Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-73/2024
Fecha
02/07/2024
Resumen
La persona denunciante atribuye a la RTVA un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la ausencia de publicación electrónica de la relación contractual que justifica la representación y asistencia jurídica ejercida en un juicio por un determinado Letrado en favor de la citada entidad pública empresarial.
Sin embargo, tras consultar el Perfil del Contratante de la citada Agencia, el Consejo ha podido advertir publicada información relativa al expediente del contrato de servicios que daría cobertura a dicha actuación, dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA.
En consecuencia, se archiva la denuncia interpuesta.
Sin embargo, tras consultar el Perfil del Contratante de la citada Agencia, el Consejo ha podido advertir publicada información relativa al expediente del contrato de servicios que daría cobertura a dicha actuación, dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA.
En consecuencia, se archiva la denuncia interpuesta.
Indicador
Principios aplicables
Derecho a la publicidad activa
Inexistencia de portal de transparencia
Normas generales PA
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Contratos
Contratos
Datos de contratos
Contratos menores
Ley
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo
6
·
9
·
15
15
8
15
15
Párrafo
6
·
9.4
·
15
15 a)
8
15 a)
15 a)
Ámbito
No consta
Órgano
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (rtva)
Sentido
ARCHIVO
Resolución