Número
RPS-2026/040
Fecha
Resumen
Un centro de salud comunicó a la Policía Local, sin autorización judicial, datos de la historia clínica del reclamante, entre ellos antecedentes médicos, que fueron incorporados al atestado de un accidente de tráfico. Cuando una solicitud policial afecta a datos identificativos y clinicoasistenciales unificados de una persona concreta, dicha autorización constituye el único cauce habilitante para la cesión. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 6 RGPD por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, al carecer la comunicación de base jurídica legitimadora. Se ordena a la entidad adoptar un nuevo protocolo acorde con la doctrina expresada y remitir al Consejo la documentación acreditativa.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
6
Párrafo
Vulneración en relación con la licitud del tratamiento
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
Sentido
APERCIBIMIENTO
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