Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 766 al 780
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Nº Ordenar ascendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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139/2020 | 01/06/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de aprobación de Ordenanza. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JIMERA DE LÍBAR | Ver | |
139/2019 | 13/06/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de cuenta general 2016 | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | Ver | |
138/2023 | 13/12/2023 |
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Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, asociado a que no se encuentra publicada la plantilla definitiva de respuestas atinente al proceso de selección de arquitecto técnico como funcionario interino, mediante sistema de concurso oposición, con formación de bolsa de trabajo (Expediente 7643/2023). Tras consultar tanto el Portal de Transparencia municipal, como la página web y la Sede Electrónica; el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, dicha información no se encuentra publicada. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de la citada obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES | Ver | |
138/2021 | 23/12/2021 |
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Aunque la plataforma denunciante viene a poner de manifiesto la deficiente publicidad de la convocatoria correspondiente a la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 02/06/2021, el Consejo ha podido confirmar que la publicación electrónica se produjo con carácter previo a su celebración (en concreto, el 31/05/2021). Así pues, en relación con dicha reunión, no se advierte incumplimiento de la exigencia de divulgar previamente el orden del día previsto para la misma, según impone el artículo 22.1 LTPA. Por otra parte, debe recordarse que el análisis de los hechos objeto de denuncia ha de abordarse necesariamente a la luz de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II de la LTPA, quedando reservada la consideración de cualquier otra cuestión conexa (como pudiera ser el adecuado cumplimiento de una sentencia que la denunciante estima relacionada con los hechos) al ámbito de los procedimientos que, en su caso, puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional. Por todo ello, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver | |
138/2020 | 01/06/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública sobre inventario de caminos. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS | Ver | |
138/2019 | 12/06/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación inicial de cuenta general 2014 a 2017 | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE DOS HERMANAS | Ver | |
137/2023 | 07/12/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. (GEN) | Ver | |
137/2021 | 21/12/2021 |
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El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver | |
137/2020 | 29/05/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de aprobación de Ordenanza. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTECORTO | Ver | |
137/2019 | 12/06/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de la cuenta general 2016 | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GILENA | Ver | |
136/2023 | 07/12/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL, S.L.U. | Ver | |
136/2021 | 21/12/2021 |
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En contra de lo manifestado por la persona denunciante el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento dispone de una página web que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Teniendo en cuenta que la resolución no puede entrar a valorar la idoneidad de la información que en dicha página web se ofrece al no haber sido alegado por la persona denunciante ante el Consejo ningún incumplimiento específico de obligaciones de publicidad activa en relación con la misma que puedan venir exigidas por el mencionado título, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTRIL | Ver | |
136/2020 | 29/05/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de licencia municipal | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA REINA | Ver | |
136/2019 | 05/06/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación inicial de proyecto de actuación | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR | Ver | |
135/2023 | 29/11/2023 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | Ver |