Nº de Registros encontrados: 388
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| Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| RPS-2024/027 | 02/07/2024 |
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Se reclama que el tribunal del proceso selectivo para una plaza de un puesto de trabajo, ha hecho público en un anuncio en el tablón edictal todo el CV formativo del reclamante. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5 del RGPD. Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que remita al Consejo, en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la existencia de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador, medias tales como contar con un acceso restringido para los participantes en los procedimientos de selección para aquellos trámites que lo requieran. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE | Ver |
| RPS-2024/029 | 12/07/2024 |
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Notificación de una brecha de seguridad de datos personales por pérdida de un disco duro externo del Servicio de Admisión y Documentación Clínica de un Hospital. Se comprobó que el responsable del tratamiento incumplió el artículo 32.1 RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para evitar el posible acceso no autorizado a datos de categorías especiales de un número importante de personas, al haberse producido la pérdida o robo del mencionado dispositivo sin medidas de seguridad. Asimismo, por el carácter muy grave de los perjuicios potenciales para los derechos y libertades de las personas interesadas en tal número y en un contexto de atención sanitaria, se vulneró el artículo 5.1.f) RGPD. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, no presentó alegaciones. Por ello, se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud) por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.f) del RGPD, así como en el articulo 83.4.a) del RGPD por vulneración del articulo 32.1 del RGPD. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
| RPS-2023/001 | 10/01/2023 |
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El reclamante denuncia que por parte del Ayuntamiento de Jerez le han sido facilitados datos relativos a una deuda correspondiente a su mujer (con la que está casado en régimen de separación de bienes) y que le fue iniciado un procedimiento de embargo de su pensión como consecuencia de dicha deuda. La esposa denuncia unos hechos similares y su reclamación se incorpora al procedimiento. El Ayuntamiento alega la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, a los efectos de imputar la deuda al reclamante. Se considera desde el Consejo que existen medios a disposición del Ayuntamiento (como, por ejemplo la consulta del Registro Civil) para conocer el régimen matrimonial de una pareja y que el principio de responsabilidad proactiva obliga a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos; si no se realiza así, el comportamiento del ayuntamiento en estos casos es un factor de riesgo dicho cumplimiento y facilitaría la inadecuada comunicación de datos personales. El Ayuntamiento, en cuanto tuvo conocimiento del régimen de separación de bienes, canceló el embargo, y además, estableció un protocolo de actuación para evitar que se produzcan situaciones similares. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por falta de legitimidad en las operaciones de tratamiento realizadas, aunque no se proponen medidas adicionales, por ya haberlas puesta en marcha el órgano incoado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
| RPS-2023/007 | 18/05/2023 |
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Se trata de una reclamación contra un centro educativo de la Consejería de Educación y Desarrollo Educativo en relación las grabaciones en audio de las sesiones correspondientes a las reuniones de un Departamento didáctico sin haberse abordado con carácter previo modificación alguna del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Plan de Centro, a fin de dotar a dichas actuaciones de las necesarias garantías, establecidas en el RGPD. Al respecto, en el seno de la instrucción del expediente sancionador, el órgano reclamado en sus alegaciones al acuerdo de inicio manifiesta, en síntesis, que con base en la normativa de organización y funcionamiento de centros educativos no se considera que se haya incurrido en falta de información a las personas integrantes del departamento sobre el hecho de que se vaya a realizar la grabación de una determinada sesión y, en relación a licitud del tratamiento, el órgano reclamado entiende que se considera que el centro docente y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1, letras c) y e) del RGPS y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por las infracciones de los artículos 6 y 13 del RGPD, ya que el Consejo considera que no ha quedado acreditado que el centro docente informara a los miembros del Departamento asistentes a las sesiones de que éstas iban a ser grabadas y tampoco ha quedado acreditado que se les informara de los extremos exigidos por el artículo 13 del RGPD. Asimismo, el Consejo evidencia que el órgano reclamado ha realizado un tratamiento ilícito de datos personales, consistente en la grabación de audio de las sesiones del Departamento, al no cumplir el citado tratamiento con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.1 del RGPD. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
| RPS-2024/017 | 12/06/2024 |
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Se reclama la entrega de videos y fotografías del reclamante y de otros menores por la persona responsable de la tutoría de dichos menores a la Delegada de Padres. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, quedó acreditado que la persona responsable de la tutoría habría obtenido y entregado videos y fotografías de los menores alumnos a la Delegada de Padres, y ésta a su vez los habría difundido a través del Grupo de WhatsApp creado por los padres, sin consentimiento de las personas afectadas. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Se procede DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.a del RGPD por vulneración sustancial de los artículos 6 y 7 del RGPD referido a falta de la legitimidad del tratamiento y de los requisitos exigidos para el consentimiento en relación con el uso de la imagen de un menor sin consentimiento para ello ni otra legitimación. Como medida adicional se propone ordenar al CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la existencia de medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
| RPS-2024/019 | 13/06/2024 |
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Se reclama la publicación de fotos y videos en web, youtube y redes sociales de un hijo menor de edad del reclamante, sin su consentimiento como titular de la patria potestad. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que los modelos actuales de documentos para el consentimiento solo permiten otorgarlo para todas las finalidades o para ninguna lo cual supone una vulneración de los requisitos para el consentimiento válido que da lugar a una vulneración del artículo 6 del RGPD al estar viciado la validez del consentimiento recogido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 6 del RGPD referido a la legitimidad del tratamiento en relación con el hecho de que el consentimiento para el tratamiento de imagen para fines no educativos no se otorga “para uno o varios fines específicos”. Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el modelo de autorización del uso de imágenes incluye específicamente y de forma separada a la finalidad de “Redes Sociales” específicamente la difusión de imágenes y vídeos entre los progenitores y representantes legales del alumnado del mismo grupo y de que se ha eliminado del mismo la segunda petición de autorización en el apartado de firma u otra medida equivalente que garantice que el consentimiento es inequívoco para cada una de las finalidades. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
| RPS-2024/039 | 02/08/2024 |
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Se denuncia haber utilizado una dirección postal desactualizada y que no se corresponde con la de su domicilio para efectuar la notificación de un embargo. Se procede al ARCHIVO del procedimiento sancionador ante la falta de prueba suficiente que acrediten la comisión de la infracción por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla, órgano reclamado. Se procede al traslado de las actuaciones a la Agencia Española de Protección de Datos en relación con las posibles responsabilidades que fueran exigibles a la entidad financiera que facilitó el número de cuenta bancaria al órgano reclamado y que pudiera haber efectuado comunicaciones en su antigua dirección. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA | Ver |
| RPS-2024/059 | 30/10/2024 |
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Un profesional sanitario del Hospital Punta de Europa denunció la creación de un grupo de WhatsApp donde, sin su consentimiento, se incluyeron sus datos personales (teléfono privado) quedando expuestos a todos los integrantes. Además, en dicho grupo se compartían datos sensibles de pacientes (nombres, números de historia clínica, diagnósticos y tratamientos), utilizando teléfonos particulares de los profesionales sanitarios. El Hospital Punta de Europa (Servicio Andaluz de Salud) incurrió en dos infracciones: por un lado, el tratamiento de datos personales del reclamante sin base legitimadora, vulnerando el principio de licitud establecido en el artículo 6 del RGPD; por otro, el tratamiento de categorías especiales de datos (salud) a través de WhatsApp sin haber realizado previamente una evaluación de impacto en protección de datos, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 35 del RGPD. La resolución concluye con una DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN por vulneración de los artículos 6 y 35 del RGPD. No se consideró necesario ordenar medidas adicionales, ya que el centro sanitario acreditó haber clausurado el grupo de WhatsApp e implementado una herramienta corporativa de mensajería (CIRCUIT UNIFY) que cumple con los requisitos del RGPD. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
| RPS-2025/001 | 10/01/2025 |
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Una trabajadora solicitó a su centro de trabajo reducción de jornada por enfermedad grave de un familiar. El centro contactó directamente con el médico del familiar para verificar datos médicos contenidos en la solicitud, sin consentimiento del afectado y sin seguir el procedimiento establecido que requiere informes médicos adicionales. El Centro de trabajo (Hospital del Servicio Andaluz de Salud) trató datos de salud sin legitimidad, vulnerando los artículos 6 y 9 RGPD sobre licitud del tratamiento y tratamiento de categorías especiales de datos personales, tipificado en el artículo 83.5.a) RGPD y calificado como infracción muy grave en los artículos 72.1.b) y 72.1.e) LOPDGDD. Se resuelve la DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN contra el centro hospitalario. Se ordena remitir documentación acreditativa de las medidas adoptadas para garantizar el principio de licitud en el tratamiento de datos de salud. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
| RPS-2025/021 | 04/03/2025 |
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La Policía Local del Ayuntamiento de Ronda difundió en Instagram un vídeo de una intervención policial donde se podía identificar claramente a la persona reclamante en una situación de crisis de salud que ponía en riesgo su vida e integridad física y moral (el vídeo reveló datos de salud sin consentimiento ni base legal). Se declara la DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN por vulneración del artículo 6 RGPD sobre licitud del tratamiento, tipificado en el artículo 83.5.a) RGPD y calificado como infracción muy grave en el artículo 72.1.b) LOPDGDD, y del artículo 9 RGPD sobre tratamiento de categorías especiales de datos de salud, tipificado en el artículo 83.5.a) RGPD y calificado como infracción muy grave en el artículo 72.1.e) LOPDGDD. No se consideran necesarias medidas adicionales a las ya adoptadas. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RONDA | Ver |
| RPS-2025/024 | 18/03/2025 |
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El IES Playamar solicitó consentimiento para publicar imágenes del alumnado en su página web y publicaciones del centro mediante un formulario propio que establecía un consentimiento por omisión (indicaba que si no se estaba de acuerdo debía comunicarlo a la Dirección, asumiendo consentimiento en caso contrario en lugar de requerir una declaración o acción afirmativa expresa). Se declara la DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN por vulneración del artículo 6 RGPD sobre licitud del tratamiento, tipificado en el artículo 83.5.a) RGPD y calificado como infracción muy grave en el artículo 72.1.b) LOPDGDD. No se consideran necesarias medidas adicionales al haberse implementado ya un modelo único de consentimiento y su gestión a través de la plataforma Séneca. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
| RPS-2025/073 | 24/10/2025 |
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Los progenitores de un menor habían denegado expresamente al centro escolar la autorización para publicar imágenes de su hijo. Pese a ello, el C.E.I.P. Santuario publicó en una plataforma de vídeo un reportaje en el que aparecía el menor, y con posterioridad se constató que una fotografía suya permanecía accesible en otra plataforma. El centro retiró el contenido tras ser requerido, pero las imágenes habían estado disponibles públicamente con acceso universal. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 6 RGPD (licitud del tratamiento) por el C.E.I.P. Santuario, al haber publicado imágenes de un menor sin que concurriera base legitimadora alguna, habiendo sido expresamente denegada la autorización por sus representantes legales. No se ordenan medidas adicionales, al haber procedido el centro a la retirada del contenido. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
| RPS-2025/088 | 22/12/2025 |
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Se reclamó contra la Entidad Urbanística de Conservación UEN E22 y E23 Costalita por la instalación de cámaras de videovigilancia que, según la persona reclamante, captaban imágenes de vías públicas, playas y zonas ajenas a la urbanización, sin la debida señalización informativa. Durante la instrucción del procedimiento sancionador, la entidad aportó informe técnico e imágenes acreditativas de que todas las cámaras, incluyendo las situadas sobre postes en acerado público, incorporan máscaras de privacidad permanentes y restricciones de zoom y giro que limitan su captación exclusivamente a zonas privadas de la urbanización. El procedimiento se ARCHIVA al haberse constatado, con la documentación aportada, la inexistencia de los hechos que constituían la presunta infracción del artículo 6 RGPD. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | Euc Urb. Costalita Km 16 | Ver |
| RPS-2025/082 | 02/12/2025 |
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La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional suscribió en 2020 un convenio con Microsoft Ireland Operations Limited para la puesta a disposición de servicios educativos en la nube en los centros docentes públicos andaluces. Una reclamación puso de manifiesto diversas deficiencias en el cumplimiento de la normativa de protección de datos derivadas de dicho convenio. Se declaran las siguientes infracciones: del artículo 25 RGPD, en dos vertientes, por la falta de medidas técnicas y organizativas para minimizar el riesgo de que los usuarios introduzcan en la plataforma categorías especiales de datos, y por la ausencia de instrucciones y protocolos sobre el uso adecuado de fotografías y contenido audiovisual; del artículo 13 RGPD, por no haber informado al alumnado, sus familias ni al profesorado sobre el tratamiento de sus datos personales; de los artículos 44 a 49 RGPD, por la realización de transferencias internacionales de datos a terceros países sin acreditar el cumplimiento de las garantías exigidas; del artículo 30 RGPD, por no reflejar en el registro de actividades de tratamiento las transferencias internacionales efectuadas; y del artículo 35 RGPD, por no haber realizado evaluación de impacto previa al inicio del tratamiento. Se ordena a la entidad la adopción de un conjunto de medidas correctivas, entre las que destaca la suspensión de los flujos de datos hacia terceros países sin decisión de adecuación con efecto a partir del 31 de julio de 2026, salvo acreditación previa de garantías suficientes, así como la subsanación del resto de incumplimientos antes de esa misma fecha. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado | Ver |
| RPS-2025/079 | 27/11/2025 |
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El Ayuntamiento de San Roque publicó en su página web imágenes de usuarios de una residencia de mayores en el marco de una campaña municipal, sin haber obtenido el consentimiento de todos los interesados ni haberles proporcionado la información exigida sobre el tratamiento de sus datos. Dos de las tres empresas encargadas de la prestación del servicio no recabaron el consentimiento ni informaron a los interesados en nombre del Ayuntamiento, sino en relación con sus propios tratamientos, sin que tampoco quedara acreditada una base legal suficiente en los términos del artículo 8.2 LOPDGDD. Se declaran la infracción del artículo 6 RGPD, por la publicación de imágenes sin base legitimadora, y la del artículo 13 RGPD, por el incumplimiento del deber de información. No se ordenan medidas adicionales, al haber adoptado el Ayuntamiento un nuevo modelo de consentimiento informado con anterioridad a la resolución. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
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