La empresa concesionaria Aquajerez S.L.U., actuando como encargada del tratamiento, fue quien materializó la exigencia, pero el Ayuntamiento, como responsable del tratamiento y titular de la competencia sobre el servicio, la conocía y amparaba. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) RGPD ya que acreditada la identidad del interesado mediante certificado electrónico cualificado, la exigencia adicional de una copia del DNI constituye un tratamiento de datos innecesario y desproporcionado para la finalidad perseguida. Se ordena al Ayuntamiento adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para que cese la conducta y no se repitan situaciones similares, debiendo acreditar dichas medidas ante el Consejo.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
5.1.c)
Párrafo
Vulneración del principio de “minimización de datos”
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
Descarga