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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RED-13/2022 10/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Ayuntamiento de la Rinconada en relación a la solicitud de información sobre la situación en la que se encontraba tanto de vivienda como de ayudas sociales. Ni tras su petición de ejercicio de derechos ni tampoco posteriormente, al darle traslado de la reclamación al DPD se le ofrece respuesta. No fue hasta el 28 de abril de 2022 cuando el Ayuntamiento de la Rinconada facilitó la respuesta al derecho de acceso ejercitado por la persona reclamante, debiendo considerarse dicha respuesta extemporánea respecto a los plazos marcados por la normativa de protección de datos.
Es por esto por lo que SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta, aunque de modo extemporáneo.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Ver
RPS-29/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD.
No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año.
Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-30/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Un profesional médico de la Delegación Territorial de Educación y Deportes, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz reclama contra ésta que se ha jubilado pero le siguen llegando correos de personas que dependen de la Delegación Territorial y que le aportan información médica.
El problema es que se estaba utilizando en el sistema de gestión la cuenta de correo corporativa del reclamante como cuenta desde la que se enviaban mensajes de la Asesoría Médica a las personas usuarias, lo que originaba que algunas de estas personas, al responder, lo hicieran a la cuenta desde la que se había remitido el mensaje (la cuenta del reclamante), exponiendo circunstancias médicas particulares.
En sus alegaciones, la Delegación Territorial señala, entre otras cuestiones, que no sería el órgano responsable de la comisión de la infracción. Sin embargo, entiende el Consejo que la Delegación Territorial simultáneamente a la comunicación de la jubilación del reclamante a los efectos del posible mantenimiento de su cuenta de correo, debió también gestionar que dicha cuenta de correo corporativa dejara de figurar en el sistema como la cuenta asociada a la Asesoría Médica, de modo que los mensajes a las personas afectadas no fueran remitidos desde la misma, con independencia de quien realizara efectivamente la citada operatoria.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, actualmente Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (adscrita orgánicamente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) por no haber aplicado las medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-9/2022 21/09/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DEL DERECHO de supresión ante Emvisesa (Ay. de Sevilla) en relación con el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Sevilla, y no se le contestó. Se comprueba que se denegó el derecho por falta de acreditación en relación con el estado civil de la persona reclamante, si bien, en el transcurso de la tramitación y en los plazos que la normativa contempla, se aporta la correspondiente documentación, procediéndose a la supresión de los datos. Se DESESTIMA por tanto la reclamación, si bien se insta al órgano reclamado a la publicación de tratamiento afectado en el inventario de actividades de tratamiento, así como a la aplicación de medidas de seguridad en relación con el acceso a datos que hubieran sido bloqueados como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión. DESESTIMADA ENTIDADES LOCALES EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA) Ver
RPS-28/2022 07/09/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Ver RPS-30/2022 Ver
RED-07/2022 04/08/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Ver la RED-11/2022
Ver
RED-8/2022 04/08/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación con la historia clínica de la reclamante. Lo único que recibe es una comunicación de que su petición se deriva a la unidad que debe darle respuesta, si bien está nunca llegó a ofrecerse, como se acredita también en la tramitación y sin que se justifique el posible motivo de la falta de respuesta. Tampoco tras el traslado al DPD de la reclamación, se da respuesta a la misma. Así, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho ejercicio por la reclamante. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-26/2022 27/07/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
En el Ayuntamiento de Pulianas, en una comisión, uno de los miembros asistentes abre un debate sobre datos de salud de otro de los miembros asistentes, y consta en acta todo el debate. Al no quedar acreditado que en el momento en que se celebró la comisión el personal tuviera información sobre el tratamiento de datos personales, se propuso el inicio del procedimiento por falta de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, si bien, posteriormente, a lo largo del procedimiento ha acreditado la puesta en marcha de dichas medidas.
Dado que, en su momento no se habían tomado las medidas adecuadas, se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento, pero no se insta a la aplicación de medidas adicionales porque el mismo ya las ha tomado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE PULIANAS Ver
RPS-27/2022 22/07/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
En este caso la persona reclamante denuncia accesos indebidos a su historia clínica entre determinadas fechas. El Servicio Andaluz de Salud, ante el requerimiento del Consejo no llega a acreditar la vinculación entre las personas que acceden a la HC y la asistencia sanitaria a la reclamante, por lo que se propone el inicio del procedimiento por vulneración del principio de confidencialidad. Tras la correspondiente instrucción, se siguen sin acreditar los accesos, por lo que se dirige un APERCIBIMIENTO a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por vulneración del principio de confidencialidad [artículo 5.1.f) RGPD].
Además, como medida adicional, se insta a acreditar definitivamente que los accesos se producen por motivo asistencial o a iniciar actuaciones disciplinarias contra las personas que realizaron los accesos incorrectos.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-6/2022 18/07/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la solicitud de información sobre los registros de acceso a su historia clínica. No se ofrece tampoco respuesta en el periodo que la normativa otorga para que el DPD pueda gestionar la misma; finalmente se ofrece respuesta al reclamante aunque sobrepasados los plazos que otorga la normativa. Es por esto por lo que se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta a la misma, aunque de modo extemporáneo. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-23/2022 30/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que la Entidad Urbanística de Conservación Sanlúcar Club de Campo ha distribuido entre sus miembros un documento en el que figuran datos personales del reclamante y, aunque aparecen 'tachados' en el texto del documento, se mantiene el código seguro de verificación (CSV), lo que permite la consulta completa del documento por cualquiera que verifique el mismo, y por tanto el acceso a los datos del reclamante. Se considera que el responsable del tratamiento reclamado ha incumplido con la obligación de dotar al tratamiento de las adecuadas medidas de seguridad (infracción del artículo 32.1 RGPD), y se le dirige un APERCIBIMIENTO.
No se incluyen medidas adicionales, porque la entidad llegó a eliminar la posibilidad de acceso al documento y tomó medidas para minimizar la causa del error en el futuro.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN SANLÚCAR CLUB DE CAMPO Ver
RPS-25/2022 30/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32.1
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Una persona denuncia que un cuadrante suyo de turnos de trabajo se ha filtrado desde el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a una tercera persona, que lo ha aportado en un proceso judicial. Dado que la 'filtración' se constata que se ha producido y dada la no evidencia de la implantación de medidas de seguridad en relación con el tratamiento, se dirige un APERCIBIMIENTO contra el ayuntamiento por vulneración del principio de confidencialidad [art. 5.1.f) RGPD] y la falta de medidas de seguridad (art. 32.1 RGPD).
Además se le insta a la aplicación de medidas de seguridad y a la publicación del inventario del RAT que, a lo largo del procedimiento, se ha constatado que no se ha producido.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
RPS-21/2022 21/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.d)
  • Vulneración del principio de “exactitud”
Una persona reclama porque considera que se le ha embargado erróneamente por un impago de la tasa de alcantarillado. En realidad, la vivienda sobre la que se le reclama la tasa no es suya, sino de una persona que se llama como ella y -en algún momento- se asoció por error el DNI de la persona reclamante a la vivienda cuya tasa se reclamaba. La persona denunció el error al Ayuntamiento en 2016, pero hasta el año 2021 (5 años después) no se llega a corregir (y a devolver el dinero). Se considera que el Ayuntamiento de Estepona ha infringido el principio de 'exactitud' establecido en el artículo 5.1.d) RGPD, y se dirige un APERCIBIMIENTO por la dilación indebida en la rectificación de los datos; no se establecen medidas adicionales por haberlas ya tomado el órgano infractor. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Ver
RPS-20/2022 16/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico y es llevado a dependencias policiales para la realización de pruebas. A la mañana siguiente, aparecen publicados los resultados de las pruebas, por lo que la persona presenta una reclamación. De la documentación obrante en el expediente se deduce el protocolo aplicado podría no favorecer que se minimizara el riesgo de posibles fugas de información. Se considera que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha infringido el artículo relativo a medidas de seguridad apropiadas y se le dirige UN APERCIBIMIENTO, y la medida adicional de mejorar las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RPS-24/2022 13/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Una persona reclama que una resolución que le afectaba fue publicada en la web del ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (tablón edictal), incluyendo su DNI completo y su domicilio. Se constata que dicha información se mantiene publicada cuando se recibe la reclamación y tampoco el ayuntamiento procede a la rectificación de los datos cuando se le remite inicialmente la reclamación y ni siquiera contesta al requerimiento del Consejo. Solo una vez admitida la reclamación, en el marco de las actuaciones previas de investigación, el ayuntamiento resuelve sustituir la resolución publicada. Se considera que el Ayuntamiento ha incumplido los principios de minimización y confidencialidad establecidos en el artículo 5 RGPD y, en consecuencia, se le dirige un APERCIBIMIENTO.
No se incluyen medidas adicionales, porque la entidad subsanó la publicación errónea y tomó medidas para minimizar la posibilidad de que ocurran hechos similares en el futuro
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Ver