Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003

Mostrando del 286 al 300

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Fecha desde
pdf Fecha Indicador Ordenar ascendente Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
87/2022 pdf 13/11/2022
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Contratos
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Datos de contratos
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • Contratos
  • LTPA
  • (COMPLETAR)
  • LTPA
  • LTPA
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La persona denunciante manifiesta que no se identifica en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento el plazo de ejecución de una determinada obra. El Consejo ha podido confirmar que el órgano de contratación fue la Junta de Andalucía y no el Consistorio, a pesar de que la persona denunciante haya dirigido su denuncia contra este último.
Así pues, al recaer la pretendida deficiencia sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA a partir de una obligación de publicidad activa que no resulta exigible al citado ente local.
En consecuencia, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS Ver
89/2022 pdf 14/11/2022
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Procesos de selección de personal
  • Normas generales PA
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Derecho a la publicidad activa
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • LTPA
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • 15.1
La persona denunciante señala que la Delegación Territorial no ha publicado el listado definitivo en un determinado proceso selectivo, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA.
Tras consultar el Portal de la Junta de Andalucía, el Consejo ha podido advertir que se encuentra habilitada una 'Consulta individualizada' de las susodichas listas que sólo resulta posible hacer efectiva previa autentificación de la persona usuaria participante en la convocatoria, lo que impide que cualquier persona pueda comprobar el resultado del procedimiento selectivo.
Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación.
Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el órgano denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA Ver
92/2022 pdf 23/11/2022
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Convenios
  • Convenios
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Contratación o Convenios
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • LTPA
  • (COMPLETAR)
  • LTPA
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La asociación denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación prevista en el art. 15 b) LTPA en relación con la publicidad de sus convenios. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna.
En consecuencia, se archiva la denuncia.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE Ver
93/2022 pdf 01/12/2022
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Normas generales PA
  • Reclamación administrativa
  • Reclamación administrativa
  • Información no sujeta a PA
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Principios aplicables
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • LTPA
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  • LAULA
  • LTPA
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El hecho de que el visor urbanístico que se incluye en la página web de una Consejería no contenga la fecha de comienzo de vigencia de las figuras de planeamiento de forma expresa, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, la única exigencia prevista en la normativa de transparencia que pudiera guardar relación con la misma es la prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. Sin embargo, esta obligación de naturaleza urbanística solo resulta aplicable para los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas en exclusiva, no para la Administración de la Junta de Andalucía.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información denunciada obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que, en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida, podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado precepto.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA Ver
98/2022 pdf 14/12/2022
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Contratos
  • Principios aplicables
  • Contratos menores
  • Datos de contacto
  • Normas generales PA
  • Contratos
  • Información no sujeta a PA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
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  • (COMPLETAR)
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La persona denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación de diversa información concernientes a trabajos realizados en la urbanización.
Sin embargo, de toda la información denunciada, solo parte de ella se encuentra vinculada con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA, en relación con los contratos concertados para la ejecución de dichos trabajos. Así pues, ante la imposibilidad de consultar esta información en la página web de la EUC, el Consejo entiende que concurre un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada, por lo que se requiere la oportuna subsanación.
Por su parte, el resto de la documentación reclamada por la persona denunciante no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. Aunque, ello no impide que se pueda solicitar mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como de hecho ha asumido la persona denunciante presentando también la reclamación oportuna.
SUBSANACIÓN OTRAS ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI Ver
99/2022 pdf 21/12/2022
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Derecho a la publicidad activa
  • Principios aplicables
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Procesos de selección de personal
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • 15.1
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  • 6.1
  • 10.1
La persona denunciante señala que el Ayuntamiento ha publicado la lista definitiva de aspirantes en un determinado proceso selectivo sin informar sobre la baremación que les corresponde, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA.
Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentra publicada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, tal y como refiere la persona denunciante.
Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación.
Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el ente local denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa de la entidad. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MOLVIZAR Ver
13/2023 pdf 14/03/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Principios aplicables
  • Contratación o Convenios
  • Convenios
  • Normas generales PA
  • Convenios
  • Derecho a la publicidad activa
  • Información no sujeta a PA
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • LTPA
  • LTPA
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  • (COMPLETAR)
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  • LTPA
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La denuncia alude a una supuesta transgresión de determinados principios generales establecidos en la normativa de transparencia, como consecuencia de la publicación de diverso contenido informativo relacionado con la financiación de la Línea 3 del Metro 'en mupis de kioscos y ubicados en la vía publica'.
Sin embargo, dicha publicación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, en tanto en cuanto no ha tenido lugar en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento. Ni tan siquiera el propio Convenio del que traen causa los datos publicitados se encuadra entre la información prevista en el Título II LTPA que resultaría exigible publicar al Consistorio denunciado, dado que se trata de un convenio que no ha sido suscrito por el ente local.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
La denuncia incorpora adicionalmente la solicitud para que el Consejo acuerde incoar expedientes disciplinarios a los máximos representantes de la entidad local que explicita e incluso a otras personas cuya responsabilidad pudiera concretarse en el procedimiento de modo adicional. Sin embargo, esta Autoridad de Control carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA, lo que no sucede aquí.
Finalmente, no procede la adopción de las medidas provisionales que solicita la persona denunciante, dada la incompetencia del Consejo para pronunciarse sobre las cuestiones de fondo que las motivan y que pudieran amparar la adopción de las mismas.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
59/2023 pdf 13/07/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Normas generales PA
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Principios aplicables
  • Gasto publicidad institucional
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Derecho a la publicidad activa
  • LTPA
  • LTPA
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  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • 8.1 d)
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Bormujos un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 e) LTPA, al no aparecer publicada en su Portal de Transparencia la información correspondiente al gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
El Consejo, por su parte, no ha podido advertir publicada información alguna de esta naturaleza desde que dicha obligación resultó exigible al ente local (10/12/2016).
Circunstancia que unida a la ausencia de alegaciones en relación con los hechos denunciados que permitan justificar, en su caso, a qué se debe dicha ausencia; conducen a considerar el cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa y requerir al ente local denunciado la correspondiente subsanación.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS Ver
72/2023 pdf 26/07/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Normas generales PA
  • Principios aplicables
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 10.1
  • 6.1
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SALTERAS Ver
74/2023 pdf 27/07/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Normas generales PA
  • Derecho a la publicidad activa
  • Procesos de selección de personal
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 10.1 k)
Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, derivado de que no se encuentra publicada información referente a las bases de la convocatoria del procedimiento de selección efectuado por el propio Ayuntamiento para ser personal de apoyo administrativo del Programa de Empleo y Formación (expediente n.º 1804/2022), el baremo aplicable a los méritos de las personas aspirantes y la puntuación obtenida por cada una de ellas tras la valoración efectuada por el Consistorio.
Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, dicha información no se encuentra publicada.
Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de la citada obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VILCHES Ver
78/2023 pdf 08/08/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • 10.3
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE NUEVA JARILLA Ver
90/2023 pdf 08/08/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Diversos incumplimientos PA
  • Inexistencia de portal de transparencia
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA que le resultan exigibles, derivado de la imposibilidad de acceder al portal de transparencia municipal en un periodo concreto.
Sin embargo, en consonancia con lo expresado por el ente local en sus alegaciones, el Consejo ha podido confirmar la existencia de un portal de transparencia que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA.
Así pues, teniendo en cuenta la presencia de un portal operativo y que la persona denunciante no ha reseñado ningún incumplimiento concreto de obligaciones de publicidad activa en el que pueda incurrir el Consistorio, se archiva la denuncia presentada.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE RUS Ver
118/2023 pdf 09/11/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • PRESUPUESTOS
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Normas generales PA
  • Datos de contratos
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Datos estadísticos sobre contratación
  • Estado ejecución presupuestos
  • Contratos
  • Principios aplicables
  • Contratos
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Inf. Altos cargos y máximos responsables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Contratos menores
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • PRESUPUESTOS
  • Principales partidas presupuestarias
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
  • ·
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • (COMPLETAR)
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
  • ·
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
  • 9
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  • 15
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  • (completar)
  • 11
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  • 15
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  • 16
  • 9.4
  • 8.1 d)
  • 16
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  • 15 a)
  • 15
  • 15 a)
  • 16 a)
  • 15 a)
  • 6
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  • 11 b)
  • 8.1 f)
  • 11
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  • 15 a)
  • 8.1 d)
  • 16 a)
  • 16 a)
El Consejo ha constatado que la empresa pública sigue incumpliendo la obligación de publicidad activa impuesta en el art. 10.1 c) LTPA cuya subsanación ya le fue requerida con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitar en su portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a su estructura organizativa. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA.
También se advierte que no se encuentra publicada la información presupuestaria correspondiente al periodo 2016-2018, las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas en cómputo anual por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad societaria desde el ejercicio 2020, así como los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público desde el 10 de diciembre de 2015. Ante esta tesitura, el Consejo requiere a la citada mercantil la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información.
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) Ver
98/2023 pdf 02/10/2023
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Inf. institucional y organizativa
  • Información no sujeta a PA
  • Normativa de aplicación
  • Normas generales PA
  • Inf. institucional y organizativa
  • Derecho a la publicidad activa
  • Principios aplicables
  • Reclamación administrativa
  • Normativa de aplicación
  • Reclamación administrativa
  • LTPA
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • LTAIBG
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • 9
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  • 6
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  • 6
  • 33
  • 10
  • 24
  • 9.4
  • 10.1
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  • 6.1
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  • 6.1
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  • 6
  • 33
  • 10.1 b)
  • 24
La persona denunciante señala que la empresa municipal no publica determinada información relacionada con la actividad portuaria que desarrolla.
El Consejo ha podido confirmar, en cambio, que en el Portal de Transparencia de la entidad mercantil se localiza un espacio reservado a facilitar diversa información coincidente con la que reclama la persona denunciante, donde se puede consultar la misma.
Así las cosas, a la vista de la información publicada, y aun asumiendo que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia.
Esta conclusión se corrobora en tanto en cuanto la ausencia de publicación telemática de información relacionada con el estado de disponibilidad de los atraques y las listas de espera de los usuarios (que también demanda la persona denunciante) no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 b) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a la normativa que les sea de aplicación, no da cobertura a esta pretensión.
De este modo, ante la falta de acreditación respecto de tales aspectos del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se confirma el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con esta última documentación denunciada obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento del que es medio instrumental. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. Ver
30/2022 pdf 27/05/2022
  • Inf. Procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana
  • Principios aplicables
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Información urbanística
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Información no sujeta a PA
  • Catálogo de procedimientos administrativos
  • Procedimientos adtvos. con tramitación electrónica
  • ·
  • LTPA
  • LTPA
  • ·
  • LAULA
  • ·
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  • 6
  • 10
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  • 54
  • ·
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  • 6
  • 10.3
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  • 54.1
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  • ·
Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio el Consejo no ha podido advertir, en primer lugar, la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA.
En segundo lugar, el Consejo tampoco ha podido localizar la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere también la oportuna subsanación de esta exigencia de publicidad activa.
En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA Ver