Nº de Registros encontrados: 113

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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ordenar ascendente Ámbito Órgano Ficha
RED-15/2022 09/12/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 16
  • 17
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de supresión
Reclamación por respuesta inadecuada al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación y supresión por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la historia clínica de la persona reclamante. El órgano reclamado dio respuesta en plazo a los derechos ejercitados por la persona reclamante desestimando su solicitud alegando que los datos eran necesarios para su historia clínica. Dado que el Consejo no puede entrar a enjuiciar -una vez que se ha determinado que se ha dado respuesta a la solicitud de derechos de rectificación y supresión ejercida por el reclamante- la realidad de los hechos ocurridos, se DESESTIMA la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-2023/002 07/02/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 16
  • 17
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de supresión
Reclamación por respuesta inadecuada al EJERCICIO DE DERECHOS de rectificación y supresión por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con la historia clínica de la persona reclamante. Se DESESTIMA la reclamación en la medida en que el Hospital (Servicio Andaluz de Salud) contestó en plazo a los derechos ejercitados por la persona reclamante y este Consejo no puede entrar a enjuiciar -una vez que se ha determinado que se ha dado respuesta a los derechos ejercidos - la realidad de los hechos ocurridos, en relación con la posible contradicción entre lo declarado por la persona reclamante y por los profesionales sanitarios, por lo que si la persona reclamante lo considera oportuno, deberá acudir a las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-7/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se procede a declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Servicio Andaluz de Salud ha dado respuesta a la solicitud formulada a partir de la intervención del Delegado de Protección de Datos. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-5/2021 17/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • RGPD
  • 15
  • 17
  • Derecho de acceso
  • Derecho de supresión
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHOS de acceso y rectificación a datos personales por parte de EMASESA, en relación con un contrato de suministro de agua. Se declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES EMASESA Ver
RED-15/2021 22/03/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Se declara la terminación del procedimiento, por pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, dado que el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud formulada por el reclamante, tras la intervención del Delegado de Protección de Datos al recibir copia de la reclamación.
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RED-16/2021 22/03/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Diputación Provincial de Cádiz en relación a la información relacionada con datos personales del reclamante facilitada al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Se declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada.
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Ver
RED-20/2021 08/04/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 16
  • Derecho de rectificación
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en relación a un error en la consignación de los apellidos de la persona reclamante en el Registro del Ayuntamiento. Una vez conocida la reclamación, y en los plazos que la normativa prevé para ello, el responsable procede a la rectificación de los datos solicitados, dando respuesta a la persona reclamante. Se declara por tanto la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Ver
RED-10/2022 10/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con informes médicos de un hijo menor de edad de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta al reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Una vez obtenida la documentación, el reclamante manifiesta que no está de acuerdo con algunos puntos de la misma, y el centro reitera que se le ha enviado lo que consta en sus archivos y en la historia clínica. Por ello, se declara pérdida sobrevenida del objeto de la misma (se obtuvo la respuesta del SAS), con independencia del derecho del reclamante, si lo considera oportuno, a acudir ante las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia en el ámbito médico/sanitario. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-17/2022 12/12/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con el acceso de los profesionales que habían accedido a la historia clínica de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta a la persona reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud) dio adecuada respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-4/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama porque desde un órgano territorial de la Consejería de Educación y Deporte se remite un certificado de estudios de modo que, a través del código seguro de verificación (CSV) de la firma electrónica del documento es posible acceder a datos personales no solo de la persona que recibía el certificado, sino de todas aquellas que figuraban en el documento que se había firmado conjuntamente. Desde la Consejería se indica, aportando el Registro de Actividades de Tratamiento, que el responsable del correspondiente tratamiento es la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. No obstante, una vez iniciado el procedimiento sancionador contra el mencionado centro directivo por la vulneración del artículo 32.1 RGPD por la falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas, se llega a constatar, dado que desde la Consejería se modifica el criterio en relación con la responsabilidad de la operación de tratamiento objeto de la infracción, que la responsabilidad sobre la infracción cometida recaía en el órgano provincial.
Se sobresee el expediente contra la Dirección General y no cabe iniciar nuevo expediente contra el órgano provincial por la prescripción de la infracción.
No obstante, en la resolución se insta a la Consejería de Educación y Deporte a que determine claramente en su Registro de Actividades de Tratamiento quién o quiénes son los responsables de la operación de tratamiento que supone la certificación de los estudios realizados y en qué tratamiento o tratamientos está incluida dicha operación.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-6/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Se denuncia, por noticias aparecidas en prensa, que el Ayuntamiento de Jaén anuncia un convenio con una empresa para 'adecentar' locales y ordenar documentación responsabilidad del Ayuntamiento. La persona reclamante considera que la empresa podría estar accediendo sin las debidas garantías a dicha documentación, vulnerándose por tanto lo establecido en la normativa de protección de datos.
En la instrucción del procedimiento no se llega a constatar, en relación con el convenio anunciado, que realmente se realizaran los trabajos. Al no constatarse la existencia de un tercero encomendado por el Ayuntamiento para hacer los trabajos, ni que esos trabajos se hubieran hecho, se considera que ha de archivarse el expediente sancionador.
No obstante, sí se ha constatado la absoluta falta de colaboración del Ayuntamiento en la resolución del procedimiento al no remitir al Consejo ninguna información ni documentación solicitadas. Consecuencia de ello, la resolución ordena el inicio de un expediente para iniciar un posible expediente sancionador contra el Ayuntamiento por falta de colaboración con la autoridad de control.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JAÉN Ver
RPS-8/2022 24/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se trata de una reclamación por la publicación en Internet de un listado de personas por parte del Ayuntamiento de Málaga, incluyendo nombre y DNI completos, incumpliendo la DA 7ª LOPDGDD en relación con la identificación de interesados en notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. El Ayuntamiento detecta rápidamente el error y lo corrige.
En la instrucción del procedimiento se ha acreditado la existencia de medidas previas en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos, en este caso relacionadas con la necesaria información al personal sobre la publicación de este tipo de listados, y se propone el sobreseimiento dado que se considera que ha existido ha sido un error puntual subsanado de forma inmediata.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Ver
RPS-29/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD.
No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año.
Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-1/2022 12/01/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que, por error, en la Intranet del órgano reclamado se 'cruzan' los DNI de dos personas, de modo que a cada una de ellas le aparecen en la Intranet las nóminas de la otra; quien reclama es una de ellas.
El órgano reclamado reconoce el error, pero tarda 15 días en solucionarlo desde que se notifica la incidencia, tiempo en que además la persona reclamante no tiene acceso a su nómina. Una vez solucionada la incidencia, y para que en el futuro no vuelva a ocurrir, se introducen nuevos controles en el acceso a los datos.
Además de dirigir un APERCIBIMIENTO, no se proponen medidas adicionales porque el órgano reclamado ya las tomó.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA Ver
RPS-2/2022 27/01/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 5.1.a)
  • 6.1
  • Vulneración principio de “licitud, lealtad y transparencia”
  • No disponer de base legitimadora del tratamiento
El Ayuntamiento de Utrera, en un vídeo institucional divulgado a través de redes sociales, incluye la imagen del reclamante sin la autorización de este, manteniendo dicha publicación hasta el momento en que se le notifica la diligencia de inicio por denuncia por infracción penal; en ese momento, modifica el vídeo suprimiendo la imagen del reclamante.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por infracción del principio de "licitud, lealtad y transparencia" y por no disponer de base legitimadora de la publicación de las imágenes del reclamante.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y a su comunicación a la autoridad de control, así como a la publicación de su inventario de actividades de tratamiento.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver