Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 1006 al 1012
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
90/2022 | 14/11/2022 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Gerencia Municipal de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información presupuestaria correspondiente al periodo 2018-2022; sobre actos administrativos generales que versen sobre la masa salarial del personal laboral de la Gerencia correspondiente a los años 2017 y 2018; sobre los convenios concertados; así como en relación a la identificación de la persona que ostente el puesto de delegado de protección de datos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA | Ver |
92/2022 | 23/11/2022 |
|
|
|
|
La asociación denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación prevista en el art. 15 b) LTPA en relación con la publicidad de sus convenios. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
105/2023 | 18/10/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN BIBLIOTECA MANUEL RUIZ LUQUE | Ver |
36/2022 | 09/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGUAS DEL MARQUESADO, S.L. | Ver |
52/2022 | 19/08/2022 |
|
|
|
|
La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la edificación e inauguración de un monumento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta conclusión se alcanza, igualmente, en lo que respecta al ejemplar del contrato firmado para la edificación del citado monumento, ya que la exigencia prevista en el art. 15 a) LTPA viene referida a los concretos elementos de publicidad que se estipulan en el mismo y no al contrato en sí. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver |
77/2022 | 28/10/2022 |
|
|
|
|
La persona denunciante atribuye a la entidad local un supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento en el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y marzo de 2022. Esta incidencia ha podido ser confirmada por el Consejo tras consultar tanto la página web municipal como el Portal de Transparencia (en especial, el epígrafe dedicado al 'Perfil del Contratante') y la Oficina Virtual (Sede Electrónica) en su conjunto, ya que sólo ha resultado posible obtener información relacionada con el ejercicio 2021. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 LTPA, el Consejo ha de requerir al Consistorio denunciado la correspondiente subsanación, lo que debe traducirse en la necesaria publicación en la página web, sede electrónica o portal de transparencia de la información sobre contratos menores concertados por el mismo en el periodo indicado (excepción hecha del año 2021, como ha quedado expuesto). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver |
49/2023 | 23/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PALACIO DE FERIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE MARBELLA, S.L. | Ver |