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Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ordenar descendente Ficha
RPS-2023/003 10/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama el envío de un correo electrónico, adjuntando convocatoria a la Mesa General de Negociación, sin ocultar las direcciones de las personas destinatarias, representantes sindicales, entre las que se incluía alguna dirección de correo personal (no corporativa) y que resultó accesible por todos los destinatarios.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
Por ello, se dirigió un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, por la infracción del artículo 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y evitar la divulgación a terceros. Como medida adicional se insta al Ayuntamiento la implantación y desarrollo de las medidas en relación con el tratamiento objeto de la reclamación, así como que se publique el inventario de actividades de tratamiento en la página web del Ayuntamiento.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
RPS-16/2022 19/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Una persona reclama que se le ha realizado una notificación por parte del Ayuntamiento de Sevilla, accesible a través de un enlace, y al acceder ve que tiene acceso a otras 188 comunicaciones dirigidas a otras personas. Efectivamente, se ha firmado electrónicamente un único documento compuesto por 189 comunicaciones, y el código seguro de verificación (CSV) correspondiente permite acceder a todas ellas. El ayuntamiento reconoce que se ha producido el error y comunica y acredita la adopción de medidas para que no se produzca en el futuro.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento por no haber aplicado las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas, aunque no se le insta a poner en marcha medidas adicionales porque ya las ha llevado a cabo.
ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
RPS-11/2022 07/03/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
Se denuncia al Ayuntamiento de Torredonjimeno por la difusión en un Pleno de unos mensajes de whatsapp que afectaban al reclamante y que le habían llegado al Alcalde, habiéndose opuesto el reclamante expresamente a dicha difusión. Además, dicha difusión se realizó a través de redes sociales al poderse acceder al contenido del Pleno. Se considera que se ha producido una vulneración relativa a la legitimidad del tratamiento realizado (artículo 6 RGPD), dirigiéndose un APERCIBIMIENTO al órgano reclamado, con dos medidas adicionales: la supresión en los vídeos del Pleno publicado de la parte donde se reproducen los mensajes y, dado que se ha constatado que el Ayuntamiento no publica su inventario de actividades de tratamiento, que proceda a su publicación. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO Ver
RPS-31/2022 18/11/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que que el listado con los nombres, apellidos, DNI y puntuación de las personas participantes en un proceso de selección del Ayuntamiento de Torrox se difundió a través de la aplicación WhatsApp. Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador porque, en el momento en que ocurren los hechos objeto de la reclamación no existen en el mencionado Ayuntamiento medidas de seguridad, normas, procedimientos o reglas sobre el modo en que se publican los datos personales tratados.
Entre otras cuestiones, alega el órgano reclamado, que en la fecha en que ocurrieron los hecho el Ayuntamiento ya había adoptado una serie de medidas tendentes a garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 32 RGPD. Sin embargo, entiende este Consejo que las medidas son de carácter general en relación con la seguridad y la normativa de protección de datos pero no aportan evidencias de la existencia de medidas concretas y de análisis de riesgos aplicados al caso concreto.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Torrox, por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE TORROX Ver
RPS-36/2022 28/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama la publicación por parte del Ayuntamiento de Ubrique en Facebook de datos personales de menores sin previa autorización ni comunicación.
El Ayuntamiento alega que es Facebook el que trata los datos y que por tanto, no cabe imputar las responsabilidades del art. 13 del RGPD al Ayuntamiento sino a la citada red social. Asimismo, afirma que el órgano reclamado decidió tomar como soporte del concurso de dibujos a la Red Social Facebook precisamente para evitar ningún tipo de operación con los datos personales de quienes participasen.
Sin embargo, entiende este Consejo que el Ayuntamiento de Ubrique es quien organizó el concurso, lo convocó y estableció las bases del mismo y, por tanto, quien determinó los fines y medios del tratamiento siendo, por tanto, responsable del tratamiento de los datos personales de los menores que participaron en el concurso de dibujos infantil, con independencia de la ubicación de dichos datos y de la voluntariedad con que los mismos se aportaron al concurso y quien debió informar del tratamiento de los datos.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Ubrique,por infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) RGPD. Como medida adicional, se insta al Ayuntamiento a analizar los tratamientos que pueda llevar a cabo en relación con la participación de la ciudadanía a través de redes sociales, y los incluya en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento, estableciendo además el procedimiento de información a los interesados.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE Ver
RED-22/2021 05/05/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por el Ayuntamiento de Utrera en relación con la publicación de un vídeo en redes sociales que incluía la imagen de la persona reclamante. Tras la solicitud de ejercicio de derechos, el Ayuntamiento editó las imágenes del vídeo suprimiendo las de la persona reclamante, pero no lo comunicó a la misma, por lo que no dio adecuada respuesta a su ejercicio de derechos. Tras la reclamación, el Ayuntamiento finalmente dio respuesta, aunque fuera de los plazos establecidos, por lo que la reclamación se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES; no obstante, se insta además al Ayuntamiento de Utrera para que proceda a adoptar medidas razonables con miras a informar a otras entidades que subieron en sus redes sociales una copia del vídeo original, del derecho ejercido por el reclamante, a los efectos de que también fuera efectivo en relación con las mencionas copias.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver
RPS-2/2022 27/01/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 5.1.a)
  • 6.1
  • Vulneración principio de “licitud, lealtad y transparencia”
  • No disponer de base legitimadora del tratamiento
El Ayuntamiento de Utrera, en un vídeo institucional divulgado a través de redes sociales, incluye la imagen del reclamante sin la autorización de este, manteniendo dicha publicación hasta el momento en que se le notifica la diligencia de inicio por denuncia por infracción penal; en ese momento, modifica el vídeo suprimiendo la imagen del reclamante.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por infracción del principio de "licitud, lealtad y transparencia" y por no disponer de base legitimadora de la publicación de las imágenes del reclamante.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y a su comunicación a la autoridad de control, así como a la publicación de su inventario de actividades de tratamiento.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver
RPS-13/2022 12/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 6
  • 9
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación al "tratamiento de categorías especiales de datos personales"
La reclamación se realiza contra el Ayuntamiento de Utrera por facilitar a un tercero datos personales de la reclamante y de familiares sin contar con el consentimiento de estos. La comunicación de datos ser realiza previa solicitud del tercero al Ayuntamiento con el objeto de aportar dichos datos a un proceso judicial, pero sin que hubiera sido el juzgado correspondiente el que hubiera solicitado la información.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por no disponer de base legitimadora para la comunicación de datos al tercero ni de condición que levante la prohibición de comunicar los datos de categoría especial que facilitó a dicho tercero.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y su comunicación de DPD a la autoridad de control.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver
RPS-2023/007 18/05/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 13
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una reclamación contra un centro educativo de la Consejería de Educación y Desarrollo Educativo en relación las grabaciones en audio de las sesiones correspondientes a las reuniones de un Departamento didáctico sin haberse abordado con carácter previo modificación alguna del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Plan de Centro, a fin de dotar a dichas actuaciones de las necesarias garantías, establecidas en el RGPD.
Al respecto, en el seno de la instrucción del expediente sancionador, el órgano reclamado en sus alegaciones al acuerdo de inicio manifiesta, en síntesis, que con base en la normativa de organización y funcionamiento de centros educativos no se considera que se haya incurrido en falta de información a las personas integrantes del departamento sobre el hecho de que se vaya a realizar la grabación de una determinada sesión y, en relación a licitud del tratamiento, el órgano reclamado entiende que se considera que el centro docente y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1, letras c) y e) del RGPS y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por las infracciones de los artículos 6 y 13 del RGPD, ya que el Consejo considera que no ha quedado acreditado que el centro docente informara a los miembros del Departamento asistentes a las sesiones de que éstas iban a ser grabadas y tampoco ha quedado acreditado que se les informara de los extremos exigidos por el artículo 13 del RGPD. Asimismo, el Consejo evidencia que el órgano reclamado ha realizado un tratamiento ilícito de datos personales, consistente en la grabación de audio de las sesiones del Departamento, al no cumplir el citado tratamiento con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.1 del RGPD.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RED-6/2021 18/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Educación y Deporte en relación con diversa documentación, información y datos personales. Se estima la reclamación y se insta a los centros directivos responsables de los tratamientos afectados, conforme a sus respectivas competencias, para que remitan a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos, con independencia del sentido que pudiera darse a dicha respuesta. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-7/2021 18/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Educación y Deporte en relación con diversa documentación, información y datos personales. Se estima la reclamación y se insta a los centros directivos responsables de los tratamientos afectados, conforme a sus respectivas competencias, para que remitan a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos, con independencia del sentido que pudiera darse a dicha respuesta. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-13/2021 12/03/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte de responsables de tratamiento en la Consejería de Educación y Deporte, en relación con el acceso a diversos test y pruebas a un menor. Se desestima la reclamación en relación con el acceso a determinadas pruebas, por entenderse que el derecho había sido adecuadamente satisfecho y se estima la reclamación en relación con la solicitud de acceso a la rectificación de un informe de evaluación porque, aunque se había concedido el acceso al mismo, no quedaba acreditada la entrega efectiva del informe a la persona reclamante por parte del centro directivo responsable del tratamiento. ESTIMADA PARCIALMENTE JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-4/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama porque desde un órgano territorial de la Consejería de Educación y Deporte se remite un certificado de estudios de modo que, a través del código seguro de verificación (CSV) de la firma electrónica del documento es posible acceder a datos personales no solo de la persona que recibía el certificado, sino de todas aquellas que figuraban en el documento que se había firmado conjuntamente. Desde la Consejería se indica, aportando el Registro de Actividades de Tratamiento, que el responsable del correspondiente tratamiento es la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. No obstante, una vez iniciado el procedimiento sancionador contra el mencionado centro directivo por la vulneración del artículo 32.1 RGPD por la falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas, se llega a constatar, dado que desde la Consejería se modifica el criterio en relación con la responsabilidad de la operación de tratamiento objeto de la infracción, que la responsabilidad sobre la infracción cometida recaía en el órgano provincial.
Se sobresee el expediente contra la Dirección General y no cabe iniciar nuevo expediente contra el órgano provincial por la prescripción de la infracción.
No obstante, en la resolución se insta a la Consejería de Educación y Deporte a que determine claramente en su Registro de Actividades de Tratamiento quién o quiénes son los responsables de la operación de tratamiento que supone la certificación de los estudios realizados y en qué tratamiento o tratamientos está incluida dicha operación.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-1/2022 31/01/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por la Consejería de Educación y Deporte en relación a la solicitud de información sobre datos personales propios y de hijos menores de edad, sobre los que el reclamante acredita la patria potestad, aportados por otra persona, en distintas solicitudes de admisión y matriculación en centros educativos públicos. El órgano reclamado había remitido ya determinada documentación al reclamante antes de su solicitud formal de ejercicio de derechos, si bien no se acredita que, con posterioridad a la misma, se procediera a su respuesta. Se ESTIMA la reclamación y se insta al responsable del tratamiento, la Dirección General de Planificación y Centros para que remita al reclamante respuesta al derecho de acceso ejercitado. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-17/2022 20/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Una de las personas candidatas, no seleccionada, a un puesto de dirección de un centro docente solicita información sobre el proceso de designación, y en el informe que se le remite constan datos personales de otra persona candidata, tampoco seleccionada. Esta última, al tener conocimiento de estos hechos, presenta una reclamación por la difusión de los citados datos. Tras el correspondiente procedimiento sancionador, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga por infracción de los principios de minimización y confidencialidad en el tratamiento de los datos de la reclamante. APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver