Nº de Registros encontrados: 522
Mostrando del 1 al 15
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
| Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar descendente | Órgano | Ficha |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| RED-07/2022 | 04/08/2022 |
|
|
|
|
Ver la RED-11/2022 |
Ver | |||
| RPS-28/2022 | 07/09/2022 |
|
|
|
|
Ver RPS-30/2022 | Ver | |||
| RPS-2025/064 | 01/07/2025 |
|
|
|
|
La Gerencia Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla concedió a la parte solicitante de una licencia urbanística acceso a su expediente mediante una clave que permitía consultar su contenido íntegro, incluido un recurso interpuesto por un tercero. Dicho recurso, que contenía nombre, apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono de la persona reclamante, fue posteriormente difundido en un grupo de WhatsApp. No constaba, en el momento de los hechos, la existencia de medidas técnicas u organizativas que impidieran ese acceso indebido. Se resuelve DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN por vulneración del principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1.f) RGPD. No se ordenan medidas adicionales, dado que la entidad acreditó haber adoptado actuaciones correctoras con posterioridad a los hechos, entre ellas la apertura de piezas separadas para recursos y escritos de terceros, el envío de una circular a todas las unidades tramitadoras y la solicitud de formación específica en protección de datos para el personal. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla | Ver | |
| RPS-2025/075 | 28/10/2025 |
|
|
|
|
El Consejo inició actuaciones de investigación contra el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Adra en el marco de una reclamación por presunta infracción de la normativa de protección de datos, requiriendo en reiteradas ocasiones la información necesaria para el ejercicio de sus poderes de investigación sin obtener respuesta. Los requerimientos se notificaron al Ayuntamiento a través del sistema SIR, pero no pudo acreditarse que este los hubiera trasladado efectivamente al Grupo Municipal destinatario. Al no poder probarse la recepción efectiva de las notificaciones por parte del Grupo, y en aplicación del principio de presunción de inocencia, el procedimiento sancionador se ARCHIVA sin declaración de infracción. La prescripción de los hechos que originaron la reclamación impide, además, la apertura de nuevas actuaciones al respecto. | ARCHIVO | Grupo Municipal Socialista del Ay. de Adra | Ver | |
| RED-2025/021 | 29/07/2025 |
|
|
|
|
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Granada en relación con la publicación de imágenes de la persona reclamante en redes sociales del centro formativo. Se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación en la medida en que el órgano reclamado dio respuesta al derecho ejercido fuera del plazo establecido por la normativa de protección de datos, una vez iniciado el trámite de la reclamación y tras la solicitud de información al Delegado de Protección de Datos, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. | ESTIMADA | Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud | Ver | |
| RPS-2025/087 | 16/12/2025 |
|
|
|
|
Durante una consulta médica en un hospital del Servicio Andaluz de Salud, el facultativo se negó a cerrar la puerta del consultorio mientras exponía datos de salud de la paciente, con el riesgo de que personal sanitario y otros pacientes en tránsito pudieran escuchar dicha información. La entidad no acreditó haber adoptado medida alguna para evitar que situaciones similares se repitan. Se declara la infracción del artículo 32 RGPD por falta de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento. Se ordena a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud acreditar ante el Consejo la adopción de actuaciones para evitar que se repitan hechos similares. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud | Ver | |
| RPS-2025/083 | 10/12/2025 |
|
|
|
|
Personal sanitario de un hospital del Servicio Andaluz de Salud accedió a la historia clínica de un hijo menor de la reclamante y reveló su contenido al padre, pese a no tener relación asistencial con el menor ni vinculación con los servicios de documentación clínica. La investigación interna detectó un nivel bajo de conocimientos en materia de protección de datos entre los profesionales del centro, si bien no se acreditó la adopción de medida correctiva alguna al respecto. Se declara la infracción del artículo 32.1 RGPD por falta de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento. Se ordena a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud acreditar ante el Consejo la adopción de las medidas necesarias para evitar accesos indebidos a historias clínicas. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud | Ver | |
| RED-2025/031 | 23/10/2025 |
|
|
|
|
Reclamación inicialmente tramitada como inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso (art. 15 RGPD) ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud), en relación con los accesos de profesionales a la historia clínica de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación se constató que la entidad ya había facilitado los listados de accesos solicitados y que la verdadera pretensión no era obtener respuesta al derecho de acceso, sino denunciar posibles accesos injustificados a la historia clínica. Por ello, apreciado un error de hecho (art. 109.2 LPAC), se ARCHIVA el expediente en lo relativo a la inadecuada atención al derecho de acceso y se reconduce la reclamación, conservando su fecha de presentación, al procedimiento por posible infracción de la normativa de protección de datos. | ARCHIVO | Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud | Ver | |
| RED-2025/041 | 12/12/2025 |
|
|
|
|
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso (art. 15 RGPD) ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud), en relación con la solicitud de los accesos producidos a la historia clínica de la persona reclamante. Se ESTIMA la reclamación, dado que la entidad no respondió inicialmente y solo facilitó la información una vez iniciada la tramitación, sin que conste su recepción por la persona reclamante. Se ordena a la entidad acreditar la recepción de la respuesta ya enviada o, de no ser posible, remitirla de nuevo de forma que pueda acreditarse. | ESTIMADA | Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud | Ver | |
| RED-2025/043 | 15/12/2025 |
|
|
|
|
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso (art. 15 RGPD) ante el I.E.S. Guadalpín de Marbella (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional), en relación con la solicitud de copia del acta y de cualquier documento generado en una reunión laboral, que la dirección denegó alegando que solo existían notas personales. Se ESTIMA la reclamación, dado que la respuesta fue incompleta: la solicitud abarcaba cualquier documento referido a la reunión, y las notas tomadas podían contener datos personales de la persona reclamante, sin que la entidad valorara su contenido ni los posibles límites de acceso. Se ordena remitir respuesta completa al derecho de acceso, accediendo a lo solicitado o denegándolo de forma justificada, previa ponderación de los derechos de terceros y con salvaguarda del interés superior del menor. | ESTIMADA | I.E.S. Guadalpín de Marbella (Málaga) | Ver | |
| RED-2025/022 | 06/08/2025 |
|
|
|
|
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso (art. 15 RGPD) ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud), en relación con la solicitud de información sobre los accesos producidos a la historia clínica de la persona reclamante y la de su hija menor. Se ESTIMA la reclamación, dado que la respuesta facilitada era incompleta: en parte de los accesos documentados no constaba el centro de salud desde el que se realizó la consulta ni la especialidad del profesional, y la información no se remitió en formato electrónico de uso común pese a haberlo solicitado así la persona reclamante. Se ordena remitir respuesta completa al derecho de acceso en formato electrónico de uso común. | ESTIMADA | Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud | Ver | |
| RPS-2026/002 | 12/01/2026 |
|
|
|
|
La Fundación Centro de Acogida 'San José' habilitó un documento colectivo de adhesión a un convenio extraestatutario en el que los trabajadores interesados debían firmar sucesivamente, indicando nombre, apellidos y DNI, quedando así expuestos ante los compañeros que firmaban con posterioridad. El documento no contenía la información exigida a los interesados sobre el tratamiento de sus datos. Se DECLARAN LAS INFRACCIONES del principio de confidencialidad del artículo 5.1.f) RGPD y del deber de información del artículo 13 RGPD por la Fundación. No se ordenan medidas adicionales, al haber sustituido la entidad el documento colectivo por uno individualizado que incorpora la información exigida. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Fundación Centro de Acogida San José"" | Ver | |
| RPS-2026/015 | 06/03/2026 |
|
|
|
|
El Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía remitió al Comité Intercentros una sentencia judicial que contenía datos personales de trabajadores, entre ellos nombre, apellidos, datos profesionales y salariales, sin anonimizar. Requerida la Agencia para acreditar la existencia de medidas técnicas y organizativas sobre el modo de comunicar datos personales a terceros, la documentación aportada resultó insuficiente, limitándose a un protocolo general de gestión de brechas de seguridad sin previsiones concretas al respecto. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del principio de confidencialidad del artículo 5.1.f) RGPD por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Se ordena a la Agencia acreditar ante el Consejo la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad en la comunicación de datos personales a terceros. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Agencia Publica de Puertos de Andalucía (appa) | Ver | |
| RPS-2026/031 | 05/05/2026 |
|
|
|
|
Canal Sur emitió en directo una entrevista a una menor en un campamento de INTURJOVEN, sin acreditarse el consentimiento de sus progenitores para el uso de su imagen. Se APERCIBE a Canal Sur Radio y Televisión S.A. por infracción de los artículos 6 y 25 RGPD. El contrato de encargo con la productora no exonera al responsable de su deber continuo de verificar sus garantías; ni una ficha interna ni un mensaje de un tercero ajeno a la relación responsable-encargado equivalen al consentimiento exigido. La participación activa y prolongada de la menor descarta la aparición fortuita, y el carácter irreversible de la difusión refuerza la exigencia de verificación previa. No se impone multa, sustituida por apercibimiento atendiendo a la ausencia de intencionalidad y la cooperación posterior. | APERCIBIMIENTO | Canal Sur Radio y Televisión S.A. | Ver | |
| RPS-2026/029 | 17/04/2026 |
|
|
|
|
Un concejal del Ayuntamiento de El Viso del Alcor accedió a un Decreto de un expediente sancionador de urbanismo pendiente de resolución y difundió su contenido, con datos personales del reclamante, en una intervención en el Pleno retransmitida y reproducida en redes sociales. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 32.1 RGPD por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor. El acceso del concejal estaba amparado en su función de control de la Corporación, pero sujeto al deber de reserva del artículo 16 del ROF; la difusión pública excedió esa habilitación. El Ayuntamiento no puede exonerarse alegando que la infracción fue obra individual del concejal, pues la responsabilidad de la entidad deriva de la actuación de sus propios cargos. La ausencia de medidas de seguridad en el momento de los hechos determina la infracción, con independencia de las medidas adoptadas después. No se ordenan medidas adicionales, al haber implementado ya la entidad protocolos de confidencialidad y formación. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Ayuntamiento de Viso del Alcor | Ver |
Paginación
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- …
- Siguiente página
- Última página