Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003

Mostrando del 751 al 765

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Fecha desde
pdf Fecha Indicador Ley Art Párrafo Ordenar ascendente Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
102/2021 pdf 08/07/2021
  • DESISTIMIENTO
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La persona denunciante desiste del procedimiento. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DEL VALLE Ver
108/2021 pdf 05/08/2021
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Procesos de selección de personal
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
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  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
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  • 15
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  • 10.1 k)
  • 15.1
  • 15
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse necesariamente en la identificación de las personas aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Consistorio denunciado debió identificar a las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias, de modo alterno, del documento nacional de identidad. No obstante, puesto que si se facilitan de nuevo los listados con arreglo a los elementos identificativos que dicha disposición exige, sería posible obtener los datos completos de cada una de las personas implicadas; el requerimiento de subsanación va dirigido a los procesos selectivos que el Ayuntamiento celebre en el futuro. Por otra parte, el requerimiento debe limitarse a la publicación de los listados de procedimientos selectivos en los que no concurra alguna circunstancia que, debidamente justificada, motive la única publicación del número de DNI como medio de identificación de las personas integrantes de la lista. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
119/2021 pdf 23/09/2021
  • DESISTIMIENTO
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La persona denunciante desiste del procedimiento. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA Ver
122/2021 pdf 05/10/2021
  • Información no sujeta a PA
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La ausencia de publicación en el Perfil del Contratante de los actos y trámites del expediente de contratación al que se refiere la denuncia no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA Ver
123/2021 pdf 18/10/2021
  • Información no sujeta a PA
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Las deficiencias de las que, presuntamente, adolece el servicio de atención telefónica prestado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible constituyen una cuestión que resulta por completo ajena al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA. ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA Consejeria de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible Ver
137/2021 pdf 21/12/2021
  • Auxilio institucional de las Diputaciones Provinciales
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
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  • LAULA
  • LTPA
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  • 54
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  • 54.1
  • 10.3
El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación.
Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA).
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA Ver
8/2022 pdf 15/02/2022
  • Denuncia genérica
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia.
Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo.
Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que se sujeta el Ayuntamiento.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN Ver
10/2022 pdf 01/03/2022
  • Contratación o Convenios
  • Perfil responsables órganos
  • Organización y responsables
  • Contratos
  • Perfil responsables órganos
  • Información no sujeta a PA
  • Organización y responsables
  • Inf. institucional y organizativa
  • Planes y programas anuales y plurianuales
  • Estructura organizativa
  • Sujetos no obligados
  • Cuentas anuales que deban rendirse
  • CUENTAS ANUALES
  • Principales partidas presupuestarias
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Datos de contratos
  • Estructura organizativa
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Empresas públicas
  • Informes externos de auditoría y fiscalización de cuentas
  • ORGANIGRAMA
  • Contratos menores
  • Estatutos y normas entes instrumentales
  • Convenios
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Subvenciones
  • Inf. institucional y organizativa
  • ORGANIGRAMA
  • Planes y programas anuales y plurianuales
  • PRESUPUESTOS
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  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • 6.1
  • 6.1
  • 15 a)
  • 10.1 c)
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  • 10.1 c)
  • 6.1
  • 12.1
  • 6.1
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  • 16 b)
  • 16 b)
  • 16 a)
  • 11 b)
  • 15 a)
  • 10.1 c)
  • 8.1 f)
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  • 16 b)
  • 10.1 c)
  • 15 a)
  • 10.1 b)
  • 15 b)
  • 15
  • 15 c)
  • 10.1
  • 6.1
  • 6.2
  • 16 a)
El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) Ver
16/2022 pdf 22/03/2022
  • Información no sujeta a PA
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Reclamación administrativa
  • Reclamación administrativa
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Informes externos de auditoría y fiscalización de cuentas
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • 33
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  • 8.1 d)
  • 16 b)
Se denuncia un supuesto incumplimiento de publicidad activa por parte de una empresa pública local derivado de la ausencia de publicación electrónica del contenido de la Auditoría de Cuentas realizada a dicha empresa correspondiente al ejercicio 2019-2020.
A este respecto, el art. 16 b) LTPA circunscribe esta publicación a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control de carácter externo (Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, en el caso andaluz) en relación con las cuentas anuales que deban rendirse por los sujetos concernidos por dicha obligación, dejando al margen de la previsión legal cualesquiera otros informes que, aun pudiendo ser confeccionados en referencia a las mismas, sean emitidos por cualquier otro tipo de órgano u entidad de naturaleza pública o privada.
Así pues, al ser el informe de auditoría sobre el que versa la denuncia de naturaleza privada, el Consejo considera que los hechos denunciados no pueden subsumirse en un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA y, en particular, en el tipo que define el citado artículo.
Conclusión que no se contradice por el hecho de que la normativa específica regule una obligación legal de publicar este tipo de información pública, ya que al no hacerlo con el carácter de publicidad activa su posible incumplimiento se regirá por lo establecido en dicha normativa careciendo el Consejo de competencia para verificarlo.
En cualquier caso, ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con dicho informe de auditoría de cuentas, obre en poder de la empresa pública.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES EMPRESA DE SUELO ISLEÑA, S.A. (ESISA) Ver
23/2022 pdf 21/04/2022
  • Contratación o Convenios
  • Datos de contratos
  • Reclamación administrativa
  • Reclamación administrativa
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Información no sujeta a PA
  • Contratos
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • 15 a)
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  • 15 a)
Los hechos denunciados resultan ajenos al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia ya que al responder las actuaciones concernientes a la Unidad de Ejecución sobre la que incide la denuncia a un sistema de compensación de actuación privada, en ningún caso se refieren a un contrato de obras formalizado por el ente local denunciado cuya publicación pueda resultar exigible conforme al art. 15 a) LTPA.
Ello no impide que la asociación denunciante pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
29/2022 pdf 27/05/2022
  • Procedimientos adtvos. con tramitación electrónica
  • Principios aplicables
  • Catálogo de procedimientos administrativos
  • Inf. Procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana
  • Información no sujeta a PA
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  • LTPA
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante, no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA.
Por otra parte, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA Ver
30/2022 pdf 27/05/2022
  • Inf. Procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana
  • Principios aplicables
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Información urbanística
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Información no sujeta a PA
  • Catálogo de procedimientos administrativos
  • Procedimientos adtvos. con tramitación electrónica
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  • LTPA
  • LTPA
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  • LAULA
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio el Consejo no ha podido advertir, en primer lugar, la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA.
En segundo lugar, el Consejo tampoco ha podido localizar la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere también la oportuna subsanación de esta exigencia de publicidad activa.
En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA Ver
31/2022 pdf 27/05/2022
  • Información urbanística
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Principios aplicables
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
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  • LAULA
  • LTPA
  • LTPA
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación.
En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA Ver
32/2022 pdf 03/06/2022
  • Perceptores de ayudas o subvenciones
  • Otros sujetos obligados a PA
  • Identificación responsables órganos
  • ORGANIGRAMA
  • Perfil responsables órganos
  • ORGANIGRAMA
  • CUENTAS ANUALES
  • Organización y responsables
  • PRESUPUESTOS
  • Estructura organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Normativa de aplicación
  • Perfil responsables órganos
  • CUENTAS ANUALES
  • Convenios
  • Contratación o Convenios
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Subvenciones
  • PRESUPUESTOS
  • Convenios
  • Subvenciones
  • Otros sujetos obligados a PA
  • Contratos
  • Organización y responsables
  • Estructura organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Contratos
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Identificación responsables órganos
  • Normativa de aplicación
  • ·
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • (COMPLETAR)
  • LTAIBG
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  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • (COMPLETAR)
  • LTAIBG
  • (COMPLETAR)
  • LTPA
  • LTAIBG
  • (COMPLETAR)
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
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  • 5
  • 10
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  • (completar)
  • 6
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  • 10
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  • 10
  • 6
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  • 8
  • (completar)
  • 8
  • (completar)
  • 15
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  • (completar)
  • 10
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  • 16
  • 6
  • 6
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  • 5
  • 10.1 c)
  • 10.1 c)
  • 10.1 c)
  • 6.1
  • ·
  • 6.1
  • 16 a)
  • 10.1 c)
  • 10.1
  • 10.1 b)
  • 6.1
  • 16 b)
  • 15 b)
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  • 8.1 d)
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  • 15 c)
  • 3
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  • 10.1 c)
  • 6.1
  • 6.1
  • 15 a)
  • 16
  • 6.1
  • 6.1
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. SUBSANACIÓN OTRAS AGROINDUSTRIAL KIMITEC, S.L. Ver
33/2022 pdf 03/06/2022
  • Contratación o Convenios
  • Contratos
  • Reclamación administrativa
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Contratos
  • Datos de contratos
  • Reclamación administrativa
  • Contratos menores
  • Información no sujeta a PA
  • ·
  • (COMPLETAR)
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • ·
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  • (completar)
  • 24
  • 15
  • 15
  • 15
  • 33
  • 15
  • ·
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  • 24
  • 15
  • 15 a)
  • 15 a)
  • 33
  • 15 a)
  • ·
El hecho de que no se encuentre publicada de forma telemática la copia literal de una serie de contratos de adjudicación de concesiones por parte del Ayuntamiento de Málaga no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, ya que la exigencia prevista en su art. 15 a) viene referida a los concretos elementos de publicidad que se estipulan en el mismo.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Ver