Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 541 al 555
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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188/2019 | 12/08/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de Proyecto de Actuación. // El Ayuntamiento ha de publicar en la página web las normas una vez aprobaas definitivamente, de acuerdo con el art. 10.3 LTPA.// Ha de publicarse las disposiciones y actos en materia de medio ambiente de acuerdo con lo exigido en el art. 54.1 n) LAULA. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABI | Ver | |
214/2020 | 28/12/2020 |
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Habrá de publicarse en la página web, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre el patrimonio de la entidad local denunciada y, en particular, los relativos al inventario general consolidado. (54.1 LAULA).// Ha de publicarse la normativa que le sea de aplicación al órgano. //Igualmente, las relativas a urbanismo y medio ambiente. // Es exigible la publicación sobre la actividad contractual del organismo. // Finalmente ha de ser pública las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por el Ayuntamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHERCOS | Ver | |
18/2021 | 16/03/2021 |
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Se encuentra publicada la información que afecta tanto al Plan General de Ordenación Urbana como al Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Se archiva | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver | |
135/2021 | 16/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Premisa que no se satisface en el presente caso en tanto en cuanto el Consistorio no se planteó hacer uso del referido cauce hasta que la denuncia fue presentada ante el Consejo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCÍA | Ver | |
3/2022 | 24/01/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
7/2022 | 11/02/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
28/2022 | 23/05/2022 |
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Aunque la denuncia viene a señalar un presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA tras advertir la ausencia de diversa información cuya publicidad viene establecida en el art. 54.1 LAULA, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en las plataformas electrónicas del Ayuntamiento diversa información de dicha índole. Esta conclusión la corrobora el hecho de que uno de los decretos cuya falta de publicación reprocha la persona denunciante no se encuentra incluido en el supuesto de hecho definido por la obligación de publicidad activa precitada, en tanto en cuanto lejos de tener carácter general (como exige el art. 54.1 LAULA) responde a un acto administrativo de carácter singular y concreto que está dirigido a una pluralidad determinada de destinatarios y cuyo contenido se agota con su sola aplicación. Así pues, no se advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia en los términos planteados por lo que el Consejo archiva la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con el citado Decreto pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ | Ver | |
80/2023 | 02/08/2023 |
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La persona denunciante achaca al ente local que no se encuentran publicadas las actas de las sesiones plenarias desde el 14/10/2021 y 2023, así como las Resoluciones de Alcaldía. El Consejo ha podido advertir que estas actas sí se encuentran publicadas. Por su parte, en lo que atañe a la ausencia de información sobre las mencionadas Resoluciones —que, en el ámbito de la publicidad activa, debe ceñirse a las resoluciones de Alcaldía de carácter general que versen sobre alguna de las materias incluidas en el art. 54.1 LAULA—, la página web municipal ofrece también distinta información que el carácter genérico de la denuncia no permite desvirtuar. En consecuencia, se archiva la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver | |
141/2021 | 30/12/2021 |
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La ausencia de divulgación en el Portal de Transparencia municipal de las fechas de inicio y finalización de una determina obra, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la obra en cuestión pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver | |
12/2022 | 10/03/2022 |
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La ausencia de publicación en la página web municipal de diversa información relacionada con las plazas de garaje de las que actualmente dispone el Ayuntamiento en una determinada calle no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con las plazas de garaje en cuestión, obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver | |
71/2022 | 23/10/2022 |
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La ausencia en la página web del Ayuntamiento de la información que, con ocasión de las modificaciones realizadas a contratos públicos, impone publicar en el Perfil de Contratante el art. 207.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con esta disposición es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web información concerniente a la propia existencia y alcance de “las modificaciones y prórrogas” que hayan podido sufrir los contratos que conciertan. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
163/2020 | 28/07/2020 |
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Los actos de las Corporaciones de derecho público sujetas al derecho administrativo están includos en el marco de la ley de transparencia.// La información sobre los litigios judiciales del Colegio Oficial no constituye obligación de publicidad activa.// La obligación de publicar las compatibilidades es exigible para las administraciones públicas andaluzas respecto del personal a su servicio que pueda verse afectado por causa de incompatibilidad en este u otro ámbito.// No es preciso ser interesado en el procedimiento de que se trate para denunciar presuntos incumplimientos, pues esta posibilidad alcanza a cualquier persona. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES | Ver | |
113/2021 | 08/09/2021 |
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Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. Asimismo, el supuesto incumplimiento en el que hayan podido incurrir los miembros de la Junta de Gobierno al no encontrarse en el ejercicio de la profesión no afecta a obligación de publicidad activa alguna. | ARCHIVO | OTRAS | COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA | Ver | |
165/2020 | 28/07/2020 |
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La denuncia se interpone contra una Asociación de carácter privado. | ARCHIVO | OTRAS | ASOCIACION MANOS ISLEÑAS GRUPO DE AYUDA SOLIDARIA (MIGAS) | Ver | |
190/2019 | 12/08/2019 |
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Se denuncia contra una entidad no sujeta al ámbito subjetivo de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver |