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Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Ordenar descendente Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RPS-2024/019 13/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 7
  • Licitud del tratamiento
  • Condiciones para el consentimiento
Se reclama la publicación de fotos y videos en web, youtube y redes sociales de un hijo menor de edad del reclamante, sin su consentimiento como titular de la patria potestad.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que los modelos actuales de documentos para el consentimiento solo permiten otorgarlo para todas las finalidades o para ninguna lo cual supone una vulneración de los requisitos para el consentimiento válido que da lugar a una vulneración del artículo 6 del RGPD al estar viciado la validez del consentimiento recogido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 6 del RGPD referido a la legitimidad del tratamiento en relación con el hecho de que el consentimiento para el tratamiento de imagen para fines no educativos no se otorga “para uno o varios fines específicos”.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el modelo de autorización del uso de imágenes incluye específicamente y de forma separada a la finalidad de “Redes Sociales” específicamente la difusión de imágenes y vídeos entre los progenitores y representantes legales del alumnado del mismo grupo y de que se ha eliminado del mismo la segunda petición de autorización en el apartado de firma u otra medida equivalente que garantice que el consentimiento es inequívoco para cada una de las finalidades.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-2024/015 10/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • LOPDP
  • 32
  • 37
  • Registro de las actividades de tratamiento
  • Seguridad del tratamiento
Se reclama que en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, en una oficina de la unidad de registro, se conservan los documentos que los órganos judiciales dirigen a la Policía Local en cajas en estanterías abiertas sin que nada impida ni obstaculice el acceso a los mismos por parte de cualquier persona que trabaje o acceda a la oficina aunque no forme parte de sus funciones el conocimiento de estos. También se denuncia que se llevan a cabo gestiones telefónicas con los órganos judiciales por el personal asignado a tal fin pero nada impide que el resto del personal escuche dichas conversaciones.
En las actuaciones investigadoras y en la instrucción se determina que el tratamiento de datos en dichos documentos debido a su naturaleza, finalidad y, al ser la Policía Local una autoridad competente para ello entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LOPDP). Se determina también que las medidas de seguridad de conservación de los documentos eran insuficientes en relación al riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
Por ello se resuelve DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, por una vulneración del artículo 37 de la LOPDP en relación con la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado y, por una vulneración del artículo 32 de la LOPDP, en relación con las insuficiencias encontradas en el registro de actividades de tratamiento.
En cuanto a las medidas correctivas, se resuelve ordenar al Ayuntamiento de Sevilla en relación con las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, que:
- Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la adopción de medidas de seguridad para garantizar un nivel de seguridad adecuado, adicionales a las ya adoptadas, y que eviten que se produzcan situaciones como la que han dado origen a la reclamación.
- Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de haber realizado una completa revisión del registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Sevilla y a que en el mismo se reflejen adecuadamente las actividades de tratamiento que lleve a cabo la Policía Local de Sevilla que estén sometidas a la LOPDP con el fin de dar cumplimiento al artículo 32 LOPDP, incluyendo las adecuadas bases de legitimación de la LOPDP, las categorías de datos de infracciones penales y sanciones penales y los derechos que se pueden ejercer en el ámbito de la LOPDP.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
RPS-1/2022 12/01/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que, por error, en la Intranet del órgano reclamado se 'cruzan' los DNI de dos personas, de modo que a cada una de ellas le aparecen en la Intranet las nóminas de la otra; quien reclama es una de ellas.
El órgano reclamado reconoce el error, pero tarda 15 días en solucionarlo desde que se notifica la incidencia, tiempo en que además la persona reclamante no tiene acceso a su nómina. Una vez solucionada la incidencia, y para que en el futuro no vuelva a ocurrir, se introducen nuevos controles en el acceso a los datos.
Además de dirigir un APERCIBIMIENTO, no se proponen medidas adicionales porque el órgano reclamado ya las tomó.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA Ver
RPS-4/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama porque desde un órgano territorial de la Consejería de Educación y Deporte se remite un certificado de estudios de modo que, a través del código seguro de verificación (CSV) de la firma electrónica del documento es posible acceder a datos personales no solo de la persona que recibía el certificado, sino de todas aquellas que figuraban en el documento que se había firmado conjuntamente. Desde la Consejería se indica, aportando el Registro de Actividades de Tratamiento, que el responsable del correspondiente tratamiento es la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. No obstante, una vez iniciado el procedimiento sancionador contra el mencionado centro directivo por la vulneración del artículo 32.1 RGPD por la falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas, se llega a constatar, dado que desde la Consejería se modifica el criterio en relación con la responsabilidad de la operación de tratamiento objeto de la infracción, que la responsabilidad sobre la infracción cometida recaía en el órgano provincial.
Se sobresee el expediente contra la Dirección General y no cabe iniciar nuevo expediente contra el órgano provincial por la prescripción de la infracción.
No obstante, en la resolución se insta a la Consejería de Educación y Deporte a que determine claramente en su Registro de Actividades de Tratamiento quién o quiénes son los responsables de la operación de tratamiento que supone la certificación de los estudios realizados y en qué tratamiento o tratamientos está incluida dicha operación.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-5/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
La reclamación se realiza porque se ha recibido un expediente del juzgado, remitido a este desde el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en el que, por error, se incluyen varias hojas de otro expediente, revelando datos personales de terceros.
Aunque se trata de un error puntual, no se termina de acreditar la existencia de medidas de seguridad formalmente establecidas en el procedimiento de remisión de la documentación al juzgado, si bien la incidencia es resuelta en cuanto se tiene conocimiento de la misma; se aporta información sobre las medidas a tomar en el futuro, pero sin que se acredite su implantación.
Se considera una infracción de artículo 32.1 RGPD (adopción de medidas para garantizar confidencialidad y disponibilidad) y sanciona con APERCIBIMIENTO, con la única medida adicional de que se acredite la puesta en marcha de las medidas que se decidió implantar.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-8/2022 24/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se trata de una reclamación por la publicación en Internet de un listado de personas por parte del Ayuntamiento de Málaga, incluyendo nombre y DNI completos, incumpliendo la DA 7ª LOPDGDD en relación con la identificación de interesados en notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. El Ayuntamiento detecta rápidamente el error y lo corrige.
En la instrucción del procedimiento se ha acreditado la existencia de medidas previas en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos, en este caso relacionadas con la necesaria información al personal sobre la publicación de este tipo de listados, y se propone el sobreseimiento dado que se considera que ha existido ha sido un error puntual subsanado de forma inmediata.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Ver
RPS-9/2022 24/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se trata de una reclamación por acceso inadecuado a historia clínica. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), tras recibir la reclamación, abre un procedimiento interno que le lleva a abrir 4 expedientes disciplinarios; en tres se concluía que los accesos eran correctos, pero el cuarto no finalizó, por lo que no se terminó de acreditar la validez de todos los accesos, considerándose que ha existido una infracción en relación al artículo 32.1 RGPD por el no funcionamiento adecuado de las medidas de seguridad establecidas.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al responsable del tratamiento, sin medidas adicionales, dado que existe constancia de información al personal en la materia, de la existencia de medidas de seguridad y además se abrieron los expedientes disciplinarios correspondientes.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-12/2022 28/03/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
El reclamante, personal del propio Ayuntamiento, denuncia que se le han hecho llegar notificaciones personales permitiendo el acceso a los datos a terceras personas. Dado que el sistema utilizado por el Ayuntamiento no cumple con las medidas de seguridad necesarias para guardar la necesaria confidencialidad sobre los datos, se dirige un APERCIBIMIENTO a mismo por los hechos mencionados.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y a su comunicación a la autoridad de control, así como a la publicación de su inventario de actividades de tratamiento.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN Ver
RPS-14/2022 12/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que se han difundido en la web de la Universidad de Málaga (Facultad de Ciencias de la Educación) listados incluyendo nombre completo y DNI de alumnos como consecuencia de la publicación de centros para prácticas; desde la Universidad se reconoce esta circunstancia y se ponen medidas para corregir la información divulgada (si bien con bastante retraso), así como para que en el futuro se tenga en cuenta la necesidad de una correcta publicación.
Se dirige al órgano infractor un APERCIBIMIENTO por no haber guardado las necesarias medidas de seguridad y confidencialidad en la publicación de los datos, sin la imposición de medidas adicionales, ya que ya las ha llevado a cabo.
APERCIBIMIENTO UNIVERSIDADES PÚBLICAS UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Ver
RPS-16/2022 19/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Una persona reclama que se le ha realizado una notificación por parte del Ayuntamiento de Sevilla, accesible a través de un enlace, y al acceder ve que tiene acceso a otras 188 comunicaciones dirigidas a otras personas. Efectivamente, se ha firmado electrónicamente un único documento compuesto por 189 comunicaciones, y el código seguro de verificación (CSV) correspondiente permite acceder a todas ellas. El ayuntamiento reconoce que se ha producido el error y comunica y acredita la adopción de medidas para que no se produzca en el futuro.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento por no haber aplicado las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas, aunque no se le insta a poner en marcha medidas adicionales porque ya las ha llevado a cabo.
ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
RPS-20/2022 16/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico y es llevado a dependencias policiales para la realización de pruebas. A la mañana siguiente, aparecen publicados los resultados de las pruebas, por lo que la persona presenta una reclamación. De la documentación obrante en el expediente se deduce el protocolo aplicado podría no favorecer que se minimizara el riesgo de posibles fugas de información. Se considera que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha infringido el artículo relativo a medidas de seguridad apropiadas y se le dirige UN APERCIBIMIENTO, y la medida adicional de mejorar las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RPS-22/2022 07/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Varias personas reclaman que desde la Secretaría General Técnica de la Cj. de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se remite un correo conjunto a cuatro centrales sindicales adjuntando los datos de todos los liberados sindicales de estos sindicatos que se incorporan al trabajo, dando así acceso al personal de cada uno de los sindicatos que manejaran el correspondiente correo genérico al que se envió el listado a los datos de los liberados sindicales del resto de sindicatos; entre estos datos los hay identificativos, laborales y motivos de incorporación o no al puesto de trabajo. Desde la Consejería se envía un correo posterior separado a cada sindicato, con los datos solo de sus afiliados y con el ruego de borrado del correo anterior.
Se considera que el responsable del tratamiento reclamado no ha aplicado las adecuadas medidas de seguridad al remitir los correos y se le dirige un APERCIBIMIENTO, si bien no se incluyen medidas adicionales por ya haberlas tomado el organismo.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN Ver
RPS-23/2022 30/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que la Entidad Urbanística de Conservación Sanlúcar Club de Campo ha distribuido entre sus miembros un documento en el que figuran datos personales del reclamante y, aunque aparecen 'tachados' en el texto del documento, se mantiene el código seguro de verificación (CSV), lo que permite la consulta completa del documento por cualquiera que verifique el mismo, y por tanto el acceso a los datos del reclamante. Se considera que el responsable del tratamiento reclamado ha incumplido con la obligación de dotar al tratamiento de las adecuadas medidas de seguridad (infracción del artículo 32.1 RGPD), y se le dirige un APERCIBIMIENTO.
No se incluyen medidas adicionales, porque la entidad llegó a eliminar la posibilidad de acceso al documento y tomó medidas para minimizar la causa del error en el futuro.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN SANLÚCAR CLUB DE CAMPO Ver
RPS-26/2022 27/07/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
En el Ayuntamiento de Pulianas, en una comisión, uno de los miembros asistentes abre un debate sobre datos de salud de otro de los miembros asistentes, y consta en acta todo el debate. Al no quedar acreditado que en el momento en que se celebró la comisión el personal tuviera información sobre el tratamiento de datos personales, se propuso el inicio del procedimiento por falta de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, si bien, posteriormente, a lo largo del procedimiento ha acreditado la puesta en marcha de dichas medidas.
Dado que, en su momento no se habían tomado las medidas adecuadas, se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento, pero no se insta a la aplicación de medidas adicionales porque el mismo ya las ha tomado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE PULIANAS Ver
RPS-2023/002 23/01/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se trata de una reclamación contra la Escuela de Arte de Sevilla (Consejería de Educación y Desarrollo Educativo) en relación con la divulgación de un documento entre todos los profesores del claustro que la persona reclamante había enviado para realizar observaciones a un acta. En dicho documento se incluían datos personales de la misma como el domicilio. Aunque el centro argumenta la seguridad del sistema de mensajería utilizado (Séneca), desde el Consejo se hace mención a que no se pone en duda dicha seguridad, sino el contenido que puedan o no incluir los documentos que se remitan a partir de él.
Se considera que no se disponía de medidas adecuadas para que el personal conociera cómo debía remitirse la documentación (ocultando datos no necesarios) y se dicta el APERCIBIMIENTO por vulneración del artículo 31.2 del RGPD, en relación con la inexistencia de las mencionadas medidas. No se incluyen en la resolución otras medidas a llevar a cabo por parte del centro, dado que en transcurso del procedimiento, la Escuela implanta medidas específicas para indicar cómo han de remitirse los documentos, si bien al detectarse una falta de actualización en el inventario de actividades de tratamiento, se insta a la Consejería a realizar dicha actualización.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA ESCUELA DE ARTE DE SEVILLA (CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) Ver