Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-35/2024
Fecha
22/03/2024
Resumen
El hecho de que la empresa municipal no publique en su página web desde el año 2019 ningún acta de sus Consejos de Administración, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA relacionada con la publicidad de las actas es la prevista en el apartado 3 del art. 10 LTPA. Obligación que queda circunscrita al deber de facilitar en la sede electrónica, portal o página web de las entidades locales las actas de las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Derecho a la publicidad activa
Derecho a la información pública
Reclamación administrativa
Reclamación administrativa
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Acta sesiones plenarias EELL
Normas generales PA
Principios aplicables
Información no sujeta a PA
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Ley
·
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo
·
·
33
24
9
10
·
6
·
7
Párrafo
·
·
33
24
9.4
10.3
·
6
·
7
Ámbito
No consta
Órgano
EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL, S.L.U.
Sentido
ARCHIVO
Resolución