Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 616 al 630
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Nº Ordenar descendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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38/2019 | 11/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de proyecto de actuación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Ver | |
38/2020 | 19/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática en trámite de información pública sobre Padron de cotos. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLVERA | Ver | |
38/2021 | 15/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de un proyecto de actuación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR | Ver | |
38/2022 | 10/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L. | Ver | |
38/2023 | 31/05/2023 |
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La denuncia achaca a la empresa pública que no está publicando las retribuciones brutas de todos sus altos cargos con contrato de Dirección (sólo la del Consejero Delegado) ni tampoco las indemnizaciones, por lo que está incumpliendo lo dispuesto en el art. 8.1 f) LTAIBG, en relación con lo que a su vez dispone el art. 11 LTPA en sus letras b) y c). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentran publicadas las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos o personas máximos responsables con contrato de dirección (inclusive el Consejero Delegado), por lo que se requiere a la entidad la subsanación y su oportuna publicación desde que la obligación le resultó exigible (2016). En cuanto a las indemnizaciones, la empresa informa en su portal sobre la inexistencia de las mismas, por lo que al no existir la información y hacerse constar en este sentido, no puede admitirse que concurra un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 c) LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMASESA | Ver | |
39/2017 | 18/10/2017 |
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Los consorcios están incluidos en ámbito subjetivo LTPA (art. 4.1.d). Incumplimiento de publicidad activa de organigrama del Consorcio; perfil y trayectoria de los directivos del Consorcio; delegaciones de competencia; relación de puestos de trabajo o catálogo de puestos y retribuciones; autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad; identificación de personas que forman parte de los órganos de personal y número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; agendas; ausencia de obligaciones establecidas en la Ley 5/2020 LAULA ; patrimonio del Consorcio; retribuciones de las personas con máxima responsabilidad del Consorcio; declaraciones de bienes e indemnizaciones tras el cese (en su caso); planes y evaluación; catálogos de procedimientos; información de contratos; convenios; subvenciones; presupuestos, publicidad institucional. Al Consorcio no le es de aplicación la obligación de publicar el Orden del Día previsto para las reuniones y acuerdos adoptados ex art 22.1 LTPA. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA | Ver | |
39/2018 | 09/05/2018 |
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Se analiza la publicidad activa de un Colegio Profesional. Ha de ser publicada la estructura organizativa, la información referida a contratos y subvenciones sujetos a derecho administrativo y los actos de aprobación de los presupuestos y cuentas anuales. |
REQUERIMIENTO | CP | COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA | Ver | ||||
39/2019 | 11/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de modificación de instrumento urbanístico. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Ver | |
39/2020 | 20/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de modificación del PGOU | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO | Ver | |
39/2021 | 15/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de un convenio urbanístico de gestión. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARACENA | Ver | |
39/2022 | 21/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ENVASES UREÑA, S.A. | Ver | |
39/2023 | 31/05/2023 |
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La denuncia se centra en señalar que el Consistorio no ha dado adecuado cumplimiento a la RES-PA-1/2017, de 11 de enero (DPA-15/2016) y que tampoco publica adicionalmente las retribuciones del personal eventual o de confianza así como la agenda de la Alcaldía con antelación. Finalmente, reseña que desde la Secretaría General del ente local no se publican sólo los datos que se hayan justificado documentalmente acerca de los perfiles profesionales de cada edil. En cuanto al presunto incumplimiento de la resolución citada previamente dictada por el Consejo, no cabe aquí dicha valoración sino que debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo que permita dictaminar si se le ha dado adecuado cumplimiento, teniendo en cuenta que el art. 57.2 LTPA habilita al Consejo para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de dicha Ley. Respecto de las retribuciones del personal eventual, el Consejo ha podido advertir que la página web municipal no facilita la relación de puestos de personal eventual que actualmente existe en el Ayuntamiento con indicación de las retribuciones anuales que les correspondan, asociadas a cada uno de ellos, lo que incumple la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA. En cuanto a la agenda de la Alcaldía, el Consejo también ha podido constatar deficiencias en la configuración de la misma, contraviniendo de este modo la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las dos obligaciones de publicidad activa citadas. Finalmente, en lo que atañe al ruego de la persona denunciante para que desde la Secretaría General de la entidad local sólo se publiquen datos justificados documentalmente para cumplir lo dispuesto en el art. 10.1 c) LTPA en relación con el perfil y trayectoria profesional de los ediles, a juicio de este órgano de control resulta excesivo inferir que pese sobre la misma el deber de verificar todos y cada uno de los datos que contenga el perfil profesional aportado por cada edil para garantizar que la información que se publique sea veraz. Deben ser estas personas quienes asuman la responsabilidad de garantizar la veracidad de los datos que proporcionen al Consistorio así como la asociada eventualmente a su no aportación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver | |
4/2020 | 20/01/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de Proyecto de reparcelación. | INCUMPLIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA LUISIANA | Ver | |
4/2021 | 25/01/2021 |
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La exigencia de publicar electrónicamente el número de licitadores participantes en los contratos menores que reclama la persona denunciante excede del alcance de la obligación establecida en el artículo 15 a) LTPA cuando de dichos contratos se trata. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
4/2022 | 01/02/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa respecto de las retribuciones anuales percibidas por las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad local durante 2019 y 2020, la relación de puestos de trabajo de personal eventual correspondiente a la actual legislatura con sus retribuciones anuales, las actas de las sesiones plenarias celebradas por el Consistorio a partir de diciembre de 2020 y la Cuenta General del ejercicio 2020. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver |