Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 586 al 600
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha | |
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236/2019 | 02/12/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública del plan municipal de suelo y vivienda | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE DON FADRIQUE | Ver | |
252/2019 | 23/12/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de modificación del PGOU | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | Ver | |
92/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | Ver | |
135/2023 | 29/11/2023 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | Ver | |
144/2020 | 03/06/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en modificación del PGOU | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver | |
249/2019 | 23/12/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de modificación del PGOU | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULPÍ | Ver | |
100/2020 | 22/04/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública sobre Plan de Caminos. No resulta exigible. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULPÍ | Ver | |
101/2020 | 22/04/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública sobre Proyecto de Actuación | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULPÍ | Ver | |
91/2020 | 16/04/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de proyecto de actuación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE QUESADA | Ver | |
84/2020 | 06/04/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de aprobación de Ordenanza. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE QUESADA | Ver | |
216/2019 | 05/11/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de Estudio de detalle | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver | |
126/2021 | 09/11/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación con los contratos menores formalizados en el primer trimestre del año 2018, las retribuciones anuales percibidas por las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad local durante la presente legislatura así como respecto de las cuentas anuales de los ejercicios 2017 a 2019. Se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver | |
54/2023 | 05/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver | |
209/2019 | 15/10/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de Estudio de detalle | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RIOGORDO | Ver | |
106/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que atañe a contratos, relaciones de puestos de trabajo, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y presupuestos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | Ver |