Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 556 al 570
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº Ordenar descendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
3/2022 | 24/01/2022 |
|
|
|
|
El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
3/2023 | 20/01/2023 |
|
|
|
|
Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en la página web del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Sin embargo, tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido confirmar que no se encuentra publicada información alguna, lo que confirma el cumplimiento deficiente de la obligación de publicidad activa prevista en dicho artículo. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere al Consistorio denunciado la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en la sede electrónica, portal o página web del ente local de la citada información. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
30/2017 | 13/09/2017 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación de publicación de aprobación inicial de ordenanza en web |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE FIÑANA | Ver | |
30/2018 | 04/04/2018 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación de planeamiento urbanístico |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | Ver | |
30/2019 | 03/02/2019 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en el trámite de información pública en declaración de interés público de planta de tratamiento y transformación de residuos no peligrosos | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PEDRERA | Ver | |
30/2020 | 11/02/2020 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública sobre estudio de Detalle. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Ver | |
30/2021 | 12/04/2021 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de carácter urbanístico. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA | Ver | |
30/2022 | 27/05/2022 |
|
|
|
|
Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio el Consejo no ha podido advertir, en primer lugar, la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. En segundo lugar, el Consejo tampoco ha podido localizar la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere también la oportuna subsanación de esta exigencia de publicidad activa. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver | |
30/2023 | 16/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría, contratos, convenios e informe de bienes. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA XXI, S.A. | Ver | |
31/2017 | 20/09/2017 |
|
|
|
|
Organigrama con identificación de empleados. Ha de conocerse la estructura orgánica municipal y la información sobre los titulares de las unidades al menos de Jefes de servicio |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver | |
31/2018 | 04/04/2018 |
|
|
|
Se denuncia la inexistencia de Portal. Se requiere la publicación. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | ELA ESTELLA DEL MARQUES | Ver | ||
31/2019 | 03/02/2019 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de modificación de instrumento urbanístico. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GILENA | Ver | |
31/2020 | 11/02/2020 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de Plan parcial. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | Ver | |
31/2021 | 12/04/2021 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA | Ver | |
31/2022 | 27/05/2022 |
|
|
|
|
Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |