Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 781 al 795
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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58/2022 | 27/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento de los años 2020 y 2021 a las que se refiere la denuncia, por lo que se requiere su oportuna publicación. En el caso de que no exista información deberá aclararse si esta carencia deriva de la ausencia de obligación legal (al no haberse producido un cese o modificación de las circunstancias de hecho), o de la falta de presentación por parte de la persona obligada. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
62/2022 | 04/10/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación del Anexo I de sus Estatutos. En este sentido, dicho anexo es un documento que forma parte del contenido intrínseco de los Estatutos por lo que su publicación resulta plenamente exigible como parte integrante de la información institucional y organizativa de la entidad urbanística que el art. 10.1 b) LTPA le obliga a proporcionar electronicamente en su página web o portal, al igual que la del resto del texto estatutario. Ante la imposibilidad de consultar esta información en la página web de la EUC, el Consejo entiende que concurre un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada. Conclusión que no se refutaría por el hecho de que esta concreta información haya podido ser elaborada por el Ayuntamiento del que depende la entidad urbanística, al tratarse de una circunstancia que en el ámbito de la publicidad activa carece de cualquier relevancia. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere la oportuna subsanación. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
66/2022 | 04/10/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO ANDALUZ DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA | Ver | |
67/2022 | 04/10/2022 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARCHAL | Ver | |
69/2022 | 13/10/2022 |
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El organismo inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES | Ver | |
70/2022 | 13/10/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional, organizativa y de planificación; sobre altos cargos; de organización y empleo público; así como económico-presupuestaria y estadística. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver | |
71/2022 | 23/10/2022 |
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La ausencia en la página web del Ayuntamiento de la información que, con ocasión de las modificaciones realizadas a contratos públicos, impone publicar en el Perfil de Contratante el art. 207.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con esta disposición es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web información concerniente a la propia existencia y alcance de “las modificaciones y prórrogas” que hayan podido sufrir los contratos que conciertan. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
73/2022 | 23/10/2022 |
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El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA | Ver | |
78/2022 | 28/10/2022 |
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Se denuncia que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Consistorio la Ordenanza Fiscal que regula el importe de las tasas establecidas para la obtención o renovación de la tarjeta de armas concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos. Aunque el Consejo ha podido advertir publicada cierta información relacionada con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Armas y de su Utilización, no ha podido identificar en cambio publicación alguna en lo que atañe a la Ordenanza fiscal, tal y como reseña la persona denunciante. En estos términos, el Consejo estima que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 54.1 j) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, por lo que ha de requerirse la correspondiente subsanación para la publicación electrónica de la citada Ordenanza fiscal. En cualquier caso, si la información no existiera deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de la página web, sede electrónica o portal de transparencia; en tanto en cuanto éste es el criterio que debe observarse cuando concurre dicha circunstancia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
80/2022 | 28/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en la página web municipal. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, y aun aceptando que la misma hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | Ver | |
81/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ALGESA (ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A.) | Ver | |
85/2022 | 04/11/2022 |
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La denuncia achaca un presunto incumplimiento al Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA asociado a la falta de publicación de un convenio y sus modificaciones. Sin embargo, el Consejo ha podido advertir la presencia de la documentación respectiva en un apartado específico del Portal de Transparencia dedicado a los Convenios suscritos por la entidad local denunciada, lo que permite concluir el adecuado cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, se acuerda el archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver | |
87/2022 | 13/11/2022 |
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La persona denunciante manifiesta que no se identifica en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento el plazo de ejecución de una determinada obra. El Consejo ha podido confirmar que el órgano de contratación fue la Junta de Andalucía y no el Consistorio, a pesar de que la persona denunciante haya dirigido su denuncia contra este último. Así pues, al recaer la pretendida deficiencia sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA a partir de una obligación de publicidad activa que no resulta exigible al citado ente local. En consecuencia, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS | Ver | |
89/2022 | 14/11/2022 |
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La persona denunciante señala que la Delegación Territorial no ha publicado el listado definitivo en un determinado proceso selectivo, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar el Portal de la Junta de Andalucía, el Consejo ha podido advertir que se encuentra habilitada una 'Consulta individualizada' de las susodichas listas que sólo resulta posible hacer efectiva previa autentificación de la persona usuaria participante en la convocatoria, lo que impide que cualquier persona pueda comprobar el resultado del procedimiento selectivo. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el órgano denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA | Ver | |
92/2022 | 23/11/2022 |
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La asociación denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación prevista en el art. 15 b) LTPA en relación con la publicidad de sus convenios. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |