Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 904
Mostrando del 796 al 810
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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11/2023 | 22/03/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telematicamente un proyecto de actuación urbanístico durante el trámite de información pública. El art. 22.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la documentación atinente al Proyecto de Actuación objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la Sede Electrónica municipal durante el periodo de exposición pública practicado. Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE | Ver | |
15/2023 | 04/04/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) la información prevista en el art. 8 LTAIBG en relación con los convenios suscritos, subvenciones concedidas, presupuestos, retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables e indemnizaciones, así como las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, con motivo de una denuncia anterior el Consejo ya advirtió ciertas deficiencias en relación con la publicación de la oferta de empleo público, de la agenda de la Alcaldía y de su contratación por parte del Consistorio denunciado. Constatado de nuevo el incumplimiento procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver | |
21/2023 | 02/05/2023 |
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Se denuncia que no se encuentran publicadas en la página web municipal las retribuciones percibidas por parte de la Alcaldía y del resto de ediles del Ayuntamiento de 2021 a 2023. El Consejo ha podido comprobar que, efectivamente, el Consistorio no ofrece información al respecto. En consecuencia, de conformidad con el art. 23 LTPA, se requiere al Ayuntamiento para que publique en su sede electrónica, portal de transparencia o página web la información prevista en el art. 11 b) LTPA [art. 8.1 f) LTAIBG] en relación con las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad local correspondientes a las anualidades citadas. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
22/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la fundación pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y retribuciones del personal. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional y retribuciones del personal, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la fundación pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente esta dos últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA | Ver | |
23/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca al instituto municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, deuda pública, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y subvenciones concedidas. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información sobre presupuestos, cuentas anuales y subvenciones, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente nula o escasa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estos últimos elementos de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO (IMFE) | Ver | |
24/2023 | 04/05/2023 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la ausencia de información sobre los procesos de contratación pública que afectan al Consistorio. Sin embargo, tras consultar la página web del ente local, el Consejo ha podido confirmar que se ofrece diversa información sobre las adjudicaciones de contratos efectuadas por el Ayuntamiento entre 2015 y 2023, dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA. Todo ello teniendo en cuenta, además, que al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, se puede facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que queden inequívocamente identificados dichos enlaces en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado, como sucede en el presente caso. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR | Ver | |
26/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de contratos menores, cuentas anuales, datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público e informes de auditoría de empresas municipales. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información que se facilita acerca de los datos estadísticos, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al Consistorio la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información descrita. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | Ver | |
27/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de los contratos menores del cuarto trimestre de 2022, convenios de 2023, presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos y convenios, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta a presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estas últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA TURÍSTICA, S.A. | Ver | |
29/2023 | 16/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE TELEVISIÓN LOCAL DIGITAL DE ALMERÍA “INTERALMERÍA TELEVISIÓN, S.A.” | Ver | |
31/2023 | 17/05/2023 |
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Tras consultar las distintas plataformas electrónicas que pone a disposición de la ciudadanía el ente local (página web y portal de transparencia), el Consejo ha podido corroborar la ausencia los archivos audiovisuales correspondientes al conjunto de sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento (ya sean ordinarias u extraordinarias) desde el año 2019, teniendo en cuenta que la persona denunciante acota su pretensión a la actual legislatura (2019-2023). En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver | |
32/2023 | 17/05/2023 |
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La persona denunciante señala que el Ayuntamiento no ha publicado el reglamento por el que se rigen las bolsas actuales de arquitectos técnicos, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, si bien no existe dicho reglamento como tal, sí hay actualmente en vigor una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos relacionada con la denuncia respecto de la que no se facilita ningún tipo de información sobre las bases y la convocatoria por las que se rige. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | Ver | |
34/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte del organismo autónomo local, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que dicho ente ha sido disuelto, quedando extinguido y siendo asumidos sus fines y competencias por los servicios municipales del Consistorio de Vélez-Málaga a partir del 1 de enero de 2023. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia presentada así como la terminación del procedimiento tramitado por el Consejo que trae causa de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA (OALDIM) | Ver | |
35/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la Fundación, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, todas las comprobaciones efectuadas por el Consejo conducen a concluir que no resulta aplicable el marco normativo regulador de la transparencia a dicha Fundación, ya que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el art. 3 LTPA ni consta que haya recibido anualmente con cargo a la Administración ayudas y subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros que la hagan someterse a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 LTPA. De este modo, la no sujeción de la Fundación denunciada a lo dispuesto tanto en la legislación básica estatal (LTAIBG) como en la norma andaluza (LTPA) impide al Consejo pronunciarse acerca de la denuncia formulada, por lo que se inadmite a trámite la misma. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACIÓN MARÍA ZAMBRANO | Ver | |
38/2023 | 31/05/2023 |
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La denuncia achaca a la empresa pública que no está publicando las retribuciones brutas de todos sus altos cargos con contrato de Dirección (sólo la del Consejero Delegado) ni tampoco las indemnizaciones, por lo que está incumpliendo lo dispuesto en el art. 8.1 f) LTAIBG, en relación con lo que a su vez dispone el art. 11 LTPA en sus letras b) y c). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentran publicadas las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos o personas máximos responsables con contrato de dirección (inclusive el Consejero Delegado), por lo que se requiere a la entidad la subsanación y su oportuna publicación desde que la obligación le resultó exigible (2016). En cuanto a las indemnizaciones, la empresa informa en su portal sobre la inexistencia de las mismas, por lo que al no existir la información y hacerse constar en este sentido, no puede admitirse que concurra un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 c) LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMASESA | Ver | |
42/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA) | Ver |