Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-93/2022
Fecha
01/12/2022
Resumen
El hecho de que el visor urbanístico que se incluye en la página web de una Consejería no contenga la fecha de comienzo de vigencia de las figuras de planeamiento de forma expresa, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, la única exigencia prevista en la normativa de transparencia que pudiera guardar relación con la misma es la prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. Sin embargo, esta obligación de naturaleza urbanística solo resulta aplicable para los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas en exclusiva, no para la Administración de la Junta de Andalucía.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información denunciada obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que, en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida, podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado precepto.
Indicador
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Normas generales PA
Información no sujeta a PA
Reclamación administrativa
Principios aplicables
Derecho a la publicidad activa
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Reclamación administrativa
Ley
LTPA
·
·
LTAIBG
LTPA
·
LAULA
LTPA
LTPA
Artículo
10
·
·
24
6
·
54
9
33
Párrafo
10.3
·
·
24
6
·
54.1
9.4
33
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Provincia
·
Sentido
ARCHIVO
Resolución