Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-38/2024
Fecha
08/04/2024
Resumen
El hecho de que no se encuentre publicada en la Intranet de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a disposición de su personal diversa información relacionada con el Complemento de Productividad percibido por los empleados públicos de dicho organismo en el ejercicio 2023, en aplicación del Acuerdo de Pleno firmado el día 30 de septiembre de 2022, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa que le resultan exigibles.
En este sentido, requerir la publicación en una plataforma de acceso restringido como es la citada Intranet supone obviar que son los instrumentos señalados por el art. 9.4 LTPA (de alcance general para el conjunto de la ciudadanía) los previstos por la norma para satisfacer las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados y a los que, por tanto, queda limitada la facultad de control del Consejo.
Por otra parte, la única exigencia prevista que podría guardar relación con la pretensión de la persona denunciante es la prevista en el art. 10.1 g) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información concerniente a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo referidos a todo su personal.
Sin embargo, el complemento de productividad, por su propia naturaleza, se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí (aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA) sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado o empleada pública desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía en atención al especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
La pretensión de la persona denunciante deberá hacerse valer, por tanto, dentro del oportuno procedimiento administrativo que pueda tramitarse al respecto por el órgano competente, o, en caso de su denegación, a través de las vías impugnatorias que procedan en sede administrativa o jurisdiccional, donde aquélla podrá tener, en su caso, satisfacción a sus demandas.
No obstante, ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la citada Cámara. Siempre que dicha documentación se ciña al concreto ámbito de sujeción que para dicha institución dispone el art. 3.2 LTPA.
Indicador
Derecho a la publicidad activa
Normas generales PA
Información no sujeta a PA
Derecho a la información pública
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Principios aplicables
Ley
·
·
·
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo
·
·
·
·
7
9
6
Párrafo
·
·
·
·
7
9.4
6
Ámbito
Sevilla
Órgano
Cámara de Cuentas de Andalucía
Sentido
ARCHIVO
Resolución