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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RPS-33/2022 13/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 29
  • 32.1
  • Vulneración en relación al "Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama el acceso indebido a la historia clínica de la persona reclamante desde un Centro de Salud distinto al que tiene asignado. Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador por posible incumplimiento tanto del artículo 29 RGPD, por acceso indebido de personal a la historia clínica de la persona reclamante, como del artículo 32.1 RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para evitar los accesos indebidos a la historia clínica de la persona reclamante, al haberse detectado la existencia de un posible acceso indebido por parte de un profesional de enfermería.
Alega el órgano reclamado que mientras no se haya resuelto el expediente disciplinario que aclare los motivos por los cuales se produjeron los accesos a la historia clínica de la persona reclamante por parte del profesional de ese Centro de Salud, no puede acreditarse que el acceso por parte de este profesional sea constitutivo de infracción. Alega además que el acceso a la historia clínica de un paciente desde un centro distinto al que este tiene asignado, no implica necesariamente una infracción ya que la consulta a dicho historial médico podría tener lugar, entre otros motivos, desde otro centro por el profesional que ya le atendió previamente.
Ante dicho argumento, el Consejo en ningún momento se cuestiona dicha circunstancia que, evidentemente, responde a la necesidad de garantizar la atención de las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud desde cualquier lugar y, por ende, su derecho a la salud. Sin embargo, hasta la fecha de la Resolución, no se facilitaron a este organismo las razones concretas que justifican el acceso a la historia clínica de la persona reclamante desde el ese Centro de Salud, ni se ha acreditado la existencia de medidas técnicas u organizativas en el mismo que impidan que puedan producirse accesos indebidos.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud), por infracción de los artículos 29 y 32.1 RGPD, tipificadas en el artículo 83.4 RGPD, en relación con el acceso indebido de personal a la historia clínica de la reclamante, y la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para evitarlo.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-32/2022 18/11/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 58.1
  • Falta de colaboración con la Autoridad de Control en sus poderes de investigación
Se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento de Jaén por infracción del artículo 58.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.e) RGPD por falta de colaboración con este Consejo. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JAÉN Ver
RPS-2023/003 10/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama el envío de un correo electrónico, adjuntando convocatoria a la Mesa General de Negociación, sin ocultar las direcciones de las personas destinatarias, representantes sindicales, entre las que se incluía alguna dirección de correo personal (no corporativa) y que resultó accesible por todos los destinatarios.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
Por ello, se dirigió un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, por la infracción del artículo 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y evitar la divulgación a terceros. Como medida adicional se insta al Ayuntamiento la implantación y desarrollo de las medidas en relación con el tratamiento objeto de la reclamación, así como que se publique el inventario de actividades de tratamiento en la página web del Ayuntamiento.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
RPS-2023/004 13/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Se reclama la publicación de imágenes en redes sociales de una persona menor por parte del personal de un Centro educativo.
El órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP) tipo contempla determinadas obligaciones respecto de la protección de datos en su Anexo XXV, modelo de acuerdo de confidencialidad y en su Anexo XXVI, modelo del tratamiento de datos, todo ello en cumplimiento del RGPD y a la LOPDGDD. Sin embargo, entiende este Consejo que sin perjuicio de que en el modelo de PCAP tipo se hiciera referencia al tratamiento de datos personales, ni en el contrato ni en sus distintas prórrogas suscritas entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Entidad se regulaba el acceso de ésta a los datos personales responsabilidad del órgano reclamado cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 28 RGPD.
Por ello, se dirige un apercibimiento a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) por infracción del artículo 28 RGPD.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN Ver
RPS-35/2022 28/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que el Comité de Empresa de la Agencia Andaluza del Conocimiento ha enviado un correo dirigido a un grupo de sus trabajadores, incluyendo como documento adjunto una tabla con indicación detallada del salario de cada trabajador, junto con sus nombres y apellidos.
Se requirió al órgano reclamado para que aportara Información sobre las medidas de seguridad, normas, procedimientos o reglas implementadas por el comité de empresa, sobre los protocolos o las instrucciones impartidas en relación con la publicación de datos personales o evidencias sobre el conocimiento por parte de los miembros del comité sobre las condiciones y limitaciones a que está sometido el acceso a datos personales, así como detalle de las medidas adoptadas para evitar posibles incidencias similares en el futuro. En este aspecto, no se acreditó la existencia de la implantación de medidas previas a los efectos de evitar la comunicación de datos efectuada, si bien quedaron acreditadas las actuaciones realizadas a posteriori.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Comité de Empresa de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, sin imposición de medidas adicionales, por ya haberlas puesto en marcha el mencionado Comité de Empresa.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO Ver
RPS-36/2022 28/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama la publicación por parte del Ayuntamiento de Ubrique en Facebook de datos personales de menores sin previa autorización ni comunicación.
El Ayuntamiento alega que es Facebook el que trata los datos y que por tanto, no cabe imputar las responsabilidades del art. 13 del RGPD al Ayuntamiento sino a la citada red social. Asimismo, afirma que el órgano reclamado decidió tomar como soporte del concurso de dibujos a la Red Social Facebook precisamente para evitar ningún tipo de operación con los datos personales de quienes participasen.
Sin embargo, entiende este Consejo que el Ayuntamiento de Ubrique es quien organizó el concurso, lo convocó y estableció las bases del mismo y, por tanto, quien determinó los fines y medios del tratamiento siendo, por tanto, responsable del tratamiento de los datos personales de los menores que participaron en el concurso de dibujos infantil, con independencia de la ubicación de dichos datos y de la voluntariedad con que los mismos se aportaron al concurso y quien debió informar del tratamiento de los datos.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Ubrique,por infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) RGPD. Como medida adicional, se insta al Ayuntamiento a analizar los tratamientos que pueda llevar a cabo en relación con la participación de la ciudadanía a través de redes sociales, y los incluya en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento, estableciendo además el procedimiento de información a los interesados.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE Ver
RPS-2023/005 21/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Se reclama la instalación de una aplicación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, cuyo uso podría no contar con las garantías necesarias sobre protección de datos de carácter personal.
El órgano reclamado no formuló alegaciones y se dirigió un APERCIBIMIENTO al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga por infracción del artículo 28 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD por encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo 28 RGPD.
Asimismo, se insta al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga a que establezca o regularice un vínculo jurídico con la empresa responsable del tratamiento que de cumplimento a lo establecido en el artículo 28.3 RGPD. Además, deberá hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6bis LTAIBG. El plazo otorgado para estas actuaciones será de un mes desde la notificación de la presente resolución, debiendo dar cuenta al Consejo, en el mismo plazo, de lo realizado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA Ver
RPS-2023/006 24/04/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la cesión a terceros de los datos de carácter personal del representante de un Club Ciclista parte del Ayuntamiento de San Roque sin informarle previamente ni solicitar su consentimiento.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que la comunicación de datos reclamada es una actividad de tratamiento legítima, y para ello defiende que “Consta asimismo acreditado en el expediente el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales, para la actividad de tratamiento referida”, así como que “la comunicación de los datos sí fue autorizada por el interesado desde el momento que presenta su solicitud y acepta que sus datos serán tratados para la tramitación del expediente”. El Consejo en ningún momento ha puesto en duda la licitud de la actividad del tratamiento, lo cual no implica que la misma deba cumplir con el resto de principios exigidos por la normativa de protección de datos, entre ellos el principio que garantice que se traten exclusivamente los datos necesarios para garantizar la finalidad para la que se recogieron los datos objeto de reclamación. Asimismo, comprobó este organismo que en la “Instancia General” que cumplimentó el representante legal del reclamante, en el apartado relativo al “Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos” éste, simplemente marcó una casilla donde afirma que se le informa de que la Entidad va a tratar y guardar los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas y que la finalidad del tratamiento era “tramitar procedimientos y actuaciones administrativas”, lo cual, no implica que otorgara el consentimiento, tal como alega el órgano reclamado.
Por otro lado, vuelve a alegarse que los datos que fueron comunicados a terceros eran meramente identificativos, no incluidos en los especialmente protegidos, y además manifiestamente públicos. Al respecto, este Consejo considera que el hecho de que la identidad del representante legal del reclamante pudiera ser conocida en algunos ámbitos o pudiera, fácilmente, accederse a la misma a través de búsquedas en Internet, no legitima al Ayuntamiento a poder comunicar datos personales a terceros que no son pertinentes ni necesarios para la finalidad perseguida con dicha comunicación.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de San Roque por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE Ver
RPS-2023/007 18/05/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 13
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una reclamación contra un centro educativo de la Consejería de Educación y Desarrollo Educativo en relación las grabaciones en audio de las sesiones correspondientes a las reuniones de un Departamento didáctico sin haberse abordado con carácter previo modificación alguna del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Plan de Centro, a fin de dotar a dichas actuaciones de las necesarias garantías, establecidas en el RGPD.
Al respecto, en el seno de la instrucción del expediente sancionador, el órgano reclamado en sus alegaciones al acuerdo de inicio manifiesta, en síntesis, que con base en la normativa de organización y funcionamiento de centros educativos no se considera que se haya incurrido en falta de información a las personas integrantes del departamento sobre el hecho de que se vaya a realizar la grabación de una determinada sesión y, en relación a licitud del tratamiento, el órgano reclamado entiende que se considera que el centro docente y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1, letras c) y e) del RGPS y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por las infracciones de los artículos 6 y 13 del RGPD, ya que el Consejo considera que no ha quedado acreditado que el centro docente informara a los miembros del Departamento asistentes a las sesiones de que éstas iban a ser grabadas y tampoco ha quedado acreditado que se les informara de los extremos exigidos por el artículo 13 del RGPD. Asimismo, el Consejo evidencia que el órgano reclamado ha realizado un tratamiento ilícito de datos personales, consistente en la grabación de audio de las sesiones del Departamento, al no cumplir el citado tratamiento con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.1 del RGPD.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-2023/008 06/07/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que se han entregado por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas copia de Decretos de Alcaldía sin anonimizar donde se incluía el nombre, los apellidos, el DNI completo y la dirección de los ciudadanos que se habían dirigido al Ayuntamiento.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado a este Consejo, la implementación por parte del órgano reclamado de medidas de seguridad técnicas y organizativas en el momento de producirse los hechos objeto de la reclamación, sin perjuicio de la adopción posterior de las mismas con el fin de evitar incidencias similares en el futuro, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD; si bien no se dictan medidas específicas dado que ya se habían adoptado con por el órgano reclamado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS Ver
RPS-2023/010 17/10/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como Autoridad de Control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control, en particular, al Ayuntamiento de Linares, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
El Ayuntamiento de Linares no realizo el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, a pesar de los múltiples requerimiento por parte de este Consejo para que lo efectuase, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Linares por infracción del artículo 37 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, y como medida se impone que en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, por parte del órgano apercibido, se acredite ante este Consejo la designación de un Delegado de Protección de Datos.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LINARES Ver
RPS-2023/011 07/11/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como Autoridad de Control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control, en particular, al Ayuntamiento de Canena, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
Este Consejo constató que, el Ayuntamiento de Canena ya había designado a una persona para ejercer las funciones del Delegado de Protección de Datos; designación que comunicó a esta Autoridad de Control el mismo día de la firma del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Por ello, se declara el ARCHIVO del procedimiento sancionador y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, como consecuencia de la desaparición sobrevenida del objeto, en la medida en que el Ayuntamiento de Canena había dado cumplimiento a la necesaria designación de un Delegado de Protección de Datos en el momento de inicio del mismo.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CANENA Ver
RPS-2023/012 24/11/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32.1
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la tenencia de un certificado del Ayuntamiento de Guillena en manos de un tercero figurando los datos personales de la persona reclamante.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado a este Consejo la implementación por parte del órgano reclamado de medidas de seguridad técnicas y organizativas en el momento de producirse los hechos objeto de la reclamación, ni la adopción de medidas posteriores para evitar posibles incidencias similares en el futuro, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Guillena por infracción de los artículos 5.1.f) y 32.1 RGPD, tipificadas en los artículos 83.5.a) y 83.4.a) RGPD, imponiendo como medida adicional, que se informe al Consejo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, sobre la implantación y desarrollo de las medidas puestas en marcha por el Ayuntamiento en relación con el tratamiento objeto de la reclamación a los efectos de garantizar la confidencialidad de los datos personales.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE GUILLENA Ver
RPS-2023/013 24/11/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Se reclama la falta de designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control por parte del Ayuntamiento de Camas.
El Ayuntamiento de Camas alegó que estaba tramitando un contrato de servicios de protección de datos y Delegado de Protección de Datos y que, una vez adjudicado el mismo, será designado el Delegado de Protección de Datos y notificado puntualmente al Consejo. Asimismo, alegó que, el 16 de marzo de 2023, se dictó Decreto de Alcaldía, por el que se designaba provisionalmente, y hasta la adjudicación del referido contrato, a un funcionario para el cumplimiento de las funciones de Delegado de Protección de Datos.
Sin embargo, en la medida en que la designación del Delegado de Protección de Datos es obligatoria desde el 2018 y que no es hasta el 16 de marzo de 2023, tras distintos requerimientos desde el Consejo, cuando se designó a un Delegado de Protección de Datos, incumplió el mencionado artículo 37 RGPD.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Camas por infracción del artículo 37 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, y se insta a cumplir todos los extremos y con todos los datos necesarios la obligación a la que se refiere el artículo 34.3 LOPDGDD.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CAMAS Ver
RPS-2024/003 13/03/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 58
  • Incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad de control en el ejercicio de los poderes que le confiere el RGPD
Con fecha 2 de marzo de 2023, el director del Consejo dictó acuerdo de inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Torredonjimeno, por la presunta infracción del artículo 58 RGPD, tipificada en el artículo 83.6) RGPD en relación con el incumplimiento de la Resolución RPS-11/2022 de fecha 3 de marzo de 2022, notificada el día 10 de marzo de 2022.
Notificado el acuerdo de inicio al órgano reclamado, éste presentó escrito de alegaciones, donde en síntesis señala que la dirección de internet que recoge la resolución de inicio de procedimiento sancionador desde la cual se accede a la reproducción del video del Pleno, no corresponde al Ayuntamiento de Torredonjimeno sino que se trata de una cuenta de Facebook de la entidad “Vivir Torredonjimeno TV”, la cual está dentro del Grupo Vivir Jaén que forma parte de la entidad Local de Medios, S.L.
A este respecto, este Consejo ha podido constatar que efectivamente en el aviso legal de la Página Web https://vivirjaen.com/torredonjimeno/, titular de la cuenta de Facebook donde se difunde públicamente la transcripción literal del audio privado del reclamante, consta como titular de la citada pagina web la entidad Local de Medios, S.L.
Por ello, se ARCHIVA el procedimiento sancionador por no existencia de infracción.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO Ver