Nº de Registros encontrados: 165
Mostrando del 136 al 150
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar ascendente | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
RPS-20/2022 | 16/06/2022 |
|
|
|
|
Una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico y es llevado a dependencias policiales para la realización de pruebas. A la mañana siguiente, aparecen publicados los resultados de las pruebas, por lo que la persona presenta una reclamación. De la documentación obrante en el expediente se deduce el protocolo aplicado podría no favorecer que se minimizara el riesgo de posibles fugas de información. Se considera que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha infringido el artículo relativo a medidas de seguridad apropiadas y se le dirige UN APERCIBIMIENTO, y la medida adicional de mejorar las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. | APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
RPS-2023/001 | 10/01/2023 |
|
|
|
|
El reclamante denuncia que por parte del Ayuntamiento de Jerez le han sido facilitados datos relativos a una deuda correspondiente a su mujer (con la que está casado en régimen de separación de bienes) y que le fue iniciado un procedimiento de embargo de su pensión como consecuencia de dicha deuda. La esposa denuncia unos hechos similares y su reclamación se incorpora al procedimiento. El Ayuntamiento alega la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, a los efectos de imputar la deuda al reclamante. Se considera desde el Consejo que existen medios a disposición del Ayuntamiento (como, por ejemplo la consulta del Registro Civil) para conocer el régimen matrimonial de una pareja y que el principio de responsabilidad proactiva obliga a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos; si no se realiza así, el comportamiento del ayuntamiento en estos casos es un factor de riesgo dicho cumplimiento y facilitaría la inadecuada comunicación de datos personales. El Ayuntamiento, en cuanto tuvo conocimiento del régimen de separación de bienes, canceló el embargo, y además, estableció un protocolo de actuación para evitar que se produzcan situaciones similares. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por falta de legitimidad en las operaciones de tratamiento realizadas, aunque no se proponen medidas adicionales, por ya haberlas puesta en marcha el órgano incoado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
RPS-2024/031 | 12/07/2024 |
|
|
|
|
El Consejo tuvo conocimiento, a través de noticias publicadas en medios de comunicación, de una posible vulneración de la normativa de protección de datos personales como consecuencia de posibles accesos indebidos a un importante volumen de expedientes bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por parte de dos personas empleadas municipales. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.f) del RGPD como consecuencia de la vulneración del principio de confidencialidad de los datos personales. Como medida adicional se propone ordenar a la entidad incoada que remita al Consejo, en el plazo máximo de veinticuatro meses tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de haber aplicado a los tratamientos de datos personales responsabilidad de esa entidad las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), de conformidad con lo establecido en Disposición adicional primera de la LOPDGDD, para lo cual deberá realizar un análisis de riesgo conforme al artículo 24 del RGPD y, en los supuestos del artículo 35 del RGPD, una Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
RPS-3/2022 | 04/02/2022 |
|
|
|
|
Se reclama contra el Ayuntamiento de Jaén por haberse publicado, sin ocultar el código seguro de verificación (CSV), copia de un documento correspondiente a la declaración de renta de una Concejal, lo que permitía el acceso al contenido del documento completo e íntegro por parte de terceros haciendo uso del mencionado CSV. Se considera que se han infringido los principio de "minimización" y de "confidencialidad e integridad", al no disponerse de las medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar que se pudiera acceder al contenido íntegro del documentos por parte de terceros, y con ello, a datos personales que no habían de ser publicados. En consecuencia, se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento, y se le insta a que tome las medidas para evitar dicha circunstancia en el futuro. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | Ver |
RPS-6/2022 | 14/02/2022 |
|
|
|
|
Se denuncia, por noticias aparecidas en prensa, que el Ayuntamiento de Jaén anuncia un convenio con una empresa para 'adecentar' locales y ordenar documentación responsabilidad del Ayuntamiento. La persona reclamante considera que la empresa podría estar accediendo sin las debidas garantías a dicha documentación, vulnerándose por tanto lo establecido en la normativa de protección de datos. En la instrucción del procedimiento no se llega a constatar, en relación con el convenio anunciado, que realmente se realizaran los trabajos. Al no constatarse la existencia de un tercero encomendado por el Ayuntamiento para hacer los trabajos, ni que esos trabajos se hubieran hecho, se considera que ha de archivarse el expediente sancionador. No obstante, sí se ha constatado la absoluta falta de colaboración del Ayuntamiento en la resolución del procedimiento al no remitir al Consejo ninguna información ni documentación solicitadas. Consecuencia de ello, la resolución ordena el inicio de un expediente para iniciar un posible expediente sancionador contra el Ayuntamiento por falta de colaboración con la autoridad de control. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | Ver |
RPS-32/2022 | 18/11/2022 |
|
|
|
|
Se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento de Jaén por infracción del artículo 58.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.e) RGPD por falta de colaboración con este Consejo. | APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | Ver |
RPS-2023/012 | 24/11/2023 |
|
|
|
|
Se reclama la tenencia de un certificado del Ayuntamiento de Guillena en manos de un tercero figurando los datos personales de la persona reclamante. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado a este Consejo la implementación por parte del órgano reclamado de medidas de seguridad técnicas y organizativas en el momento de producirse los hechos objeto de la reclamación, ni la adopción de medidas posteriores para evitar posibles incidencias similares en el futuro, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones. Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Guillena por infracción de los artículos 5.1.f) y 32.1 RGPD, tipificadas en los artículos 83.5.a) y 83.4.a) RGPD, imponiendo como medida adicional, que se informe al Consejo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, sobre la implantación y desarrollo de las medidas puestas en marcha por el Ayuntamiento en relación con el tratamiento objeto de la reclamación a los efectos de garantizar la confidencialidad de los datos personales. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GUILLENA | Ver |
