Nº de Registros encontrados: 152
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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RED-14/2022 | 17/11/2022 |
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Reclamación por respuesta incompleta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a los datos personales de la persona reclamante tratados por el Ayuntamiento de Pulianas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGPD. Analizada la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante se verificó que efectivamente no se le informó de todos los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Pulianas para que, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado. |
ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
RED-24/2021 | 07/07/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso y rectificación por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo en relación con la dirección a efectos de notificación que del reclamante dispone el Ayuntamiento. El mismo, finalmente, da respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos, pero tras el plazo que establece la normativa una vez recibida la reclamación; como consecuencia SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que se requiera realizar ninguna actuación posterior al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
RPS-2023/006 | 24/04/2023 |
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Se reclama la cesión a terceros de los datos de carácter personal del representante de un Club Ciclista parte del Ayuntamiento de San Roque sin informarle previamente ni solicitar su consentimiento. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que la comunicación de datos reclamada es una actividad de tratamiento legítima, y para ello defiende que “Consta asimismo acreditado en el expediente el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales, para la actividad de tratamiento referida”, así como que “la comunicación de los datos sí fue autorizada por el interesado desde el momento que presenta su solicitud y acepta que sus datos serán tratados para la tramitación del expediente”. El Consejo en ningún momento ha puesto en duda la licitud de la actividad del tratamiento, lo cual no implica que la misma deba cumplir con el resto de principios exigidos por la normativa de protección de datos, entre ellos el principio que garantice que se traten exclusivamente los datos necesarios para garantizar la finalidad para la que se recogieron los datos objeto de reclamación. Asimismo, comprobó este organismo que en la “Instancia General” que cumplimentó el representante legal del reclamante, en el apartado relativo al “Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos” éste, simplemente marcó una casilla donde afirma que se le informa de que la Entidad va a tratar y guardar los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas y que la finalidad del tratamiento era “tramitar procedimientos y actuaciones administrativas”, lo cual, no implica que otorgara el consentimiento, tal como alega el órgano reclamado. Por otro lado, vuelve a alegarse que los datos que fueron comunicados a terceros eran meramente identificativos, no incluidos en los especialmente protegidos, y además manifiestamente públicos. Al respecto, este Consejo considera que el hecho de que la identidad del representante legal del reclamante pudiera ser conocida en algunos ámbitos o pudiera, fácilmente, accederse a la misma a través de búsquedas en Internet, no legitima al Ayuntamiento a poder comunicar datos personales a terceros que no son pertinentes ni necesarios para la finalidad perseguida con dicha comunicación. Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de San Roque por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
RED-20/2021 | 08/04/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en relación a un error en la consignación de los apellidos de la persona reclamante en el Registro del Ayuntamiento. Una vez conocida la reclamación, y en los plazos que la normativa prevé para ello, el responsable procede a la rectificación de los datos solicitados, dando respuesta a la persona reclamante. Se declara por tanto la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
RPS-24/2022 | 13/06/2022 |
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Una persona reclama que una resolución que le afectaba fue publicada en la web del ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (tablón edictal), incluyendo su DNI completo y su domicilio. Se constata que dicha información se mantiene publicada cuando se recibe la reclamación y tampoco el ayuntamiento procede a la rectificación de los datos cuando se le remite inicialmente la reclamación y ni siquiera contesta al requerimiento del Consejo. Solo una vez admitida la reclamación, en el marco de las actuaciones previas de investigación, el ayuntamiento resuelve sustituir la resolución publicada. Se considera que el Ayuntamiento ha incumplido los principios de minimización y confidencialidad establecidos en el artículo 5 RGPD y, en consecuencia, se le dirige un APERCIBIMIENTO. No se incluyen medidas adicionales, porque la entidad subsanó la publicación errónea y tomó medidas para minimizar la posibilidad de que ocurran hechos similares en el futuro |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
RPS-25/2022 | 30/06/2022 |
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Una persona denuncia que un cuadrante suyo de turnos de trabajo se ha filtrado desde el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a una tercera persona, que lo ha aportado en un proceso judicial. Dado que la 'filtración' se constata que se ha producido y dada la no evidencia de la implantación de medidas de seguridad en relación con el tratamiento, se dirige un APERCIBIMIENTO contra el ayuntamiento por vulneración del principio de confidencialidad [art. 5.1.f) RGPD] y la falta de medidas de seguridad (art. 32.1 RGPD). Además se le insta a la aplicación de medidas de seguridad y a la publicación del inventario del RAT que, a lo largo del procedimiento, se ha constatado que no se ha producido. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
RPS-2023/003 | 10/03/2023 |
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Se reclama el envío de un correo electrónico, adjuntando convocatoria a la Mesa General de Negociación, sin ocultar las direcciones de las personas destinatarias, representantes sindicales, entre las que se incluía alguna dirección de correo personal (no corporativa) y que resultó accesible por todos los destinatarios. Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación. Por ello, se dirigió un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, por la infracción del artículo 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y evitar la divulgación a terceros. Como medida adicional se insta al Ayuntamiento la implantación y desarrollo de las medidas en relación con el tratamiento objeto de la reclamación, así como que se publique el inventario de actividades de tratamiento en la página web del Ayuntamiento. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
RPS-16/2022 | 19/04/2022 |
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Una persona reclama que se le ha realizado una notificación por parte del Ayuntamiento de Sevilla, accesible a través de un enlace, y al acceder ve que tiene acceso a otras 188 comunicaciones dirigidas a otras personas. Efectivamente, se ha firmado electrónicamente un único documento compuesto por 189 comunicaciones, y el código seguro de verificación (CSV) correspondiente permite acceder a todas ellas. El ayuntamiento reconoce que se ha producido el error y comunica y acredita la adopción de medidas para que no se produzca en el futuro. Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento por no haber aplicado las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas, aunque no se le insta a poner en marcha medidas adicionales porque ya las ha llevado a cabo. |
ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver | |
RPS-2024/011 | 03/05/2024 |
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Se reclama la instalación de dispositivos de seguimiento y localización GPS en la flota de vehículos policiales y en equipos portátiles de transmisión, no habiendo informado al personal de dicha instalación. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que se había incumplido el artículo 13 del RGPD. Por ello, se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Área de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla por la comisión de la infracción tipificada el artículo 83.5.b) RGPD por vulneración del artículo 13 del RGPD referido al deber de informar a los afectados acerca del tratamiento de sus datos personales, en relación con la instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos y dispositivos de comunicación municipales. Como medida adicional, se ordena a la entidad incoada para que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que se ha informado a los afectados, en los términos del artículo 13 del RGPD, acerca del tratamiento de sus datos personales, en relación con la instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos y dispositivos de comunicaciones municipales o bien, que dichos dispositivos no están en funcionamiento. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
RPS-2024/015 | 10/06/2024 |
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Se reclama que en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, en una oficina de la unidad de registro, se conservan los documentos que los órganos judiciales dirigen a la Policía Local en cajas en estanterías abiertas sin que nada impida ni obstaculice el acceso a los mismos por parte de cualquier persona que trabaje o acceda a la oficina aunque no forme parte de sus funciones el conocimiento de estos. También se denuncia que se llevan a cabo gestiones telefónicas con los órganos judiciales por el personal asignado a tal fin pero nada impide que el resto del personal escuche dichas conversaciones. En las actuaciones investigadoras y en la instrucción se determina que el tratamiento de datos en dichos documentos debido a su naturaleza, finalidad y, al ser la Policía Local una autoridad competente para ello entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LOPDP). Se determina también que las medidas de seguridad de conservación de los documentos eran insuficientes en relación al riesgo para los derechos y libertades de los interesados. Por ello se resuelve DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, por una vulneración del artículo 37 de la LOPDP en relación con la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado y, por una vulneración del artículo 32 de la LOPDP, en relación con las insuficiencias encontradas en el registro de actividades de tratamiento. En cuanto a las medidas correctivas, se resuelve ordenar al Ayuntamiento de Sevilla en relación con las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, que: - Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la adopción de medidas de seguridad para garantizar un nivel de seguridad adecuado, adicionales a las ya adoptadas, y que eviten que se produzcan situaciones como la que han dado origen a la reclamación. - Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de haber realizado una completa revisión del registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Sevilla y a que en el mismo se reflejen adecuadamente las actividades de tratamiento que lleve a cabo la Policía Local de Sevilla que estén sometidas a la LOPDP con el fin de dar cumplimiento al artículo 32 LOPDP, incluyendo las adecuadas bases de legitimación de la LOPDP, las categorías de datos de infracciones penales y sanciones penales y los derechos que se pueden ejercer en el ámbito de la LOPDP. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
RPS-2024/030 | 12/07/2024 |
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Se reclama la cesión indebida de datos a terceros. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se comprobó que la entidad incoada sí comunicó a los denunciados el nombre y el apellido del ahora reclamante pero no su domicilio, ya que este último constaba como lugar de la infracción y no como domicilio del denunciante. Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla no justificó a este organismo la necesidad de comunicar el nombre y los apellidos del denunciante a los denunciados para el ejercicio de sus derechos, en este caso, el derecho de defensa o tutela judicial efectiva. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.c) del RGPD por comunicar datos personales que no eran adecuados y pertinentes para la finalidad de defensa de los denunciados. Como medida adicional se propone ordenar a la entidad incoada que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de la puesta en marcha de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones que ocasionaron a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador, como por ejemplo un protocolo que establezca los criterios que se utilizarán para determinar aquellos casos en los que se comunicará la identidad del denunciante a la persona denunciada y aquellos casos en los que no se hará así . |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
RPS-11/2022 | 07/03/2022 |
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Se denuncia al Ayuntamiento de Torredonjimeno por la difusión en un Pleno de unos mensajes de whatsapp que afectaban al reclamante y que le habían llegado al Alcalde, habiéndose opuesto el reclamante expresamente a dicha difusión. Además, dicha difusión se realizó a través de redes sociales al poderse acceder al contenido del Pleno. Se considera que se ha producido una vulneración relativa a la legitimidad del tratamiento realizado (artículo 6 RGPD), dirigiéndose un APERCIBIMIENTO al órgano reclamado, con dos medidas adicionales: la supresión en los vídeos del Pleno publicado de la parte donde se reproducen los mensajes y, dado que se ha constatado que el Ayuntamiento no publica su inventario de actividades de tratamiento, que proceda a su publicación. | APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO | Ver |
RPS-2024/003 | 13/03/2024 |
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Con fecha 2 de marzo de 2023, el director del Consejo dictó acuerdo de inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Torredonjimeno, por la presunta infracción del artículo 58 RGPD, tipificada en el artículo 83.6) RGPD en relación con el incumplimiento de la Resolución RPS-11/2022 de fecha 3 de marzo de 2022, notificada el día 10 de marzo de 2022. Notificado el acuerdo de inicio al órgano reclamado, éste presentó escrito de alegaciones, donde en síntesis señala que la dirección de internet que recoge la resolución de inicio de procedimiento sancionador desde la cual se accede a la reproducción del video del Pleno, no corresponde al Ayuntamiento de Torredonjimeno sino que se trata de una cuenta de Facebook de la entidad “Vivir Torredonjimeno TV”, la cual está dentro del Grupo Vivir Jaén que forma parte de la entidad Local de Medios, S.L. A este respecto, este Consejo ha podido constatar que efectivamente en el aviso legal de la Página Web https://vivirjaen.com/torredonjimeno/, titular de la cuenta de Facebook donde se difunde públicamente la transcripción literal del audio privado del reclamante, consta como titular de la citada pagina web la entidad Local de Medios, S.L. Por ello, se ARCHIVA el procedimiento sancionador por no existencia de infracción. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO | Ver |
RPS-31/2022 | 18/11/2022 |
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Se reclama que que el listado con los nombres, apellidos, DNI y puntuación de las personas participantes en un proceso de selección del Ayuntamiento de Torrox se difundió a través de la aplicación WhatsApp. Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador porque, en el momento en que ocurren los hechos objeto de la reclamación no existen en el mencionado Ayuntamiento medidas de seguridad, normas, procedimientos o reglas sobre el modo en que se publican los datos personales tratados. Entre otras cuestiones, alega el órgano reclamado, que en la fecha en que ocurrieron los hecho el Ayuntamiento ya había adoptado una serie de medidas tendentes a garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 32 RGPD. Sin embargo, entiende este Consejo que las medidas son de carácter general en relación con la seguridad y la normativa de protección de datos pero no aportan evidencias de la existencia de medidas concretas y de análisis de riesgos aplicados al caso concreto. Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Torrox, por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TORROX | Ver |
RPS-36/2022 | 28/12/2022 |
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Se reclama la publicación por parte del Ayuntamiento de Ubrique en Facebook de datos personales de menores sin previa autorización ni comunicación. El Ayuntamiento alega que es Facebook el que trata los datos y que por tanto, no cabe imputar las responsabilidades del art. 13 del RGPD al Ayuntamiento sino a la citada red social. Asimismo, afirma que el órgano reclamado decidió tomar como soporte del concurso de dibujos a la Red Social Facebook precisamente para evitar ningún tipo de operación con los datos personales de quienes participasen. Sin embargo, entiende este Consejo que el Ayuntamiento de Ubrique es quien organizó el concurso, lo convocó y estableció las bases del mismo y, por tanto, quien determinó los fines y medios del tratamiento siendo, por tanto, responsable del tratamiento de los datos personales de los menores que participaron en el concurso de dibujos infantil, con independencia de la ubicación de dichos datos y de la voluntariedad con que los mismos se aportaron al concurso y quien debió informar del tratamiento de los datos. Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Ubrique,por infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) RGPD. Como medida adicional, se insta al Ayuntamiento a analizar los tratamientos que pueda llevar a cabo en relación con la participación de la ciudadanía a través de redes sociales, y los incluya en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento, estableciendo además el procedimiento de información a los interesados. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE | Ver |