Nº de Registros encontrados: 113
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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RED-13/2022 | 10/10/2022 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Ayuntamiento de la Rinconada en relación a la solicitud de información sobre la situación en la que se encontraba tanto de vivienda como de ayudas sociales. Ni tras su petición de ejercicio de derechos ni tampoco posteriormente, al darle traslado de la reclamación al DPD se le ofrece respuesta. No fue hasta el 28 de abril de 2022 cuando el Ayuntamiento de la Rinconada facilitó la respuesta al derecho de acceso ejercitado por la persona reclamante, debiendo considerarse dicha respuesta extemporánea respecto a los plazos marcados por la normativa de protección de datos. Es por esto por lo que SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta, aunque de modo extemporáneo. |
ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | Ver |
RPS-12/2022 | 28/03/2022 |
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El reclamante, personal del propio Ayuntamiento, denuncia que se le han hecho llegar notificaciones personales permitiendo el acceso a los datos a terceras personas. Dado que el sistema utilizado por el Ayuntamiento no cumple con las medidas de seguridad necesarias para guardar la necesaria confidencialidad sobre los datos, se dirige un APERCIBIMIENTO a mismo por los hechos mencionados. Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y a su comunicación a la autoridad de control, así como a la publicación de su inventario de actividades de tratamiento. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Ver |
RED-1/2021 | 09/02/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Ayuntamiento de Las Gabias (Granada). Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | Ver |
RED-11/2021 | 10/03/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión de datos personales por parte el Ayuntamiento de Linares en relación con un fichero de multas y en otros que pudieran contener datos sobre el reclamante. Se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento para que dé respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos del reclamante, ya sea atendiendo al mismo o denegándolo motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LINARES | Ver |
RED-9/2021 | 23/02/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte del Ayuntamiento de Málaga en relación con trámites urbanísticos. Se desestima la reclamación por quedar acreditado que el órgano reclamado dio adecuada respuesta al ejercicio de derecho en lo que se refiere a los datos personales del reclamante. No obstante, este invocaba igualmente otras pretensiones de información, supuestamente no atendidas, que son ajenas a las incluidas en el derecho de acceso establecido en la normativa de protección de datos. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver |
RPS-8/2022 | 24/02/2022 |
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Se trata de una reclamación por la publicación en Internet de un listado de personas por parte del Ayuntamiento de Málaga, incluyendo nombre y DNI completos, incumpliendo la DA 7ª LOPDGDD en relación con la identificación de interesados en notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. El Ayuntamiento detecta rápidamente el error y lo corrige. En la instrucción del procedimiento se ha acreditado la existencia de medidas previas en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos, en este caso relacionadas con la necesaria información al personal sobre la publicación de este tipo de listados, y se propone el sobreseimiento dado que se considera que ha existido ha sido un error puntual subsanado de forma inmediata. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver |
RED-17/2021 | 23/03/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba. Aunque el Ayuntamiento elaboró la respuesta al interesado, por incidencias en la entrega no se pudo acreditar la misma; por ello se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para que vuelva a intentar la remisión al reclamante de la respuesta a su solicitud de ejercicio de derecho de acceso y, en cualquier caso, mantenga la respuesta disponible en la sede del Ayuntamiento para su recogida por parte del reclamante. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA | Ver |
RED-2023/004 | 08/02/2023 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte del Ayuntamiento de Otívar. En el trascurso de la tramitación no ha quedado acreditado que el Ayuntamiento diera respuesta a la persona reclamante, en el plazo que establece la normativa de protección de datos personales, ni posteriormente al derecho de acceso ejercitado por ésta. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, el Ayuntamiento de Otívar, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OTÍVAR | Ver |
RPS-26/2022 | 27/07/2022 |
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En el Ayuntamiento de Pulianas, en una comisión, uno de los miembros asistentes abre un debate sobre datos de salud de otro de los miembros asistentes, y consta en acta todo el debate. Al no quedar acreditado que en el momento en que se celebró la comisión el personal tuviera información sobre el tratamiento de datos personales, se propuso el inicio del procedimiento por falta de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, si bien, posteriormente, a lo largo del procedimiento ha acreditado la puesta en marcha de dichas medidas. Dado que, en su momento no se habían tomado las medidas adecuadas, se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento, pero no se insta a la aplicación de medidas adicionales porque el mismo ya las ha tomado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
RED-14/2022 | 17/11/2022 |
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Reclamación por respuesta incompleta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a los datos personales de la persona reclamante tratados por el Ayuntamiento de Pulianas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGPD. Analizada la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante se verificó que efectivamente no se le informó de todos los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Pulianas para que, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado. |
ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
RED-24/2021 | 07/07/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso y rectificación por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo en relación con la dirección a efectos de notificación que del reclamante dispone el Ayuntamiento. El mismo, finalmente, da respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos, pero tras el plazo que establece la normativa una vez recibida la reclamación; como consecuencia SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que se requiera realizar ninguna actuación posterior al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
RPS-2023/006 | 24/04/2023 |
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Se reclama la cesión a terceros de los datos de carácter personal del representante de un Club Ciclista parte del Ayuntamiento de San Roque sin informarle previamente ni solicitar su consentimiento. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que la comunicación de datos reclamada es una actividad de tratamiento legítima, y para ello defiende que “Consta asimismo acreditado en el expediente el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales, para la actividad de tratamiento referida”, así como que “la comunicación de los datos sí fue autorizada por el interesado desde el momento que presenta su solicitud y acepta que sus datos serán tratados para la tramitación del expediente”. El Consejo en ningún momento ha puesto en duda la licitud de la actividad del tratamiento, lo cual no implica que la misma deba cumplir con el resto de principios exigidos por la normativa de protección de datos, entre ellos el principio que garantice que se traten exclusivamente los datos necesarios para garantizar la finalidad para la que se recogieron los datos objeto de reclamación. Asimismo, comprobó este organismo que en la “Instancia General” que cumplimentó el representante legal del reclamante, en el apartado relativo al “Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos” éste, simplemente marcó una casilla donde afirma que se le informa de que la Entidad va a tratar y guardar los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas y que la finalidad del tratamiento era “tramitar procedimientos y actuaciones administrativas”, lo cual, no implica que otorgara el consentimiento, tal como alega el órgano reclamado. Por otro lado, vuelve a alegarse que los datos que fueron comunicados a terceros eran meramente identificativos, no incluidos en los especialmente protegidos, y además manifiestamente públicos. Al respecto, este Consejo considera que el hecho de que la identidad del representante legal del reclamante pudiera ser conocida en algunos ámbitos o pudiera, fácilmente, accederse a la misma a través de búsquedas en Internet, no legitima al Ayuntamiento a poder comunicar datos personales a terceros que no son pertinentes ni necesarios para la finalidad perseguida con dicha comunicación. Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de San Roque por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
RED-20/2021 | 08/04/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en relación a un error en la consignación de los apellidos de la persona reclamante en el Registro del Ayuntamiento. Una vez conocida la reclamación, y en los plazos que la normativa prevé para ello, el responsable procede a la rectificación de los datos solicitados, dando respuesta a la persona reclamante. Se declara por tanto la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
RPS-24/2022 | 13/06/2022 |
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Una persona reclama que una resolución que le afectaba fue publicada en la web del ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (tablón edictal), incluyendo su DNI completo y su domicilio. Se constata que dicha información se mantiene publicada cuando se recibe la reclamación y tampoco el ayuntamiento procede a la rectificación de los datos cuando se le remite inicialmente la reclamación y ni siquiera contesta al requerimiento del Consejo. Solo una vez admitida la reclamación, en el marco de las actuaciones previas de investigación, el ayuntamiento resuelve sustituir la resolución publicada. Se considera que el Ayuntamiento ha incumplido los principios de minimización y confidencialidad establecidos en el artículo 5 RGPD y, en consecuencia, se le dirige un APERCIBIMIENTO. No se incluyen medidas adicionales, porque la entidad subsanó la publicación errónea y tomó medidas para minimizar la posibilidad de que ocurran hechos similares en el futuro |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
RPS-25/2022 | 30/06/2022 |
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Una persona denuncia que un cuadrante suyo de turnos de trabajo se ha filtrado desde el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a una tercera persona, que lo ha aportado en un proceso judicial. Dado que la 'filtración' se constata que se ha producido y dada la no evidencia de la implantación de medidas de seguridad en relación con el tratamiento, se dirige un APERCIBIMIENTO contra el ayuntamiento por vulneración del principio de confidencialidad [art. 5.1.f) RGPD] y la falta de medidas de seguridad (art. 32.1 RGPD). Además se le insta a la aplicación de medidas de seguridad y a la publicación del inventario del RAT que, a lo largo del procedimiento, se ha constatado que no se ha producido. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |