Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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115/2023 | 02/11/2023 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la entidad local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información que atañe a: declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales, retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad local, estructura organizativa, presupuestos y contratos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Padules | Ver |
54/2023 | 05/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver |
142/2023 | 19/12/2023 |
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La persona denunciante achaca al partido político una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables (retribuciones e indemnizaciónes); contratos, convenios y subvenciones; así como de carácter económico y presupuestario (cuentas anuales e informes de fiscalización, presupuestos). El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente inexistente, a pesar de que como partido político debe cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver |