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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RPS-7/2022 24/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 12
  • 13
  • Vulneración en relación a “la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado”
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una denuncia en relación con la cumplimentación de un formulario web relativo al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. La gestión de la publicación y suscripciones del boletín la tiene contratada la Diputación Provincial con la Asociación de la Prensa de Cádiz. Aunque la página web del Boletín tiene la misma imagen que la de la Diputación, y se enlaza desde esta, hay un formulario de contacto que no coincide con el formulario de contacto que se ofrece en la página principal: se informa de un responsable distinto y de unas finalidades distintas; pero esta información que se ofrece contradice además el apartado sobre protección de datos que aparece en el "Aviso Legal" accesible a pie de página.
En el transcurso del procedimiento, el responsable subsana bastantes elementos que figuraban de forma incorrecta o se omitían, pero no lo hace de forma completa.
Se sanciona con un APERCIBIMIENTO por una infracción leve motivada por la falta de transparencia en la información a los usuarios en relación con el tratamiento así como de no informar de todas las cuestiones a que hacer referencia el artículo 13 RGPD; como medida adicional se insta a terminar de ajustar adecuadamente la información.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Ver
RPS-19/2022 25/05/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • 37
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Se denuncia la falta de información al interesado en determinados formularios de la página web del Ayuntamiento de Cádiz, así como la falta de nombramiento del DPD. Se comprueba en las actuaciones que, efectivamente, determinados formularios carecen de la información al interesado y además, que el ayuntamiento no cuenta con DPD en la fecha de la denuncia, y además, no lo nombra hasta varios meses después de haberle comunicado la misma.
Se considera que órgano reclamado ha incumplido obligaciones en relación con la información a los interesados así como respecto al nombramiento de DPD, por lo que se le dirige un APERCIBIMIENTO. No se incluyen medidas adicionales, porque, en el transcurso del procedimiento ya se nombró DPD y se realizaron las adaptaciones necesarias en la página web.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-29/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD.
No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año.
Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-36/2022 28/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama la publicación por parte del Ayuntamiento de Ubrique en Facebook de datos personales de menores sin previa autorización ni comunicación.
El Ayuntamiento alega que es Facebook el que trata los datos y que por tanto, no cabe imputar las responsabilidades del art. 13 del RGPD al Ayuntamiento sino a la citada red social. Asimismo, afirma que el órgano reclamado decidió tomar como soporte del concurso de dibujos a la Red Social Facebook precisamente para evitar ningún tipo de operación con los datos personales de quienes participasen.
Sin embargo, entiende este Consejo que el Ayuntamiento de Ubrique es quien organizó el concurso, lo convocó y estableció las bases del mismo y, por tanto, quien determinó los fines y medios del tratamiento siendo, por tanto, responsable del tratamiento de los datos personales de los menores que participaron en el concurso de dibujos infantil, con independencia de la ubicación de dichos datos y de la voluntariedad con que los mismos se aportaron al concurso y quien debió informar del tratamiento de los datos.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Ubrique,por infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) RGPD. Como medida adicional, se insta al Ayuntamiento a analizar los tratamientos que pueda llevar a cabo en relación con la participación de la ciudadanía a través de redes sociales, y los incluya en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento, estableciendo además el procedimiento de información a los interesados.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE Ver
RED-2/2021 10/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso sobre datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, instando al órgano reclamado que justifique, en el plazo mes, las actuaciones realizadas por el Responsable del tratamiento, para garantizar que se ha procedido , de forma efectiva, a la rectificación de los datos objeto de reclamación.
ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-3/2020 12/11/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-6/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva), adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se desestima por considerar que es el órgano judicial competente el responsable del tratamiento ante el que se debió ejercitar el derecho de acceso, siendo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva un encargado de tratamiento. Se insta a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a trasladar, en el plazo máximo de quince días, la solicitud de ejercicio de derecho de acceso al órgano judicial correspondiente. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Ver
RED-1/2021 09/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Ayuntamiento de Las Gabias (Granada). Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS Ver
RED-7/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se procede a declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Servicio Andaluz de Salud ha dado respuesta a la solicitud formulada a partir de la intervención del Delegado de Protección de Datos. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-1/2020 09/10/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación presentada por la falta de algún documento entre los aportados como respuesta a la solicitud de EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la ilegibilidad de otros. Desde el SAS se reenvía la información al reclamante, solucionando el problema de legibilidad y se acredita la remisión de toda la documentación clínica existente al mismo. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-5/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-2/2020 20/10/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Resolución RED-2/2020, de 20 de octubre, DESESTIMATORIA, en relación a dos reclamaciones presentadas por no haber sido debidamente atendido el EJERCICIO DE DERECHO de acceso a las declaraciones y test realizados -por orden de un órgano judicial- ante un Instituto de Medicina Legal adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se considera que el derecho de acceso ha de resolverse por el órgano judicial competente, como responsable del tratamiento, si bien el órgano reclamado, como encargado de tratamiento, debe dar traslado de la solicitud de ejercicio del derecho al mencionado órgano judicial.
DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Ver
RED-4/2021 17/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales ante el Servicio Andaluz de Salud en relación a grabaciones de llamadas telefónicas efectuadas como consecuencia de la gestión de un proceso de bolsa de empleo. Finalmente el derecho es atendido, aunque fuera de los plazos establecidos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación; se insta además al centro directivo responsable del tratamiento afectado a actualizar adecuadamente la publicación de su inventario de actividades de tratamiento. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-5/2021 17/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • RGPD
  • 15
  • 17
  • Derecho de acceso
  • Derecho de supresión
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHOS de acceso y rectificación a datos personales por parte de EMASESA, en relación con un contrato de suministro de agua. Se declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES EMASESA Ver
RED-6/2021 18/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Educación y Deporte en relación con diversa documentación, información y datos personales. Se estima la reclamación y se insta a los centros directivos responsables de los tratamientos afectados, conforme a sus respectivas competencias, para que remitan a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos, con independencia del sentido que pudiera darse a dicha respuesta. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver