Nº de Registros encontrados: 152
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley Ordenar descendente | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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RPS-2024/021 | 18/06/2024 |
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Se reclama la supresión de imágenes recogidas por cámaras de videovigilancia. En este caso, la entidad reclamada no solo no remitió las imágenes a la autoridad competente, sino que no las protegió contra su destrucción más allá del plazo de conservación general de las mismas aún conociendo perfectamente que estaba relacionado con un procedimiento administrativo por posible infracción de la seguridad ciudadana ya que este se había incoado precisamente a denuncia de la propia Policía Local de Mijas. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Mijas por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 58.a) de la LOPDP por vulneración del articulo 6.1.f) de la LOPDP en relación con la destrucción de imágenes relacionadas con la comisión de una infracción grave en materia de seguridad ciudadana. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MIJAS | Ver |
RPS-2024/035 | 24/07/2024 |
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Se reclama la instalación cámaras de videovigilancia en una zona de esparcimiento de dependencias policiales (gimnasio) y en los vehículos policiales, incumpliendo los requisitos que la ley establece. Se constató que en el interior de los vehículos policiales estaban instaladas y en funcionamiento videocámaras de grabación/captación, sin que se contaran con las autorizaciones correspondientes para ello y sin haberse realizado previamente la correspondiente Evaluación de Impacto en la Protección de Datos. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Bormujos, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58.a) de la LOPDP por vulneración de los artículos 6.1.a) y 17 de la LOPDP a consecuencia de la falta de legitimidad del tratamiento de videovigilancia móvil de la vía pública por la policía local desde los vehículos de la misma. Asimismo, se procede DECLARAR la INFRACCIÓN tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD por vulneración del artículo 35 del RGPD por no constar haber realizado la correspondiente Evaluación de Impacto. Como medida adicional se propone ordenar a la entidad incoada que remita al Consejo, en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de que las cámaras de videovigilancia instaladas en los vehículos ya no están instaladas en los mismos, o que ya se cuentan con las autorizaciones y evaluaciones de impacto necesarias para su funcionamiento. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |