Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 904
Mostrando del 781 al 795
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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96/2022 | 14/12/2022 |
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La asociación denunciante atribuye a la entidad local un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA, derivado de la falta de publicación de la vigente relación de puestos de trabajo municipal con indicación de las retribuciones anuales correspondientes a cada puesto. El Consejo, por su parte, ha podido confirmar que, efectivamente, concurre un cumplimiento deficiente de dicha obligación, toda vez que si bien se ha podido distinguir la disponibilidad de la relación de puestos de trabajo del presente ejercicio 2022, solo se facilita, en cuanto a las retribuciones anuales asociadas a cada puesto se refiere, cierta información sobre el importe del complemento específico. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver | |
98/2022 | 14/12/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación de diversa información concernientes a trabajos realizados en la urbanización. Sin embargo, de toda la información denunciada, solo parte de ella se encuentra vinculada con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA, en relación con los contratos concertados para la ejecución de dichos trabajos. Así pues, ante la imposibilidad de consultar esta información en la página web de la EUC, el Consejo entiende que concurre un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada, por lo que se requiere la oportuna subsanación. Por su parte, el resto de la documentación reclamada por la persona denunciante no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. Aunque, ello no impide que se pueda solicitar mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como de hecho ha asumido la persona denunciante presentando también la reclamación oportuna. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
99/2022 | 21/12/2022 |
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La persona denunciante señala que el Ayuntamiento ha publicado la lista definitiva de aspirantes en un determinado proceso selectivo sin informar sobre la baremación que les corresponde, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentra publicada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, tal y como refiere la persona denunciante. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el ente local denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa de la entidad. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOLVIZAR | Ver | |
100/2022 | 28/12/2022 |
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En el Portal de Transparencia municipal figuran publicadas varias actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento desde junio de 2021 pero se constata la ausencia de los archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias celebradas en fechas 24 y 10 de mayo de 2022, y 9 de septiembre de 2021. En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de estas tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA | Ver | |
101/2022 | 31/12/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte de la Mancomunidad de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre los plenos y funcionamiento de la Junta General y de la Junta de Gobierno; sobre las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad local; así como sobre sus Presupuestos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, con motivo de una resolución anterior el Consejo ya advirtió la omisión de determinada información relativa a los contratos prevista en el art. 15 a) LTPA. Constatado de nuevo el incumplimiento procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL | Ver | |
102/2022 | 31/12/2022 |
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El Consejo ha podido advertir, tras consultar el Portal de Transparencia del Consistorio denunciado, que no se encuentran publicados los órdenes del día de los plenos municipales celebrados a partir del 10 de diciembre de 2016 así como las actas de las sesiones plenarias desde el 13 de junio de 2022. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLIVARES | Ver | |
1/2023 | 16/01/2023 |
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La asociación denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación del convenio o cualquier otro documento que formalice la cesión de la gestión recaudatoria de las cuotas de los miembros de la entidad urbanística al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Huelva aprobada por el Consejo Rector. Sin embargo, ante la imposibilidad de concluir la existencia de cualquiera de estos documentos, el Consejo carece de elementos de juicio suficientes para poder determinar no solo un incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA, sino la de cualquier otra establecida por la normativa de transparencia, en los términos planteados por la asociación denunciante. Así las cosas, se declara el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
2/2023 | 20/01/2023 |
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Se denuncia que no se encuentran publicadas en el Portal de la Transparencia de la entidad local las modificaciones presupuestarias correspondientes al año 2022. Por su parte, tras consultar tanto el Portal de Transparencia como la página web y la Sede Electrónica municipal, el Consejo ha podido constatar la ausencia de dicha información, lo que denota un cumplimiento deficiente de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 k) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere al Ayuntamiento su subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
4/2023 | 30/01/2023 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Mancomunidad de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana; sobre convenios; económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de su inventario de actividades de tratamiento. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que la Mancomunidad pueda verse afectada por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BAHIA DE CADIZ | Ver | |
6/2023 | 30/01/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | Ver | |
7/2023 | 21/02/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de un determinado expediente de contratación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web los concretos elementos de publicidad que se estipulan en dicho artículo respecto de todos los contratos una vez suscritos; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del ente local. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ENTIDAD LOCAL AUTONOMA TORRECERA | Ver | |
9/2023 | 03/03/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de determinados Balances de situación y de los estados de ingresos y gastos de la contabilidad de la entidad denunciada, así como el Presupuesto provisional formulado por su Consejo Rector para 2023; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, las únicas exigencias previstas en la LTPA relacionadas con las mismas son las previstas en los apartados a) y b) del art. 16 LTPA, que se limitan a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web la información con repercusión económica o presupuestaria que en dicho artículo se precisa; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del citado ente. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
8/2023 | 07/03/2023 |
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Se denuncia que la entidad local incumple la obligación de publicidad activa establecida en el art. 8.3 LTAIBG, ya que no publica de forma actualizada la relación de los bienes inmuebles que son de su propiedad o sobre los que ostenta algún derecho real. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en el Portal de Transparencia corporativo la relación de bienes inmuebles del ente local actualizada en fecha reciente. De este modo, y aun asumiendo que dicha información hubiera podido ser publicada tras la denuncia interpuesta, debe archivarse esta última, en tanto en cuanto el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | Ver | |
12/2023 | 09/03/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a la oferta pública de empleo; contratos de venta de naves; ordenes del día y actas de las sesiones plenarias; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno municipal; así como sobre sus Presupuestos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación a partir de 2019, ya que es el periodo temporal al que la persona denunciante ciñe su denuncia. Por otra parte, en relación con la petición de sanción que efectúa la persona denunciante, debe advertirse que el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que esta Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado art. 57.2 LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA | Ver | |
13/2023 | 14/03/2023 |
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La denuncia alude a una supuesta transgresión de determinados principios generales establecidos en la normativa de transparencia, como consecuencia de la publicación de diverso contenido informativo relacionado con la financiación de la Línea 3 del Metro 'en mupis de kioscos y ubicados en la vía publica'. Sin embargo, dicha publicación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, en tanto en cuanto no ha tenido lugar en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento. Ni tan siquiera el propio Convenio del que traen causa los datos publicitados se encuadra entre la información prevista en el Título II LTPA que resultaría exigible publicar al Consistorio denunciado, dado que se trata de un convenio que no ha sido suscrito por el ente local. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. La denuncia incorpora adicionalmente la solicitud para que el Consejo acuerde incoar expedientes disciplinarios a los máximos representantes de la entidad local que explicita e incluso a otras personas cuya responsabilidad pudiera concretarse en el procedimiento de modo adicional. Sin embargo, esta Autoridad de Control carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA, lo que no sucede aquí. Finalmente, no procede la adopción de las medidas provisionales que solicita la persona denunciante, dada la incompetencia del Consejo para pronunciarse sobre las cuestiones de fondo que las motivan y que pudieran amparar la adopción de las mismas. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |