Nº de Registros encontrados: 258
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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RED-2023/006 | 09/03/2023 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de un centro educativo (Consejería de Educación y Deporte). A pesar de haber sido requerido en reiteradas ocasiones al órgano reclamado no ha quedado acreditado que el centro educativo diera respuesta a la persona reclamante, en el plazo que establece la normativa de protección de datos personales, ni posteriormente, a los tres derechos de acceso ejercitados por ésta. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, el centro educativo (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional), instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-2023/008 | 22/03/2023 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Educación y Deporte (Delegación Territorial, centro educativo). En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que el órgano reclamado contestó a la persona reclamante, sin embargo, una vez analizada la resolución como respuesta al ejercicio de derechos a la persona denunciante, este Consejo pudo verificar que en la misma no se le informó específicamente en relación con los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Delegación Territorial, centro educativo), para que remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado en relación con los datos personales de la persona reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RPS-22/2022 | 07/06/2022 |
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Varias personas reclaman que desde la Secretaría General Técnica de la Cj. de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se remite un correo conjunto a cuatro centrales sindicales adjuntando los datos de todos los liberados sindicales de estos sindicatos que se incorporan al trabajo, dando así acceso al personal de cada uno de los sindicatos que manejaran el correspondiente correo genérico al que se envió el listado a los datos de los liberados sindicales del resto de sindicatos; entre estos datos los hay identificativos, laborales y motivos de incorporación o no al puesto de trabajo. Desde la Consejería se envía un correo posterior separado a cada sindicato, con los datos solo de sus afiliados y con el ruego de borrado del correo anterior. Se considera que el responsable del tratamiento reclamado no ha aplicado las adecuadas medidas de seguridad al remitir los correos y se le dirige un APERCIBIMIENTO, si bien no se incluyen medidas adicionales por ya haberlas tomado el organismo. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RPS-34/2022 | 27/12/2022 |
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Se reclama contra una plataforma de gestión utilizada en la Consejería de Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por diversos incumplimientos de la normativa de protección de datos personales. Con posterioridad a la denuncia, y tras los requerimientos realizados, el responsable realizó una evaluación de impacto y suprimió del tratamiento los datos que consideraba excesivos para el mismo. Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador porque, en el momento de la interposición de la denuncia, se considera, por una parte, que no se aplicó adecuadamente el principio de minimización, al incorporarse al sistema y requerirse su grabación a los centros colaboradores, un número excesivo de datos en relación con las finalidades del tratamiento; por otra, no se había realizado una evaluación de impacto en relación con la protección de datos de acuerdo con lo requerido por la normativa, a pesar de que la naturaleza del tratamiento lo requería, y no siendo aplicable la excepción de que ya existía una evaluación para tratamientos similares. El procedimiento concluye en un APERCIBIMIENTO, si bien no se dictan medidas específicas en relación con los hechos reclamados, ya que el órgano las puso en marcha previamente; no obstante, se insta a informar al Consejo sobre las actuaciones llevadas a cabo, así como a que se actualice en el inventario de actividades de tratamiento la información relativa al órgano responsable del tratamiento objeto de la reclamación, dado que hace referencia a una Secretaría General inexistente en la nueva estructura de la Consejería. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RPS-2023/004 | 13/03/2023 |
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Se reclama la publicación de imágenes en redes sociales de una persona menor por parte del personal de un Centro educativo. El órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP) tipo contempla determinadas obligaciones respecto de la protección de datos en su Anexo XXV, modelo de acuerdo de confidencialidad y en su Anexo XXVI, modelo del tratamiento de datos, todo ello en cumplimiento del RGPD y a la LOPDGDD. Sin embargo, entiende este Consejo que sin perjuicio de que en el modelo de PCAP tipo se hiciera referencia al tratamiento de datos personales, ni en el contrato ni en sus distintas prórrogas suscritas entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Entidad se regulaba el acceso de ésta a los datos personales responsabilidad del órgano reclamado cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 28 RGPD. Por ello, se dirige un apercibimiento a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) por infracción del artículo 28 RGPD. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RED-2023/007 | 09/03/2023 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, (Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas). En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que el órgano reclamado desestimó la solicitud de la persona reclamante alegando que el derecho de acceso no implica, necesariamente, un derecho absoluto a acceder indiscriminadamente a toda la información con que cuenta los órganos administrativos responsables de su depósito y custodia. Sin embargo, entiende este Consejo que en la medida que la voz hace identificable a la persona ahora solicitante, es un dato personal y, por tanto, el derecho de acceso ejercitado por la persona reclamante está amparado por el Reglamento General de Protección de Datos. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, y se insta a la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RPS-2024/038 | 02/08/2024 |
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Se reclama la notificación a la persona reclamante de asuntos referentes a otra persona por un posible error en el DNI, sin que le lleguen sus propias notificaciones que pudieran estar llegando a otra persona. Se procede al ARCHIVO del procedimiento dirigido contra la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por no ser responsable de los hechos objeto de la reclamación y se procede a la apertura de nuevas actuaciones previas de investigación dirigidas a la Secretaría General para la Administración Pública, para aclarar los hechos, causas y consecuencias del error de vinculación entre el DNI y el nombre y apellidos en Notific@ y, en especial, si como consecuencia de dicho error se ha podido producir alguna revelación de datos de la persona interesada o de su hija o de la tercera persona cuyo nombre y apellidos se asoció erróneamente al DNI de la reclamante o si la tercera persona titular de los datos identificativos pudiera no estar recibiendo las notificaciones que le corresponden. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD | Ver |
RED-2/2020 | 20/10/2020 |
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Resolución RED-2/2020, de 20 de octubre, DESESTIMATORIA, en relación a dos reclamaciones presentadas por no haber sido debidamente atendido el EJERCICIO DE DERECHO de acceso a las declaraciones y test realizados -por orden de un órgano judicial- ante un Instituto de Medicina Legal adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se considera que el derecho de acceso ha de resolverse por el órgano judicial competente, como responsable del tratamiento, si bien el órgano reclamado, como encargado de tratamiento, debe dar traslado de la solicitud de ejercicio del derecho al mencionado órgano judicial. |
DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR | Ver |
RED-2023/020 | 19/07/2023 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en relación con ficheros de historiales de clínica forense del Instituto de Medicina Legal de Andalucía. Se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación al haberse dado respuesta al derecho ejercitado fuera del plazo legalmente establecido. Adicionalmente se insta a actualizar el inventario de actividades de tratamiento conforme a la nueva estructura orgánica de la Consejería. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA | Ver |
RED-2024/034 | 26/09/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior (Gabinete Jurídico) en relación con la denegación de información sobre fechas de notificación entre órganos administrativos en un procedimiento judicial donde el reclamante era parte. Se DESESTIMA la reclamación dado que la información solicitada no constituye datos personales del reclamante conforme al artículo 4.1 del RGPD, al no ser información sobre la persona física sino sobre comunicaciones administrativas. |
DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA | Ver |
RED-6/2020 | 30/12/2020 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva), adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se desestima por considerar que es el órgano judicial competente el responsable del tratamiento ante el que se debió ejercitar el derecho de acceso, siendo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva un encargado de tratamiento. Se insta a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a trasladar, en el plazo máximo de quince días, la solicitud de ejercicio de derecho de acceso al órgano judicial correspondiente. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL | Ver |
RED-23/2021 | 05/07/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, como responsable del tratamiento “Puntos de Encuentro Familiar”, en relación con datos incluidos en el mismo. Aunque el responsable argumenta, de modo general, que la responsabilidad de los datos corresponde al órgano judicial correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo, tanto el propio Registro de Actividades de Tratamiento como las competencias del responsable llevan a determinar su responsabilidad sobre datos que pueden incluirse en el mencionado tratamiento. Se ESTIMA por tanto la reclamación instando a la citada Dirección General a dar respuesta a la persona reclamante en relación con los datos para los que sea responsable dicha Dirección General, e instándola igualmente a que remita al correspondiente órgano judicial la solicitud de ejercicio de derechos recibida en lo que corresponda a los datos responsabilidad de dicho órgano. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL | Ver |
RED-2023/010 | 29/03/2023 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en relación con la no publicación de su teléfono móvil y su correo electrónico personal en el “Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos. En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que el órgano reclamado desestimó la solicitud de la persona reclamante alegando que los datos personales de la persona reclamante siguen siendo necesarios para los fines para los que fueron recogidos. Sin embargo, entiende este Consejo que la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante no responde a la pretensión de ésta que, exclusivamente, solicita que su teléfono móvil y su correo electrónico personal que aparecen en el “Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos. Por ello, SE ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, y se insta a la la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo (adscrita orgánicamente a la Consejería Turismo, Cultura y Deporte) a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de supresión ejercicio por la personal reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA TURISMO, CULTURA Y DEPORTE | Ver |
RPS-2023/005 | 21/03/2023 |
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Se reclama la instalación de una aplicación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, cuyo uso podría no contar con las garantías necesarias sobre protección de datos de carácter personal. El órgano reclamado no formuló alegaciones y se dirigió un APERCIBIMIENTO al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga por infracción del artículo 28 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD por encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo 28 RGPD. Asimismo, se insta al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga a que establezca o regularice un vínculo jurídico con la empresa responsable del tratamiento que de cumplimento a lo establecido en el artículo 28.3 RGPD. Además, deberá hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6bis LTAIBG. El plazo otorgado para estas actuaciones será de un mes desde la notificación de la presente resolución, debiendo dar cuenta al Consejo, en el mismo plazo, de lo realizado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver |
RED-2024/049 | 26/12/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de oposición ante la Diputación Provincial de Almería en relación con la publicación de datos personales en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Se DESESTIMA la reclamación ya que la Diputación Provincial de Almería ha acreditado haber puesto los medios necesarios para impedir que los buscadores de internet indexen las ediciones electrónicas del Boletín, que sólo se pueden consultar en su propia sede electrónica. Se da traslado de la reclamación al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de control competente por las posibles responsabilidades derivadas del Juzgado de lo Social número correspondiente, al ser este quien remitió el texto con los datos personales para su publicación. |
DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA | Ver |