Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 76 al 90
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar ascendente | Ficha | |
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121/2023 | 13/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL POPULAR (PP) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
123/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
124/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES GANEMOS JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
122/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS (C´S) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
125/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL ADELANTE JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
142/2023 | 19/12/2023 |
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La persona denunciante achaca al partido político una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables (retribuciones e indemnizaciónes); contratos, convenios y subvenciones; así como de carácter económico y presupuestario (cuentas anuales e informes de fiscalización, presupuestos). El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente inexistente, a pesar de que como partido político debe cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver | |
137/2023 | 07/12/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. (GEN) | Ver | |
149/2020 | 15/06/2020 |
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Ausencia de publicación de identificación y retribuciones sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA SA (GIAHSA) | Ver | |
90/2022 | 14/11/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Gerencia Municipal de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información presupuestaria correspondiente al periodo 2018-2022; sobre actos administrativos generales que versen sobre la masa salarial del personal laboral de la Gerencia correspondiente a los años 2017 y 2018; sobre los convenios concertados; así como en relación a la identificación de la persona que ostente el puesto de delegado de protección de datos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (AY. CÓRDOBA) | Ver | |
105/2018 | 08/11/2018 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de aprobación de instrumentos urbanísticos. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GERENCIA DE URBANISMO (AY. SEVILLA) | Ver | |
76/2021 | 27/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE | Ver | |
72/2021 | 27/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitacion. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE HUELVA | Ver | |
63/2021 | 14/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ALMERÍA | Ver | |
22/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la fundación pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y retribuciones del personal. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional y retribuciones del personal, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la fundación pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente esta dos últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA | Ver | |
88/2022 | 13/11/2022 |
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La Fundación denunciada se encuentre incluida entre las entidades a las que el art. 3.1 m) LTPA extiende el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA, mediante la remisión que efectúa a las unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a las normas de Contabilidad Nacional. Tras consultar la página web de la Fundación, el Consejo ha podido advertir la falta de disponibilidad de la información relativa a los procesos selectivos publicados referentes al periodo al que se cierne la denuncia (2020-2022), por lo que no puede entenderse satisfecha la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 k) LTPA. Así pues, en virtud del art. 23 LTPA, ha de requerirse a la Fundación la correspondiente subsanación, mediante la publicación en su portal o página web corporativa de la documentación que permita a la ciudadanía conocer tanto la existencia como la tramitación y resultados de los distintos procesos selectivos realizados durante el periodo denunciado. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CORDOBA (FIBICO) | Ver |