Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1324
Mostrando del 1 al 15
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
| Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar descendente | Órgano | Ficha |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 27/2025 | 20/03/2025 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que la entidad local no facilita en su sede electrónica y página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información de carácter económico y presupuestario, según se establece en los arts. 16 b) LTPA y 54.1 k) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. En consecuencia, el Consejo requiere su oportuna subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA. Al margen de ello, en tanto en cuanto ya había sido requerida previamente la subsanación de la obligación dispuesta en el art. 16 b) LTPA (cuentas anuales e informes de auditoría y fiscalización) mediante Resolución dictada con anterioridad por este órgano de control ante otra denuncia previa presentada contra el Ayuntamiento, se declara a su vez el incumplimiento y se acuerda que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
| 1/2025 | 14/01/2025 |
|
|
|
|
Se denuncia en primer término la supuesta ausencia de publicación por parte de la empresa pública del número de contratos eventuales desde el año 2016 hasta la actualidad (junio del 2024) de determinadas categorías profesionales. Sin embargo, se trata de una cuestión que en ningún caso se refiere a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Por otra lado, en cuanto a la falta de disponibilidad electrónica de la información referente a una determinada bolsa de empleo y el concurso para la estabilización de empleo publicado en el BOP de Cádiz, al no ser posible localizar la información preceptiva dispuesta por el art. 10.1 k) LTPA en la página web de la entidad; el Consejo requiere la publicación de la documentación sobre sus normas de funcionamiento, tramitación y resultados, de conformidad con el criterio establecido por este órgano de control en cuanto al alcance del contenido que resulta exigible publicar. Por último, la falta de disponibilidad de un Portal de Transparencia por la citada entidad, también reprochada en la denuncia, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa según lo dispuesto en el art. 9.4 LTPA. A este respecto, los sujetos obligados pueden y deben ofrecer la información en sus correspondientes páginas web, sedes electrónicas o portales, sin que se supedite el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa a la previa puesta en funcionamiento en exclusiva de cualquiera de estos instrumentos. | SUBSANACIÓN | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver | |
| 70/2025 | 03/07/2025 |
|
|
|
|
Al no atender la persona denunciante la subsanación requerida por el Consejo y la imposibilidad de continuar el procedimiento de denuncia, se acuerda tenerla por desistida. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
| 35/2026 | 16/04/2026 |
|
|
|
|
La denuncia plantea el presunto incumplimiento de diversas obligaciones de publicidad activa por parte del organismo autónomo municipal. Tras las comprobaciones oportunas, el Consejo ha podido constatar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa relativas a información institucional y organizativa [art. 10.1 a), b) y g) LTPA], así como a la dispuesta en el art. 17.1 LTPA acerca de la obligación de publicar la información pública cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Por el contrario, se comprueban ciertas deficiencias en el cumplimiento de estas otras obligaciones de publicidad activa relativas a información institucional y organizativa [prevista en el art. 10.1 c) LTPA]; retribuciones de las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad [art. 11 b) LTPA]; planificación [art. 12 LTPA]; información de relevancia jurídica [art. 13.1 a) LTPA]; catálogo de procedimientos administrativos y cartas de servicio [art. 14 a) y b) LTPA]; contratos, convenios y subvenciones concedidas [art. 15 a), b) y c) LTPA]; e información económica y presupuestaria [art. 16 a), b) y d) LTPA]. En consecuencia, se requiere su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba (IMAE) | Ver | |
| 31/2026 | 08/04/2026 |
|
|
|
|
La denuncia plantea el presunto incumplimiento de diversas obligaciones de publicidad activa por parte de la empresa pública municipal. Tras las comprobaciones oportunas, el Consejo ha podido constatar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa siguientes relativas a información institucional y organizativa [art. 10.1 k) LTPA]; procedimientos y cartas de servicios [art. 14 a) y b) LTPA]; presupuestos y cuentas anuales [art. 16 a) y b) LTPA]; ampliación de las obligaciones de publicidad activa [art. 17.1 LTPA]; y registro de actividades de tratamiento [art. 6 bis LTAIBG]. Por el contrario, se comprueban ciertas deficiencias en el cumplimiento de estas otras obligaciones de publicidad activa relativas a información institucional y organizativa previstas en el art. 10.1 i) y m) LTPA, así como sobre los procedimientos en los que sea posible la participación ciudadana [art. 14 c) LTPA]. En consecuencia, se requiere la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA. Asimismo, se declara el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa siguientes y se acuerda instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA, al constarse un cumplimiento deficiente de la correspondiente información sobre la que ya existía un requerimiento previo del Consejo: la relación de puestos de trabajo [art. 10.1 g) LTPA] e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan [art. 16 b) LTPA]. | SUBSANACIÓN | Empresa Municipal de Servicios, Vivienda, Infraestructura y Promoción de Vélez-Málaga, S.A.(EMVIPSA) | Ver | |
| 56/2018 | 05/06/2018 |
|
|
|
|
Denuncia contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver |
| 18/2020 | 31/01/2020 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática en trámite de información pública sobre transmutación de derechos. | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver |
| 78/2018 | 14/09/2018 |
|
|
|
|
La denuncia se dirige contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver |
| 52/2023 | 30/06/2023 |
|
|
|
|
La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 LTPA, en tanto en cuanto la participación en la misma de entidades que integran la Administración local andaluza o de sociedades mercantiles constituidas por éstas no supera el 50%. En consecuencia, el Consejo inadmite a trámite la denuncia formulada. |
ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | MERCALGECIRAS, S.A.S.M.E.M.P. | Ver |
| 26/2025 | 18/03/2025 |
|
|
|
|
La denuncia refiere el presunto incumplimiento por parte del Consistorio de las obligaciones de publicidad activa previstas en los artículos 11 e) y 10.1 m) LTPA. El Consejo, tras examinar tanto la página web, como el Portal de Transparencia y la Sede Electrónica del ente local, ha podido constatar un cumplimiento deficiente de ambas obligaciones al no figurar publicada la información que resulta exigible. En el primer caso, ante la ausencia de publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales previas al actual mandato 2023-2027, se requiere la oportuna subsanación. En el segundo, referido a la publicidad de la agenda institucional de la Alcaldía, se declara el incumplimiento del art. 10.1 m) LTPA, al existir sendas resoluciones del Consejo por las que se requería ya al Consistorio el cumplimiento de la citada obligación de publicidad activa ante denuncias presentadas previamente por hechos similares. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
| 122/2024 | 10/12/2024 |
|
|
|
|
La persona denunciante manifiesta la ausencia de publicación del documento de declaración de bienes y actividades de una concejala del Consistorio. Hechos relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. El Ayuntamiento justifica esta incidencia en la existencia de un error en el enlace disponible en el Portal de Transparencia, afirmando que ya ha procedido a su rectificación. Y en prueba de ello facilita sendas direcciones electrónicas que permiten realizar la oportuna comprobación. El Consejo, tras la consulta de estos enlaces, ha podido confirmar que se encuentra disponible la declaración de bienes y actividades de la representante local referida en la denuncia. Por ello, y aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, se considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, procediendo al archivo de la misma. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | Ver |
| 127/2024 | 10/12/2024 |
|
|
|
|
Se denuncia que el Patronato incumple sus obligaciones de publicidad activa derivado del hecho de que aunque la página web corporativa anuncie que en el periodo del 01/01/2023 al 31/12/2024 los lunes por la tarde la visita será gratuita, cuando se lleva a cabo el proceso de compra se cobra 1 € en concepto de 'gastos de gestión'. En estos términos, se constata que los hechos denunciados son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda información relacionada con la denuncia que obre en poder de la citada entidad. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Ante lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial | Ver |
| 4/2025 | 20/01/2025 |
|
|
|
|
La persona denunciante manifiesta la ausencia de publicación de las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la Corporación Local en el Portal de Transparencia del Consistorio. Hechos relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. El Ayuntamiento alega que esta incidencia fue debida a un problema informático y que ha procedido a su subsanación, facilitando al efecto la dirección electrónica para su oportuna comprobación. El Consejo ha podido confirmar tras su consulta que se encuentran disponibles las declaraciones de bienes y actividades de las personas representantes locales del mandato 2023-2027 con motivo de su toma de posesión. Por ello, y aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, se considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, procediéndose al archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver |
| 5/2025 | 23/01/2025 |
|
|
|
|
Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en el Portal de Transparencia del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Ayuntamiento, el Consejo no ha podido advertir publicada ninguna información acerca del mismo pero sí la presencia de indicios que sugieren su existencia. Así pues, el Consejo considera que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 15 b) LTPA derivado de la falta de publicación de la información que resulta exigible acerca del convenio en cuestión, por lo que se requiere al ente local denunciado la correspondiente subsanación. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE AZNALCÓLLAR | Ver |
| 7/2025 | 23/01/2025 |
|
|
|
|
La denuncia señala la ausencia de publicación de la norma que regula el coste económico del servicio municipal de expedición de certificados como el de empadronamiento. Hechos que se relacionan con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 letra j) LAULA, por remisión del artículo 10.3 LTPA. El Ayuntamiento en sus alegaciones reconoce implícitamente los hechos denunciados comunicando su subsanación mediante la publicación de la Ordenanza fiscal correspondiente en el Portal de Transparencia. El Consejo, tras la comprobación de su disponibilidad en dicho Portal y aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. Se procede, en consecuencia, al archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | Ayuntamiento de Brenes | Ver |
Paginación
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- …
- Siguiente página
- Última página