Nº de Registros encontrados: 165
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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RED-31/2021 | 30/07/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación a obtener copia de las de las solicitudes y resoluciones correspondientes a los permisos y licencias de un familiar fallecido de la persona reclamante, desde su ingreso en el SAS. Se DESESTIMA la reclamación dado que el órgano reclamado facilitó la respuesta al ejercicio del derecho de la reclamante tras la intervención del Delegado de Protección de Datos, una vez recibida la reclamación, dentro del plazo previsto en la normativa. |
DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-32/2021 | 10/11/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la solicitud de las trazas informáticas de los accesos a la historia clínica de la persona reclamante, así como el acceso a varios informes médicos. Se DESESTIMA la reclamación en lo que se refiere a la información sobre las trazas informáticas relativas al acceso a su historia clínica, por haberse facilitado el acceso, y se ESTIMA la reclamación en lo relativo a un informe solicitado, dado que no ha podido acreditarse por parte del órgano reclamado que se haya facilitado el mismo a la persona reclamante. Se insta al responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, para que remita a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derecho o bien se acredite fehacientemente que ya se ha efectuado. | ESTIMADA PARCIALMENTE | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-33/2021 | 10/11/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la solicitud de copia del consentimiento informado que justificara la comunicación a la reclamante de los riesgos de una prueba diagnóstica, así como de una citación formal a consulta. Dado que el órgano reclamado no ha acreditado la adecuada respuesta al ejercicio del derecho, se ESTIMA la reclamación y se insta al responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, para que remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RPS-5/2022 | 14/02/2022 |
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La reclamación se realiza porque se ha recibido un expediente del juzgado, remitido a este desde el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en el que, por error, se incluyen varias hojas de otro expediente, revelando datos personales de terceros. Aunque se trata de un error puntual, no se termina de acreditar la existencia de medidas de seguridad formalmente establecidas en el procedimiento de remisión de la documentación al juzgado, si bien la incidencia es resuelta en cuanto se tiene conocimiento de la misma; se aporta información sobre las medidas a tomar en el futuro, pero sin que se acredite su implantación. Se considera una infracción de artículo 32.1 RGPD (adopción de medidas para garantizar confidencialidad y disponibilidad) y sanciona con APERCIBIMIENTO, con la única medida adicional de que se acredite la puesta en marcha de las medidas que se decidió implantar. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RPS-9/2022 | 24/02/2022 |
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Se trata de una reclamación por acceso inadecuado a historia clínica. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), tras recibir la reclamación, abre un procedimiento interno que le lleva a abrir 4 expedientes disciplinarios; en tres se concluía que los accesos eran correctos, pero el cuarto no finalizó, por lo que no se terminó de acreditar la validez de todos los accesos, considerándose que ha existido una infracción en relación al artículo 32.1 RGPD por el no funcionamiento adecuado de las medidas de seguridad establecidas. Se dirige un APERCIBIMIENTO al responsable del tratamiento, sin medidas adicionales, dado que existe constancia de información al personal en la materia, de la existencia de medidas de seguridad y además se abrieron los expedientes disciplinarios correspondientes. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RPS-15/2022 | 20/04/2022 |
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El reclamante denuncia que cierto personal sanitario que no formaba parte de su proceso asistencial ha accedido a su historia clínica y ha divulgado datos de la misma. Se constata por parte del SAS la existencia e dichos accesos e inicia el correspondiente expediente disciplinario contra el personal que ha realizado los mismos. Se dirige un APERCIBIMIENTO al órgano incoado por el quebrantamiento por parte del personal del mismo de las medidas de seguridad implantadas, y se insta a concluir el correspondiente expediente disciplinario. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-34/2021 | 16/11/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la historia clínica de un familiar de la persona reclamante; dicha persona acredita su vinculación con la persona fallecida y de cuyos datos se ejerce el derecho de acceso. Aunque el órgano reclamando facilita gran parte de la documentación solicitada no se llega a acreditar la entrega de toda la información, por lo cual se ESTIMA la reclamación y se insta al responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, para que remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-2/2022 | 03/02/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por el Servicio Andaluz de Salud en relación con los datos básicos de salud en la historia clínica del reclamante. En el transcurso de la tramitación, se llega a dar respuesta a la solicitud del reclamante, si bien más allá del plazo establecido por la normativa que permitiría no proceder a la admisión a trámite de la solicitud. Es por ello por lo que se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por parte del órgano reclamado, dado que la solicitud, aunque de forma extemporánea, fue atendida. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-3/2022 | 04/04/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación por el Servicio Andaluz de Salud en relación con determinados hechos recogidos en la historia clínica del reclamante relacionados con conductas que motivaron una actuación policial. En relación con los hechos, y siguiendo el criterio de los profesionales médicos responsables de mantener los datos de la historia clínica, por parte del órgano reclamado se resuelve no proceder a la concesión del derecho de rectificación. En atención a la normativa que rige la elaboración y mantenimiento de la historia clínica, y al criterio de los profesionales desde el Consejo se DESESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, con independencia del derecho del reclamante a cuestionar la realidad de los hechos ocurridos, si lo considera oportuno, ante las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-4/2022 | 25/04/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la solicitud de información sobre los registros de acceso a su historia clínica. Durante la tramitación se constata que dicha solicitud no llegó hasta pasado un tiempo al órgano responsable de su respuesta, aunque tampoco se acredita que se realizara la misma antes de que la reclamación presentada ante el Consejo fuera admitida a trámite; finalmente se ofrece respuesta al reclamante aunque sobrepasados los plazos que otorga la normativa. Es por esto por lo que se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta a la misma, aunque de modo extemporáneo. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-5/2022 | 26/05/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación con la historia clínica del reclamante. Durante la tramitación no se acredita que se haya ofrecido respuesta al reclamante ni se justifica el posible motivo de la falta de respuesta. Así, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho ejercicio por el reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-6/2022 | 18/07/2022 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la solicitud de información sobre los registros de acceso a su historia clínica. No se ofrece tampoco respuesta en el periodo que la normativa otorga para que el DPD pueda gestionar la misma; finalmente se ofrece respuesta al reclamante aunque sobrepasados los plazos que otorga la normativa. Es por esto por lo que se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta a la misma, aunque de modo extemporáneo. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RPS-27/2022 | 22/07/2022 |
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En este caso la persona reclamante denuncia accesos indebidos a su historia clínica entre determinadas fechas. El Servicio Andaluz de Salud, ante el requerimiento del Consejo no llega a acreditar la vinculación entre las personas que acceden a la HC y la asistencia sanitaria a la reclamante, por lo que se propone el inicio del procedimiento por vulneración del principio de confidencialidad. Tras la correspondiente instrucción, se siguen sin acreditar los accesos, por lo que se dirige un APERCIBIMIENTO a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por vulneración del principio de confidencialidad [artículo 5.1.f) RGPD]. Además, como medida adicional, se insta a acreditar definitivamente que los accesos se producen por motivo asistencial o a iniciar actuaciones disciplinarias contra las personas que realizaron los accesos incorrectos. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-8/2022 | 04/08/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación con la historia clínica de la reclamante. Lo único que recibe es una comunicación de que su petición se deriva a la unidad que debe darle respuesta, si bien está nunca llegó a ofrecerse, como se acredita también en la tramitación y sin que se justifique el posible motivo de la falta de respuesta. Tampoco tras el traslado al DPD de la reclamación, se da respuesta a la misma. Así, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho ejercicio por la reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-10/2022 | 10/10/2022 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con informes médicos de un hijo menor de edad de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta al reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Una vez obtenida la documentación, el reclamante manifiesta que no está de acuerdo con algunos puntos de la misma, y el centro reitera que se le ha enviado lo que consta en sus archivos y en la historia clínica. Por ello, se declara pérdida sobrevenida del objeto de la misma (se obtuvo la respuesta del SAS), con independencia del derecho del reclamante, si lo considera oportuno, a acudir ante las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia en el ámbito médico/sanitario. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |