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Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Ordenar descendente Órgano Ficha
RPS-25/2022 30/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32.1
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Una persona denuncia que un cuadrante suyo de turnos de trabajo se ha filtrado desde el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a una tercera persona, que lo ha aportado en un proceso judicial. Dado que la 'filtración' se constata que se ha producido y dada la no evidencia de la implantación de medidas de seguridad en relación con el tratamiento, se dirige un APERCIBIMIENTO contra el ayuntamiento por vulneración del principio de confidencialidad [art. 5.1.f) RGPD] y la falta de medidas de seguridad (art. 32.1 RGPD).
Además se le insta a la aplicación de medidas de seguridad y a la publicación del inventario del RAT que, a lo largo del procedimiento, se ha constatado que no se ha producido.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
RPS-26/2022 27/07/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
En el Ayuntamiento de Pulianas, en una comisión, uno de los miembros asistentes abre un debate sobre datos de salud de otro de los miembros asistentes, y consta en acta todo el debate. Al no quedar acreditado que en el momento en que se celebró la comisión el personal tuviera información sobre el tratamiento de datos personales, se propuso el inicio del procedimiento por falta de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, si bien, posteriormente, a lo largo del procedimiento ha acreditado la puesta en marcha de dichas medidas.
Dado que, en su momento no se habían tomado las medidas adecuadas, se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento, pero no se insta a la aplicación de medidas adicionales porque el mismo ya las ha tomado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE PULIANAS Ver
RPS-29/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD.
No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año.
Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-2023/001 10/01/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Licitud del tratamiento
El reclamante denuncia que por parte del Ayuntamiento de Jerez le han sido facilitados datos relativos a una deuda correspondiente a su mujer (con la que está casado en régimen de separación de bienes) y que le fue iniciado un procedimiento de embargo de su pensión como consecuencia de dicha deuda. La esposa denuncia unos hechos similares y su reclamación se incorpora al procedimiento.
El Ayuntamiento alega la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, a los efectos de imputar la deuda al reclamante. Se considera desde el Consejo que existen medios a disposición del Ayuntamiento (como, por ejemplo la consulta del Registro Civil) para conocer el régimen matrimonial de una pareja y que el principio de responsabilidad proactiva obliga a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos; si no se realiza así, el comportamiento del ayuntamiento en estos casos es un factor de riesgo dicho cumplimiento y facilitaría la inadecuada comunicación de datos personales.
El Ayuntamiento, en cuanto tuvo conocimiento del régimen de separación de bienes, canceló el embargo, y además, estableció un protocolo de actuación para evitar que se produzcan situaciones similares. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por falta de legitimidad en las operaciones de tratamiento realizadas, aunque no se proponen medidas adicionales, por ya haberlas puesta en marcha el órgano incoado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RED-9/2022 21/09/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DEL DERECHO de supresión ante Emvisesa (Ay. de Sevilla) en relación con el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Sevilla, y no se le contestó. Se comprueba que se denegó el derecho por falta de acreditación en relación con el estado civil de la persona reclamante, si bien, en el transcurso de la tramitación y en los plazos que la normativa contempla, se aporta la correspondiente documentación, procediéndose a la supresión de los datos. Se DESESTIMA por tanto la reclamación, si bien se insta al órgano reclamado a la publicación de tratamiento afectado en el inventario de actividades de tratamiento, así como a la aplicación de medidas de seguridad en relación con el acceso a datos que hubieran sido bloqueados como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión. DESESTIMADA ENTIDADES LOCALES EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA) Ver
RED-13/2022 10/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Ayuntamiento de la Rinconada en relación a la solicitud de información sobre la situación en la que se encontraba tanto de vivienda como de ayudas sociales. Ni tras su petición de ejercicio de derechos ni tampoco posteriormente, al darle traslado de la reclamación al DPD se le ofrece respuesta. No fue hasta el 28 de abril de 2022 cuando el Ayuntamiento de la Rinconada facilitó la respuesta al derecho de acceso ejercitado por la persona reclamante, debiendo considerarse dicha respuesta extemporánea respecto a los plazos marcados por la normativa de protección de datos.
Es por esto por lo que SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta, aunque de modo extemporáneo.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Ver
RED-14/2022 17/11/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por respuesta incompleta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a los datos personales de la persona reclamante tratados por el Ayuntamiento de Pulianas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGPD.
Analizada la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante se verificó que efectivamente no se le informó de todos los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Pulianas para que, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE PULIANAS Ver
RPS-31/2022 18/11/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que que el listado con los nombres, apellidos, DNI y puntuación de las personas participantes en un proceso de selección del Ayuntamiento de Torrox se difundió a través de la aplicación WhatsApp. Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador porque, en el momento en que ocurren los hechos objeto de la reclamación no existen en el mencionado Ayuntamiento medidas de seguridad, normas, procedimientos o reglas sobre el modo en que se publican los datos personales tratados.
Entre otras cuestiones, alega el órgano reclamado, que en la fecha en que ocurrieron los hecho el Ayuntamiento ya había adoptado una serie de medidas tendentes a garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 32 RGPD. Sin embargo, entiende este Consejo que las medidas son de carácter general en relación con la seguridad y la normativa de protección de datos pero no aportan evidencias de la existencia de medidas concretas y de análisis de riesgos aplicados al caso concreto.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Torrox, por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE TORROX Ver
RPS-32/2022 18/11/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 58.1
  • Falta de colaboración con la Autoridad de Control en sus poderes de investigación
Se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento de Jaén por infracción del artículo 58.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.e) RGPD por falta de colaboración con este Consejo. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JAÉN Ver
RPS-2023/003 10/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama el envío de un correo electrónico, adjuntando convocatoria a la Mesa General de Negociación, sin ocultar las direcciones de las personas destinatarias, representantes sindicales, entre las que se incluía alguna dirección de correo personal (no corporativa) y que resultó accesible por todos los destinatarios.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
Por ello, se dirigió un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, por la infracción del artículo 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y evitar la divulgación a terceros. Como medida adicional se insta al Ayuntamiento la implantación y desarrollo de las medidas en relación con el tratamiento objeto de la reclamación, así como que se publique el inventario de actividades de tratamiento en la página web del Ayuntamiento.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
RPS-36/2022 28/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama la publicación por parte del Ayuntamiento de Ubrique en Facebook de datos personales de menores sin previa autorización ni comunicación.
El Ayuntamiento alega que es Facebook el que trata los datos y que por tanto, no cabe imputar las responsabilidades del art. 13 del RGPD al Ayuntamiento sino a la citada red social. Asimismo, afirma que el órgano reclamado decidió tomar como soporte del concurso de dibujos a la Red Social Facebook precisamente para evitar ningún tipo de operación con los datos personales de quienes participasen.
Sin embargo, entiende este Consejo que el Ayuntamiento de Ubrique es quien organizó el concurso, lo convocó y estableció las bases del mismo y, por tanto, quien determinó los fines y medios del tratamiento siendo, por tanto, responsable del tratamiento de los datos personales de los menores que participaron en el concurso de dibujos infantil, con independencia de la ubicación de dichos datos y de la voluntariedad con que los mismos se aportaron al concurso y quien debió informar del tratamiento de los datos.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Ubrique,por infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) RGPD. Como medida adicional, se insta al Ayuntamiento a analizar los tratamientos que pueda llevar a cabo en relación con la participación de la ciudadanía a través de redes sociales, y los incluya en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento, estableciendo además el procedimiento de información a los interesados.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE Ver
RPS-2023/005 21/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Se reclama la instalación de una aplicación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, cuyo uso podría no contar con las garantías necesarias sobre protección de datos de carácter personal.
El órgano reclamado no formuló alegaciones y se dirigió un APERCIBIMIENTO al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga por infracción del artículo 28 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD por encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo 28 RGPD.
Asimismo, se insta al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga a que establezca o regularice un vínculo jurídico con la empresa responsable del tratamiento que de cumplimento a lo establecido en el artículo 28.3 RGPD. Además, deberá hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6bis LTAIBG. El plazo otorgado para estas actuaciones será de un mes desde la notificación de la presente resolución, debiendo dar cuenta al Consejo, en el mismo plazo, de lo realizado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA Ver
RPS-2023/006 24/04/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la cesión a terceros de los datos de carácter personal del representante de un Club Ciclista parte del Ayuntamiento de San Roque sin informarle previamente ni solicitar su consentimiento.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que la comunicación de datos reclamada es una actividad de tratamiento legítima, y para ello defiende que “Consta asimismo acreditado en el expediente el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales, para la actividad de tratamiento referida”, así como que “la comunicación de los datos sí fue autorizada por el interesado desde el momento que presenta su solicitud y acepta que sus datos serán tratados para la tramitación del expediente”. El Consejo en ningún momento ha puesto en duda la licitud de la actividad del tratamiento, lo cual no implica que la misma deba cumplir con el resto de principios exigidos por la normativa de protección de datos, entre ellos el principio que garantice que se traten exclusivamente los datos necesarios para garantizar la finalidad para la que se recogieron los datos objeto de reclamación. Asimismo, comprobó este organismo que en la “Instancia General” que cumplimentó el representante legal del reclamante, en el apartado relativo al “Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos” éste, simplemente marcó una casilla donde afirma que se le informa de que la Entidad va a tratar y guardar los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas y que la finalidad del tratamiento era “tramitar procedimientos y actuaciones administrativas”, lo cual, no implica que otorgara el consentimiento, tal como alega el órgano reclamado.
Por otro lado, vuelve a alegarse que los datos que fueron comunicados a terceros eran meramente identificativos, no incluidos en los especialmente protegidos, y además manifiestamente públicos. Al respecto, este Consejo considera que el hecho de que la identidad del representante legal del reclamante pudiera ser conocida en algunos ámbitos o pudiera, fácilmente, accederse a la misma a través de búsquedas en Internet, no legitima al Ayuntamiento a poder comunicar datos personales a terceros que no son pertinentes ni necesarios para la finalidad perseguida con dicha comunicación.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de San Roque por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE Ver
RED-2023/004 08/02/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte del Ayuntamiento de Otívar. En el trascurso de la tramitación no ha quedado acreditado que el Ayuntamiento diera respuesta a la persona reclamante, en el plazo que establece la normativa de protección de datos personales, ni posteriormente al derecho de acceso ejercitado por ésta. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, el Ayuntamiento de Otívar, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante. ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE OTÍVAR Ver
RED-2023/009 21/03/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de la Fundación Ciudades Medias Centro de Andalucía en relación con los datos personales para la creación de una bolsa de trabajo. En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que finalmente, fuera del plazo legalmente establecido, la persona reclamante recibió nueva contestación por parte del órgano reclamado al derecho de acceso ejercitado, facilitándole, en esta ocasión, copia de sus datos personales y se le informaba que no poseían otros datos personales ya que la Fundación no guardó otra información personal ni se tomaron datos personales más allá de los ya indicados y puestos a su disposición. Por ello, se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES FUNDACIÓN CIUDADES MEDIAS DEL CENTRO DE ANDALUCÍA Ver