Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 847
Mostrando del 841 al 847
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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74/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver | |
75/2022 | 23/10/2022 |
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El ente consorciado inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA | Ver | |
76/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ALGALLARÍN | Ver | |
79/2022 | 27/10/2022 |
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Que la Consejería denunciada no esté llevando presuntamente a término lo dispuesto en el apartado sexto del art. 9 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | Ver | |
77/2022 | 28/10/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la entidad local un supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento en el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y marzo de 2022. Esta incidencia ha podido ser confirmada por el Consejo tras consultar tanto la página web municipal como el Portal de Transparencia (en especial, el epígrafe dedicado al 'Perfil del Contratante') y la Oficina Virtual (Sede Electrónica) en su conjunto, ya que sólo ha resultado posible obtener información relacionada con el ejercicio 2021. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 LTPA, el Consejo ha de requerir al Consistorio denunciado la correspondiente subsanación, lo que debe traducirse en la necesaria publicación en la página web, sede electrónica o portal de transparencia de la información sobre contratos menores concertados por el mismo en el periodo indicado (excepción hecha del año 2021, como ha quedado expuesto). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver | |
86/2022 | 13/11/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Fundación denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Fundación. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACION AGUA GRANADA | Ver | |
88/2022 | 13/11/2022 |
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La Fundación denunciada se encuentre incluida entre las entidades a las que el art. 3.1 m) LTPA extiende el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA, mediante la remisión que efectúa a las unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a las normas de Contabilidad Nacional. Tras consultar la página web de la Fundación, el Consejo ha podido advertir la falta de disponibilidad de la información relativa a los procesos selectivos publicados referentes al periodo al que se cierne la denuncia (2020-2022), por lo que no puede entenderse satisfecha la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 k) LTPA. Así pues, en virtud del art. 23 LTPA, ha de requerirse a la Fundación la correspondiente subsanación, mediante la publicación en su portal o página web corporativa de la documentación que permita a la ciudadanía conocer tanto la existencia como la tramitación y resultados de los distintos procesos selectivos realizados durante el periodo denunciado. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CORDOBA (FIBICO) | Ver |