Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 616 al 630
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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110/2021 | 29/08/2021 |
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La entidad subvencionada ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | OTRAS | EMBUTIDOS MARINEROS S.L. | Ver | |
112/2021 | 29/08/2021 |
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La Universidad de Málaga ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE MÁLAGA | Ver | |
121/2021 | 30/09/2021 |
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La fundación universitaria no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN ANDALUCÍA TECH | Ver | |
9/2022 | 21/02/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estado de ejecución del Presupuesto; deuda pública; contratación menor; actas de sesiones plenarias; acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA | Ver | |
97/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver | |
33/2023 | 19/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de los listados de productividad y criterios aplicados según el artículo 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación del Complemento de Productividad; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A este respecto, es conveniente subrayar que la obligación de publicidad activa que impone la LTPA respecto de las retribuciones percibidas por los empleados públicos —de acuerdo con el art. 10.1 g) LTPA— se refiere a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalentes, 'sin incluir ni considerar los conceptos retributivos propios y exclusivos de las personas que, en su caso, pudieran ocupar los puestos, como es el caso de trienios u otros complementos personales', tal y como ha tenido ocasión de pronunciarse el Consejo en sus Resoluciones. Por otra parte, el art. 46.3 c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía —al que se remite el propio art. 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio— define el complemento de productividad como una retribución complementaria destinada 'a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo', lo que permite concluir que se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí ―aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista art. 10.1 g) LTPA― sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado público desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la Agencia denunciada. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA | Ver | |
53/2023 | 27/06/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consistorio la falta de publicidad en la página web municipal de las ofertas de empleo y procesos de selección de personal del Ayuntamiento entre el 21/02/2023 y el 24/03/2023 así como que no se encuentra actualizada la información que se ofrece respecto de cuentas anuales, personal, puestos de trabajo y subvenciones. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente; contraviniendo de esta manera las correspondientes exigencias de publicidad activa que imponen su publicación. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver | |
63/2023 | 18/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA DE LAS VILLAS | Ver | |
67/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JUBRIQUE | Ver | |
68/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARTIN DE LA JARA | Ver | |
83/2023 | 02/08/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | Ver | |
77/2023 | 08/08/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MARCHENA | Ver | |
87/2023 | 08/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCIÓN DE VÉLEZ-MÁLAGA, S.A. (EMVIPSA) | Ver | |
138/2023 | 13/12/2023 |
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Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, asociado a que no se encuentra publicada la plantilla definitiva de respuestas atinente al proceso de selección de arquitecto técnico como funcionario interino, mediante sistema de concurso oposición, con formación de bolsa de trabajo (Expediente 7643/2023). Tras consultar tanto el Portal de Transparencia municipal, como la página web y la Sede Electrónica; el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, dicha información no se encuentra publicada. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de la citada obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES | Ver | |
84/2021 | 14/06/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | OTRAS | ILUNION LAVANDERIAS S.A. | Ver |