Nº de Registros encontrados: 113

Mostrando del 1 al 15

En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.

Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.

Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Ordenar descendente Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RPS-11/2022 07/03/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
Se denuncia al Ayuntamiento de Torredonjimeno por la difusión en un Pleno de unos mensajes de whatsapp que afectaban al reclamante y que le habían llegado al Alcalde, habiéndose opuesto el reclamante expresamente a dicha difusión. Además, dicha difusión se realizó a través de redes sociales al poderse acceder al contenido del Pleno. Se considera que se ha producido una vulneración relativa a la legitimidad del tratamiento realizado (artículo 6 RGPD), dirigiéndose un APERCIBIMIENTO al órgano reclamado, con dos medidas adicionales: la supresión en los vídeos del Pleno publicado de la parte donde se reproducen los mensajes y, dado que se ha constatado que el Ayuntamiento no publica su inventario de actividades de tratamiento, que proceda a su publicación. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO Ver
RPS-13/2022 12/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 6
  • 9
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación al "tratamiento de categorías especiales de datos personales"
La reclamación se realiza contra el Ayuntamiento de Utrera por facilitar a un tercero datos personales de la reclamante y de familiares sin contar con el consentimiento de estos. La comunicación de datos ser realiza previa solicitud del tercero al Ayuntamiento con el objeto de aportar dichos datos a un proceso judicial, pero sin que hubiera sido el juzgado correspondiente el que hubiera solicitado la información.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por no disponer de base legitimadora para la comunicación de datos al tercero ni de condición que levante la prohibición de comunicar los datos de categoría especial que facilitó a dicho tercero.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y su comunicación de DPD a la autoridad de control.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver
RPS-2023/001 10/01/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Licitud del tratamiento
El reclamante denuncia que por parte del Ayuntamiento de Jerez le han sido facilitados datos relativos a una deuda correspondiente a su mujer (con la que está casado en régimen de separación de bienes) y que le fue iniciado un procedimiento de embargo de su pensión como consecuencia de dicha deuda. La esposa denuncia unos hechos similares y su reclamación se incorpora al procedimiento.
El Ayuntamiento alega la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, a los efectos de imputar la deuda al reclamante. Se considera desde el Consejo que existen medios a disposición del Ayuntamiento (como, por ejemplo la consulta del Registro Civil) para conocer el régimen matrimonial de una pareja y que el principio de responsabilidad proactiva obliga a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos; si no se realiza así, el comportamiento del ayuntamiento en estos casos es un factor de riesgo dicho cumplimiento y facilitaría la inadecuada comunicación de datos personales.
El Ayuntamiento, en cuanto tuvo conocimiento del régimen de separación de bienes, canceló el embargo, y además, estableció un protocolo de actuación para evitar que se produzcan situaciones similares. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por falta de legitimidad en las operaciones de tratamiento realizadas, aunque no se proponen medidas adicionales, por ya haberlas puesta en marcha el órgano incoado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RPS-2023/007 18/05/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 13
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una reclamación contra un centro educativo de la Consejería de Educación y Desarrollo Educativo en relación las grabaciones en audio de las sesiones correspondientes a las reuniones de un Departamento didáctico sin haberse abordado con carácter previo modificación alguna del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Plan de Centro, a fin de dotar a dichas actuaciones de las necesarias garantías, establecidas en el RGPD.
Al respecto, en el seno de la instrucción del expediente sancionador, el órgano reclamado en sus alegaciones al acuerdo de inicio manifiesta, en síntesis, que con base en la normativa de organización y funcionamiento de centros educativos no se considera que se haya incurrido en falta de información a las personas integrantes del departamento sobre el hecho de que se vaya a realizar la grabación de una determinada sesión y, en relación a licitud del tratamiento, el órgano reclamado entiende que se considera que el centro docente y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1, letras c) y e) del RGPS y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por las infracciones de los artículos 6 y 13 del RGPD, ya que el Consejo considera que no ha quedado acreditado que el centro docente informara a los miembros del Departamento asistentes a las sesiones de que éstas iban a ser grabadas y tampoco ha quedado acreditado que se les informara de los extremos exigidos por el artículo 13 del RGPD. Asimismo, el Consejo evidencia que el órgano reclamado ha realizado un tratamiento ilícito de datos personales, consistente en la grabación de audio de las sesiones del Departamento, al no cumplir el citado tratamiento con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.1 del RGPD.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-7/2022 24/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 12
  • 13
  • Vulneración en relación a “la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado”