RPS-2024/014 | 23/05/2024 |
|
|
|
|
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Guadix, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa. El Ayuntamiento de Guadix no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones. Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Guadix por infracción del artículo 37 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD. Como medida adicional, se ordena al Ayuntamiento de Guadix que comunique al Consejo la designación de persona delegada de protección de datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 LOPDGDD, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GUADIX | Ver |
RPS-2024/004 | 01/04/2024 |
|
|
|
|
Se denuncia que en el Ayuntamiento de Granada (Área de Movilidad), las notificaciones de resolución dejan a la vista los datos personales (entre ellos, los relativos a las infracciones), quedando dicha información a la vista de otras personas. Se procede al ARCHIVO del procedimiento sancionador al haber adoptado el Ayuntamiento las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | Ver |
RPS-21/2022 | 21/06/2022 |
|
|
|
|
Una persona reclama porque considera que se le ha embargado erróneamente por un impago de la tasa de alcantarillado. En realidad, la vivienda sobre la que se le reclama la tasa no es suya, sino de una persona que se llama como ella y -en algún momento- se asoció por error el DNI de la persona reclamante a la vivienda cuya tasa se reclamaba. La persona denunció el error al Ayuntamiento en 2016, pero hasta el año 2021 (5 años después) no se llega a corregir (y a devolver el dinero). Se considera que el Ayuntamiento de Estepona ha infringido el principio de 'exactitud' establecido en el artículo 5.1.d) RGPD, y se dirige un APERCIBIMIENTO por la dilación indebida en la rectificación de los datos; no se establecen medidas adicionales por haberlas ya tomado el órgano infractor. | APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | Ver |
RPS-2024/008 | 02/05/2024 |
|
|
|
|
Se reclama la notificación personal a la persona reclamante de varias resoluciones sin estar dichos documentos previamente introducidos en sobre, firmando directamente sobre ellos el “recibí”, con lo que sus datos personales estaban expuestos a la vista del personal de notificadores del Ayuntamiento y de cualquier otra persona que pudiera acceder a la mismas. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró insuficientes o bien directamente inexistentes las medidas para impedir el acceso indebido por terceros al contenido de las comunicaciones, aparte del ineludible deber de confidencialidad de los empleados públicos. Por ello, se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por la comisión de las infracciones de los artículos 5 y 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, como consecuencia de la falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las notificaciones efectuadas por el Servicio de Notificadores del mencionado Ayuntamiento se efectúen de forma que garanticen la confidencialidad de las mismas. Como medida, se ordena al Ayuntamiento de Dos Hermanas que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el ensobrado es el modo sistemático y único de envío de notificaciones para todas las notificaciones que efectúe el Ayuntamiento. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | Ver |
RPS-2024/022 | 24/06/2024 |
|
|
|
|
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Constantina, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa. El Ayuntamiento de Constantina no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador. Sin embargo, de la documentación que obra en el expediente, se constató que, el Ayuntamiento de Constantina ya había designado, el 18 de diciembre de 2023, una persona que ejerciera las funciones del Delegado de Protección de Datos; designación que comunicó a esta autoridad de control el 13 de junio de 2024, es decir, el mismo día de la firma del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Por ello, se declara el ARCHIVO del procedimiento sancionador y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, como consecuencia de haberse constatado la inexistencia de los hechos que constituían la infracción en el momento de dictarse el acuerdo de inicio, en la medida en que el Ayuntamiento de Constantina había dado cumplimiento a la necesaria designación de un Delegado de Protección de Datos en el momento de inicio del mismo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA | Ver |
RED-21/2021 | 08/04/2021 |
|
|
|
|
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por el Ayuntamiento de Chauchina en relación con la publicación de datos personales del reclamante en el tablón electrónico de edictos. Tras la reclamación, el derecho es atendido, aunque fuera de los plazos establecidos, por lo que se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES, sin que proceda requerir ninguna actuación posterior al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA | Ver |
RPS-2024/007 | 02/05/2024 |
|
|
|
|
Se reclama la publicación del nombre, los apellidos, DNI y la dirección del reclamante en el tablón electrónico de edictos, de forma abierta en Internet sin autorización. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedo acreditado a este Consejo, que la entidad incoada informara al reclamante del tratamiento de sus datos personales dando cumplimiento al artículo 13 RGPD, si bien ésta remitió a este Consejo modelos de cláusulas a través de las cuales informa a los interesados del tratamiento de sus datos personales. Por ello, se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones. Se procede al ARCHIVO del expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Chauchina, por la presunta vulneración de los artículos 13 y 32 RGP, en la medida que el hecho objeto de la reclamación tuvo lugar el dd/mm/aa y fueron inmediatamente corregidas el mismo día, la infracción cometida en lo que se refiere a la falta de información ofrecida a los interesados, sin perjuicio de que, como consecuencia de la presente reclamación, la entidad incoada procedió a adoptar diversas medidas con el fin de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA | Ver |
RPS-2023/011 | 07/11/2023 |
|
|
|
|
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como Autoridad de Control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control, en particular, al Ayuntamiento de Canena, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa. Este Consejo constató que, el Ayuntamiento de Canena ya había designado a una persona para ejercer las funciones del Delegado de Protección de Datos; designación que comunicó a esta Autoridad de Control el mismo día de la firma del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Por ello, se declara el ARCHIVO del procedimiento sancionador y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, como consecuencia de la desaparición sobrevenida del objeto, en la medida en que el Ayuntamiento de Canena había dado cumplimiento a la necesaria designación de un Delegado de Protección de Datos en el momento de inicio del mismo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CANENA | Ver |