Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-8/2025
Fecha
24/01/2025
Resumen
La denuncia reprocha la falta de publicación de las grabaciones de dos concretos plenos municipales. Hechos que se relacionan con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. El Consejo ha podido constatar que en el Portal de Transparencia municipal se excusa esta incidencia en que se están arbitrando las medidas técnicas necesarias para la retransmisión de los Plenos. Afirmación que no sirve de excusa para eludir el cumplimiento del deber de información que nos ocupa, puesto que el art. 21 LTPA posibilita el uso de otro medio de publicación para satisfacer esta obligación como es facilitar telemáticamente los archivos audiovisuales de las sesiones plenarias una vez celebradas. Salvo que, también en este supuesto, existan causas justificadas de imposibilidad técnica o económica. Circunstancias que en ningún caso han resultado acreditadas por el Consistorio. En consecuencia, el Consejo requiere la subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA, tras comprobar la efectiva celebración de los plenos en las fechas aludidas en la denuncia al encontrarse publicadas las actas respectivas en el Portal de Transparencia.
Indicador
Grabación sesión plenaria
Normas generales PA
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Derecho a la publicidad activa
Principios aplicables
Principio de Transparencia
Plenos entidades locales
Difusión sesión plenaria
Ley
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo
21
·
9
7
·
6
6
21
21
Párrafo
21
·
9.4
7
·
6
6 a)
21
21
Ámbito
Almería
Órgano
Ayuntamiento de Padules
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución