Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 847
Mostrando del 796 al 810
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
212/2020 | 22/12/2020 |
|
|
|
|
En lo relativo a la informacion institucional y organizativa, es exigible la publicación de los siguientes contenidos: los estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales del Ayuntamiento (10.1 b) LTPA); la relación de órganos colegiados presentes en el Consistorio así como las normas por las que se rigen (10.1 f) LTPA); los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes (10.1 i LTPA); la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo. (10.1.l) LTPA). // Han de publicarse las actas de las sesiones plenarias del Ayuntamiento (10.3 TPA). // Deben publicarse los acuerdos que se hayan aprobado en las reuniones celebradas por la Junta de Gobierno Local durante el año 2020, de igual modo que la información contenida en los expedientes que se haya sometido a su consideración, tal y como exige el art. 22.1 LTPA. // Ha de completarse la información publicada relativa a los procedimientos administrativos competencia del Consistorio, disponiéndola a su vez en un solo catálogo actualizado, como impone el art. 14 a) LTPA. También deberá facilitarse electrónicamente los informes sobre el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en las cartas de servicios y calidad de los servicios públicos, junto con la información disponible que permita su valoración, según prevé el inciso último del art. 14 b) LTPA.// Conforme establecen los artículos 8.1 a) LTAIBG y 15 a) LTPA, deberá completarse la información que ya consta en la página web sobre la actividad contractual del Ayuntamiento (incluida la contratación menor) en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Noveno. De igual modo, según se explicita adicionalmente en dicho fundamento, habrá de resultar accesible en formato electrónico la información relativa a los convenios suscritos exigida por el art. 15 b) LTPA.// Finalmente, ha de publicarse la información sobre las materias previstas en las letras i), j) y k) del art. 54.1 LAULA, en aplicación de la remisión prevista en el art. 10. 3 LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver | |
60/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE CÁDIZ | Ver | |
61/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA | Ver | |
62/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE GRANADA | Ver | |
117/2021 | 16/09/2021 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ESCAYESCOS S.L. | Ver | |
133/2021 | 13/12/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | INNOVACIÓN PROBENALMÁDENA, S.A.M. | Ver | |
216/2020 | 29/12/2020 |
|
|
|
|
Ha de facilitarse en la página web, del Ayuntamiento la información relativa a las funciones que desarrolla la entidad local; las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos; los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; la oferta pública de empleo o instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal; la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; así como la agenda institucional de la persona titular de la Alcaldía.// Ha de publicarse la información relativa a los procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana.// Resulta obligado publicar la información referida a la actividad contractual y la referida a la información económica y presupuestaria . |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMEGÍJAR | Ver | |
53/2021 | 30/04/2021 |
|
|
|
|
Se denuncia la falta de publicación de las grabaciones de las sesiones plenarias de un Ayuntamiento previstas en el artículo 21 LTPA. Se constata la falta de publicación de las grabaciones en determinado período: se requiere a su publicación o a indicar que no existen. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver | |
58/2021 | 05/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN | Ver | |
64/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL AGROALIMENTARIO | Ver | |
127/2021 | 12/11/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
131/2021 | 01/12/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, aun cuando el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, su artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA; por lo que, dado que la Resolución insta a la entidad local a la publicación de determinada información, su eventual incumplimiento podría suponer el ejercicio de dicha habilitación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
132/2021 | 03/12/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver | |
17/2022 | 29/03/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: órdenes del día y actas de sesiones plenarias; disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las materias de urbanismo y medio ambiente; funciones que desarrolla la entidad local; delegaciones de competencias vigentes; relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos; acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Ayuntamiento; identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; agenda institucional del Alcalde; organigrama; correo electrónico de contacto; presupuestos; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; deuda Pública del Consistorio con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional; cartas de servicios del Consistorio, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Del mismo modo, el marco normativo regulador de la transparencia faculta a los órganos y entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa utilizando cualquiera de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web). Por consiguiente, a falta de un portal de transparencia o incluso de una sede electrónica, el Ayuntamiento puede y debe ofrecer la información en su correspondiente página web, máxime cuando según indica ésta se encuentra operativa desde el año 2012. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JABUGO | Ver | |
47/2022 | 14/07/2022 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver |