Nº de Registros encontrados: 522
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| Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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| RED-07/2022 | 04/08/2022 |
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Ver la RED-11/2022 |
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| RPS-28/2022 | 07/09/2022 |
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Ver RPS-30/2022 | Ver | |||
| RPS-35/2022 | 28/12/2022 |
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Se reclama que el Comité de Empresa de la Agencia Andaluza del Conocimiento ha enviado un correo dirigido a un grupo de sus trabajadores, incluyendo como documento adjunto una tabla con indicación detallada del salario de cada trabajador, junto con sus nombres y apellidos. Se requirió al órgano reclamado para que aportara Información sobre las medidas de seguridad, normas, procedimientos o reglas implementadas por el comité de empresa, sobre los protocolos o las instrucciones impartidas en relación con la publicación de datos personales o evidencias sobre el conocimiento por parte de los miembros del comité sobre las condiciones y limitaciones a que está sometido el acceso a datos personales, así como detalle de las medidas adoptadas para evitar posibles incidencias similares en el futuro. En este aspecto, no se acreditó la existencia de la implantación de medidas previas a los efectos de evitar la comunicación de datos efectuada, si bien quedaron acreditadas las actuaciones realizadas a posteriori. Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Comité de Empresa de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, sin imposición de medidas adicionales, por ya haberlas puesto en marcha el mencionado Comité de Empresa. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO | Ver |
| RPS-1/2022 | 12/01/2022 |
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Se reclama que, por error, en la Intranet del órgano reclamado se 'cruzan' los DNI de dos personas, de modo que a cada una de ellas le aparecen en la Intranet las nóminas de la otra; quien reclama es una de ellas. El órgano reclamado reconoce el error, pero tarda 15 días en solucionarlo desde que se notifica la incidencia, tiempo en que además la persona reclamante no tiene acceso a su nómina. Una vez solucionada la incidencia, y para que en el futuro no vuelva a ocurrir, se introducen nuevos controles en el acceso a los datos. Además de dirigir un APERCIBIMIENTO, no se proponen medidas adicionales porque el órgano reclamado ya las tomó. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA | Ver |
| RED-2024/048 | 20/12/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia (Centro Residencial) en relación con datos personales del familiar del reclamante durante su estancia en dicha residencia. Se ARCHIVA la reclamación por no ser competente el Consejo para su conocimiento, al determinarse que la plaza ocupada por el familiar del reclamante era de naturaleza privada y no correspondía a ninguna de las plazas adjudicadas en el concierto social entre la residencia y la Agencia, quedando fuera del ámbito competencial del Consejo según el artículo 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, se constata que la Agencia Española de Protección de Datos ya había resuelto previamente sobre el mismo asunto, considerando ajustada a la normativa la denegación de la solicitud formulada por la parte reclamante. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA | Ver |
| RPS-2026/015 | 06/03/2026 |
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El Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía remitió al Comité Intercentros una sentencia judicial que contenía datos personales de trabajadores, entre ellos nombre, apellidos, datos profesionales y salariales, sin anonimizar. Requerida la Agencia para acreditar la existencia de medidas técnicas y organizativas sobre el modo de comunicar datos personales a terceros, la documentación aportada resultó insuficiente, limitándose a un protocolo general de gestión de brechas de seguridad sin previsiones concretas al respecto. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del principio de confidencialidad del artículo 5.1.f) RGPD por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Se ordena a la Agencia acreditar ante el Consejo la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad en la comunicación de datos personales a terceros. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Agencia Publica de Puertos de Andalucía (appa) | Ver | |
| RPS-2024/039 | 02/08/2024 |
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Se denuncia haber utilizado una dirección postal desactualizada y que no se corresponde con la de su domicilio para efectuar la notificación de un embargo. Se procede al ARCHIVO del procedimiento sancionador ante la falta de prueba suficiente que acrediten la comisión de la infracción por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla, órgano reclamado. Se procede al traslado de las actuaciones a la Agencia Española de Protección de Datos en relación con las posibles responsabilidades que fueran exigibles a la entidad financiera que facilitó el número de cuenta bancaria al órgano reclamado y que pudiera haber efectuado comunicaciones en su antigua dirección. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA | Ver |
| RPS-2026/049 | 06/07/2026 |
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Varios empleados de Andalucía Emprende utilizaban una cuenta de Google Calendar compartida, con un único usuario y contraseña, para gestionar citas profesionales. La sincronización del navegador corporativo con esa cuenta expuso entre compañeros las contraseñas guardadas, incluidas las de la persona reclamante. Advertida la entidad, no acreditó actuación alguna para esclarecer los hechos ni suprimir los datos afectados. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 32 RGPD por Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Se ordena acreditar la eliminación de la cuenta o de los datos personales que contenga y el borrado de las credenciales sincronizadas. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza | Ver |
| RED-2025/044 | 17/12/2025 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso (art. 15 RGPD) ante AQUAJEREZ, S.L.U., encargada del tratamiento por cuenta del Ayuntamiento de Jerez, en relación con la solicitud de conocer el origen de la dirección electrónica empleada para reclamarle una deuda, al no ser cliente. Se ESTIMA la reclamación, dado que la entidad no respondió inicialmente y solo facilitó la información una vez iniciada la tramitación, sin que conste su recepción, que la persona reclamante niega haber recibido. Se ordena acreditar la recepción de la respuesta ya enviada o, de no ser posible, remitirla de nuevo (por la propia entidad o por el Ayuntamiento de Jerez como responsable) por un medio que permita acreditar su recepción. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AQUAJEREZ, S.L.U. | Ver |
| RED-2024/037 | 16/10/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Ayuntamiento de Abla en relación con la falta de expedición de un certificado de servicios prestados necesario para el reconocimiento de trienios en su nueva administración. Se DESESTIMA la reclamación porque lo solicitado no constituye un ejercicio del derecho de acceso a datos personales conforme al artículo 15 del RGPD, sino la solicitud de expedición de un nuevo documento específico (certificado de servicios previos) que está sujeto a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. |
DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ABLA | Ver |
| RPS-2025/023 | 06/03/2025 |
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El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera generó un único documento electrónico con múltiples denuncias de tráfico que compartían el mismo Código de Verificación Segura (CSV), permitiendo que cualquier persona con acceso al código pudiera consultar en la sede electrónica datos personales de todas las denuncias incluidas en el documento (el sistema informático permitía esta configuración errónea y el personal no tenía formación en protección de datos). Se declara la DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN por vulneración del artículo 5.1.f) RGPD sobre principio de confidencialidad, tipificado en el artículo 83.5.a) RGPD y calificado como infracción muy grave en el artículo 72.1.a) LOPDGDD, y del artículo 32 RGPD sobre seguridad del tratamiento, tipificado en el artículo 83.4.a) RGPD y calificado como infracción grave en el artículo 73.1.f) LOPDGDD. Se ordena al Ayuntamiento acreditar la puesta en marcha de actuaciones formativas en protección de datos para los miembros de la policía local. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA | Ver |
| RPS-2024/061 | 31/10/2024 |
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El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra publicó en su portal de transparencia un anexo del presupuesto municipal de 2021 que contenía nombres, apellidos y retribuciones detalladas de todos sus empleados públicos, excediendo lo requerido por la normativa de transparencia. La entidad reclamada, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, vulneró el principio de confidencialidad al publicar información personal identificativa junto con datos retributivos de sus empleados, permitiendo así el acceso indebido a esta información por parte de terceros. Aunque el Ayuntamiento retiró la información tras conocer la reclamación, no disponía en el momento de los hechos de instrucciones o procedimientos adecuados para la publicación de datos personales en su web. Se declara la infracción del artículo 5.1.f) del RGPD por vulneración del principio de "integridad y confidencialidad", al no aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad adecuada de los datos personales. No se consideró necesario ordenar medidas adicionales a las ya adoptadas por el Ayuntamiento. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | Ver |
| RPS-2025/037 | 10/06/2025 |
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El Consejo requirió reiteradamente la designación y comunicación de Delegado de Protección de Datos sin obtener respuesta del Ayuntamiento. Se declaró la infracción del artículo 37 RGPD por el incumplimiento de la obligación de designar DPD y comunicarlo a la autoridad de control. No se ordenan medidas adicionales al haber subsanado la entidad el incumplimiento durante la tramitación del procedimiento. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL RIO | Ver |
| RPS-2025/004 | 15/01/2025 |
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El Ayuntamiento de Alcalá del Valle no designó ni comunicó el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos pese a varios requerimientos del Consejo, subsanando la situación solo tras el inicio del procedimiento sancionador. Esta conducta vulnera el artículo 37 RGPD sobre la obligación de designar DPD, tipificado en el artículo 83.4.a) RGPD y calificado como infracción grave en el artículo 73.v) LOPDGDD. Se resuelve la DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN. No se imponen medidas adicionales al haberse subsanado ya la situación. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | Ayuntamiento de Alcalá del Valle | Ver |
| RPS-2024/071 | 27/11/2024 |
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía abre un expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Algeciras por no atender a los requerimientos de información realizados por la autoridad de control durante la tramitación del expediente RCO-2021/016, relacionado con una denuncia sobre comunicación sin consentimiento de datos personales del reclamante. A pesar de los reiterados requerimientos enviados al Ayuntamiento, con advertencia expresa sobre las consecuencias de su incumplimiento, la entidad reclamada no proporcionó la información solicitada necesaria para el ejercicio de las funciones investigadoras del Consejo. Se DECLARA que el Ayuntamiento de Algeciras ha cometido una infracción del artículo 58.1 del RGPD por falta de colaboración con la autoridad de control en el ejercicio de sus poderes de investigación No se considera necesario ordenar medidas adicionales a las ya adoptadas por el Ayuntamiento, siendo suficiente la declaración de infracción. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | Ver |
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