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una denuncia en relación con la cumplimentación de un formulario web relativo al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. La gestión de la publicación y suscripciones del boletín la tiene contratada la Diputación Provincial con la Asociación de la Prensa de Cádiz. Aunque la página web del Boletín tiene la misma imagen que la de la Diputación, y se enlaza desde esta, hay un formulario de contacto que no coincide con el formulario de contacto que se ofrece en la página principal: se informa de un responsable distinto y de unas finalidades distintas; pero esta información que se ofrece contradice además el apartado sobre protección de datos que aparece en el "Aviso Legal" accesible a pie de página.
En el transcurso del procedimiento, el responsable subsana bastantes elementos que figuraban de forma incorrecta o se omitían, pero no lo hace de forma completa.
Se sanciona con un APERCIBIMIENTO por una infracción leve motivada por la falta de transparencia en la información a los usuarios en relación con el tratamiento así como de no informar de todas las cuestiones a que hacer referencia el artículo 13 RGPD; como medida adicional se insta a terminar de ajustar adecuadamente la información.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Ver
RPS-19/2022 25/05/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • 37
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Se denuncia la falta de información al interesado en determinados formularios de la página web del Ayuntamiento de Cádiz, así como la falta de nombramiento del DPD. Se comprueba en las actuaciones que, efectivamente, determinados formularios carecen de la información al interesado y además, que el ayuntamiento no cuenta con DPD en la fecha de la denuncia, y además, no lo nombra hasta varios meses después de haberle comunicado la misma.
Se considera que órgano reclamado ha incumplido obligaciones en relación con la información a los interesados así como respecto al nombramiento de DPD, por lo que se le dirige un APERCIBIMIENTO. No se incluyen medidas adicionales, porque, en el transcurso del procedimiento ya se nombró DPD y se realizaron las adaptaciones necesarias en la página web.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-29/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD.
No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año.
Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-36/2022 28/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama la publicación por parte del Ayuntamiento de Ubrique en Facebook de datos personales de menores sin previa autorización ni comunicación.
El Ayuntamiento alega que es Facebook el que trata los datos y que por tanto, no cabe imputar las responsabilidades del art. 13 del RGPD al Ayuntamiento sino a la citada red social. Asimismo, afirma que el órgano reclamado decidió tomar como soporte del concurso de dibujos a la Red Social Facebook precisamente para evitar ningún tipo de operación con los datos personales de quienes participasen.
Sin embargo, entiende este Consejo que el Ayuntamiento de Ubrique es quien organizó el concurso, lo convocó y estableció las bases del mismo y, por tanto, quien determinó los fines y medios del tratamiento siendo, por tanto, responsable del tratamiento de los datos personales de los menores que participaron en el concurso de dibujos infantil, con independencia de la ubicación de dichos datos y de la voluntariedad con que los mismos se aportaron al concurso y quien debió informar del tratamiento de los datos.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Ubrique,por infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) RGPD. Como medida adicional, se insta al Ayuntamiento a analizar los tratamientos que pueda llevar a cabo en relación con la participación de la ciudadanía a través de redes sociales, y los incluya en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento, estableciendo además el procedimiento de información a los interesados.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE Ver
RED-2/2021 10/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso sobre datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, instando al órgano reclamado que justifique, en el plazo mes, las actuaciones realizadas por el Responsable del tratamiento, para garantizar que se ha procedido , de forma efectiva, a la rectificación de los datos objeto de reclamación.
ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-3/2020 12/11/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-6/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva), adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se desestima por considerar que es el órgano judicial competente el responsable del tratamiento ante el que se debió ejercitar el derecho de acceso, siendo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva un encargado de tratamiento. Se insta a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a trasladar, en el plazo máximo de quince días, la solicitud de ejercicio de derecho de acceso al órgano judicial correspondiente. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Ver
RED-1/2021 09/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Ayuntamiento de Las Gabias (Granada). Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS Ver
RED-7/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se procede a declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Servicio Andaluz de Salud ha dado respuesta a la solicitud formulada a partir de la intervención del Delegado de Protección de Datos. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-1/2020 09/10/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación presentada por la falta de algún documento entre los aportados como respuesta a la solicitud de EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la ilegibilidad de otros. Desde el SAS se reenvía la información al reclamante, solucionando el problema de legibilidad y se acredita la remisión de toda la documentación clínica existente al mismo. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-5/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver